Ah como me reí con esta nota del Reforma. Ahora resulta que los panistas acusan al peje de "sedición":
Denuncian a AMLO por sedición
Con el número 811/2006 en la Tercera Agencia Investigadora de la subdelegación de la PGR, quedó asentada la denuncia
Enrique Lomas
Chihuahua, México (28 noviembre 2006).- El Diputado local panista Manuel Narváez interpuso ante la Procuraduría General de la República una denuncia por sedición en contra del ex candidato Presidencial Andrés Manuel López Obrador.
Con el número 811/2006 en la Tercera Agencia Investigadora de la subdelegación de la PGR, quedó asentada la denuncia interpuesta por el Diputado local en contra de López Obrador y de su vocero, Gerardo Fernández Noroña y el dirigente nacional del PRD, Leonel Cota Montaño.
"La denuncia es por el delito de sedición y los que resulten, debido a que estos tres personajes han estado incitando públicamente a sus seguidores a impedir la toma de protesta del Presidente Felipe Calderón Hinojosa este 1 de diciembre", dijo el legislador local.
Comentó que López Obrador y sus colaboradores pretenden violentar el estado de Derecho en el País, por lo que decidió pasar de las buenas intenciones y declaraciones a los hechos al interponer esta denuncia.
López Obrador efectuará el jueves próximo su primera gira por Chihuahua en su calidad de "Presidente Legítimo de México"
Ah que panistas tan pendejos...
¿Cual es la definición legal de "sedición" según el código penal?:
CAPÍTULO III
Sedición
(ADICIONADO, D.O. 29 DE JULIO DE 1970)
ARTICULO 130 - Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.
¿Qué dice el artículo 132 del código penal? Dice esto:
ARTICULO 132 - Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I - Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II - Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y
(REFORMADA, D.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
III - Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
O sea que para ser "sedición" se tendría que tener los siguientes ingredientes:
1. Resistir o atacar a la autoridad para que ejecute sus funciones. Mmm... hasta donde yo se fecal no es ninguna autoridad. Más bien es un POBRE PENDEJO.
2. La finalidad para la cual se ataca o se resiste a la autoridad tendría que ser para abolir la constitucion (nadie ha pedido tal cosa), o para reformar, destruir, o impedir la integración de las instituciones. Lo cual tampoco funcionaría por que los perredistas no buscan la abolición de la presidencia sino que no tome protesta fecal--si se nombra a un interino como resultado, pues la presidencia no queda abolida.
3. Pretender separar a un funcionario de su cargo. Mmm... pues fecal NO es funcionario. Por lo menos no mientras no tome protesta. Luego entonces ¿On ta la sedición en pretender que no tome protesta un pinche enano que NO es funcionario todavía?
Curiosamente, si nos fijamos en lo que dice la reforma al artículo 132, es motivo de cárcel el pretender remover de su cargo a un funcionario del DF. Entonces los PRIANistas deberían estar en la cárcel por haber desaforado al peje.
En fin, los panistas no hacen más que dar pena ajena. Así de ardidos han de estar.
Una razón más para apoyar al peje en el 2006.
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