Las soluciones: 1.1. La legalidad.
Porfirio Muñoz Ledo.
04 de agosto de 2006.
La simultaneidad y estridencia de los mensajes que se producen en torno al conflicto postelectoral han convertido en rareza el análisis sensato de la realidad, así como el planteamiento de soluciones que, para ser eficaces, han de ser justas.
Ocurre además que algunos intelectuales prestigiados, bajo el manto de la defensa del orden jurídico existente, lo que están propiciando es su parálisis y violación.
Las opiniones dignas de ser consideradas corren por vías distintas. La primera, que aun sin confesarlo, hace el juego del gobierno y su partido, se concentra en la apología de los "avances alcanzados en materia electoral y en la obligación absoluta de los ciudadanos y de los partidos de acatar la resolución del Tribunal Electoral", cualquiera que ésta sea. Otros van todavía más lejos, cuando refrendan su "confianza en la imparcialidad e independencia del IFE"; añadiendo como salvaguarda, "más allá de errores puntuales", sin averiguar si éstos pudieron cambiar el resultado de la elección.
La segunda vertiente está integrada por otras voces que exigen al Tribunal ejercer su plena jurisdicción constitucional y verificar por todos los medios a su alcance los vicios del proceso.
La mayor parte opina que la única manera de conocer a ciencia cierta cuál fue la voluntad ciudadana expresada en las urnas, es el conteo "voto por voto y casilla por casilla". Habida cuenta de las ostensibles violaciones a la ley ocurridas desde antes del inicio de las campañas, otros se inclinan por la decisión salomónica de anular las elecciones.
Los "guardianes de la institucionalidad" convierten a los organismos que defienden en castillos de la pureza. Pasan por alto las contradicciones y lagunas de la legislación vigente, reconocidas por el propio Tribunal Electoral, y olvidan sobre todo que esta última instancia tiene la responsabilidad irrenunciable de velar por que se satisfagan los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad. Que su deber más alto es salvaguardar la legitimidad de las autoridades elegidas mediante el sufragio a través de decisiones justas y socialmente respetadas.
Vale recordar que la negociación de la más reciente reforma electoral concluyó con el desacuerdo de los partidos de oposición, que nos rehusamos a suscribir posteriormente las modificaciones legales correspondientes. En efecto, las conclusiones alcanzadas el 25 de julio de 1996 y firmadas por Felipe Calderón, Santiago Oñate, Alberto Anaya y quien esto escribe, no fueron cabalmente respetadas en la redacción de los ordenamientos. Tampoco lo fueron las conclusiones a las que arribamos en la Mesa de Reforma Política del Distrito Federal.
Como declaré a la revista Proceso en aquel entonces en relación con la reforma: "Difícilmente será definitiva y es sin duda la más larga, la más irregular y tal vez la más tramposa de las que hayamos hecho". Dije además que "cuestiones relevantes que habíamos acordado y habían sido presentadas públicamente fueron violentadas en la redacción de la ley". Reconocí que, a pesar de todo, contenían "el máximo de avances en materia electoral que se hayan alcanzado en el país", pero subrayé que se había "faltado a la regla del consenso" y se habían introducido disposiciones que ponían en peligro "la equidad en las elecciones que les otorga verdadera legitimidad".
Esa es la razón primordial por la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está hoy obligado a resolver en conciencia, subsanando inconsistencias legislativas, rigiéndose por el mandato constitucional y aplicando todos los instrumentos jurídicos relevantes. No sólo la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sino también la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Cofipe y el capítulo de delitos electorales del Código Penal. El profesionalismo y aun el patriotismo de los magistrados se medirá por su genuina voluntad de descubrir la verdad mediante el empleo de todo el arsenal jurídico a su alcance.
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, que confiere la jerarquía de ley suprema a los tratados suscritos y ratificados por México, el Tribunal debiera tomar en cuenta el carácter de derecho humano que esos instrumentos otorgan al sufragio y que la propia Constitución reconoce cuando recoge, en el artículo 41, el mandato universal de renovar los poderes mediante "elecciones libres, auténticas y periódicas".
Para referirnos tan sólo al ámbito jurisdiccional de la región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe 8-91, había ya establecido que "México debe cumplir con su obligación de adecuar su legislación interna, a fin de garantizar de manera efectiva el ejercicio de los derechos políticos reconocidos por la Convención" y brindar "recursos sencillos rápidos y efectivos ante tribunales imparciales e independientes".
En su informe 14-93 advierte: "No es aceptable que los recursos revistan un carácter en extremo formalista", lo cual puede redundar en que "se haga primar lo procedimental sobre lo sustantivo".
Estos criterios han sido recogidos ya en jurisprudencias del Tribunal. El magistrado de su Sala Superior, J. Jesús Orozco Enríquez, sostiene de manera vigorosa en un ensayo titulado "Jurisprudencia electoral y garantismo jurídico", "la vocación antiformalista de ese órgano judicial" y establece que basta "que el actor exprese su demanda con claridad (la causa pretendida) para que el Tribunal se ocupe de su estudio", subsanando incluso "el error en la elección o designación de la vía impugnativa" y privilegiando las interpretaciones amplias que permiten garantizar en plenitud la defensa de los derechos ciudadanos.
En el presente juicio de inconformidad, el Tribunal ha resuelto ya a través de dos acuerdos incidentales las vías procesales por las que dará curso a las impugnaciones presentadas por la coalición Por el Bien de Todos.
La primera se refiere a la solicitud de recuento total de la votación en la elección presidencial, sobre la cual habrá de resolver en breve, como cuestión de previo y especial pronunciamiento.
Formó además otro incidente para resolver sobre la petición de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas específicamente cuestionadas. Se entiende que primero resolverá sobre el cómputo total y, si no lo aceptara, ordenaría entonces el cómputo parcial. Pero ello no impide que, a la luz de las inconsistencias y violaciones que encuentre en este último, decida más tarde el conteo total.
Aclara el Tribunal que las sentencias tendrán como efectos: confirmar el acto impugnado, declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas y en consecuencia modificar el cómputo o bien hacer la corrección de los cómputos distritales cuando sean impugnados por error aritmético.
Parece obvio que aun decidiendo hacer primero el recuento parcial, si el número y gravedad de las irregularidades encontradas es susceptible de cambiar el resultado de la elección, se verá obligado a resolver el incidente del cómputo total. Hasta el momento ninguna de las vías jurídicas está cerrada y podríamos abrigar la certidumbre de que antes de que el Tribunal decida validar o invalidar la elección, habrá de investigar quién tuvo en verdad la mayoría de los votos emitidos.
Estado de Derecho es aquél en el que la ley sirve para proteger al ciudadano frente al poder. Los regímenes autoritarios emplean en cambio el aparato jurídico para encubrir la arbitrariedad. Que cada quien reconozca el bando en el que milita.