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sábado, septiembre 09, 2006

NO, SI NOS UNIMOS Y NO LOS DEJAMOS.

Miguel Concha.

Tramitación simbólica de los recursos.

Así calificaría la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la forma como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, incluso de manera contradictoria, las irregularidades y actos ilegales del proceso en la elección de presidente de la República, por no haberse allegado de oficio las pruebas que requería para investigar el efecto que tuvieron sobre el resultado que dio a conocer el pasado martes. Cuanto más que por su jerarquía constitucional tiene autoridad jurisdiccional plena para efectuar todas las actuaciones que sean necesarias para fundamentar satisfactoriamente sus decisiones, y que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta a su presidente, en el inciso XX del artículo 191, a "ordenar en casos extraordinarios que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba".

A no ser que hayan intervenido consideraciones políticas, los miembros del tribunal no podían negar que desde antes de las elecciones este proceso constituía un caso judicial extraordinario, y por ello no deja de ser hasta curioso que el TEPJF haya calificado como "metafórica" la sospechosa y reiterada intervención del Ejecutivo federal, de manera exactamente coincidente con lo que expresamente rechaza la CIDH. Como "tramitación simbólica de los recursos" califica entonces con toda razón la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos (Red TDT) el dictamen que el TEPJF emitió sobre la elección presidencial, por haber renunciado expresamente a su función de investigar, dejando ver además con toda claridad las contradicciones en las que incurre, al calificar por un lado como "no determinantes" irregularidades e incluso hechos explícitamente tipificados como ilícitos en la propia ley electoral, como la intervención del Presidente de la República y del Consejo Coordinador Empresarial, asegurando por otro que "se constituyeron en un riesgo para la validez de los comicios".

Para proteger escrupulosamente el voto ciudadano, de todos, no únicamente de aquellos cuyo resultado opinable favoreció a su candidato, y asegurar la legitimidad de la democracia representativa, el 7 de octubre de 1993 la CIDH estableció, con base en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un caso precisamente sobre México, la obligación del Estado de investigar "más allá de la tramitación simbólica de los recursos, lo que implica una conducta positiva en el ordenamiento y práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados", para esclarecer efectivamente la verdad. Y no se vale que ahora se diga que tales criterios ya no valen para México, porque ahora contamos con órganos autónomos que garantizan la imparcialidad de las elecciones, cuando esa misma resolución obliga al Estado a no sólo "exigir a las partes la aportación de pruebas", como reiteradamente hizo el TEPJF en la resolución de algunas de las impugnaciones, sino también a "asumir la iniciativa en la obtención de las mismas".

Y, que sepamos, un tribunal constitucional está sobre todo obligado a hacer uso del derecho no sólo nacional, como se ha dicho, sino también internacional en la emisión de sus sentencias. "En ciertas circunstancias -dice de manera verdaderamente imparcial la CIDH en su informe No. 14/93, caso 10.956 sobre México, interpuesto por el PAN contra las autoridades del estado de México en general, y del municipio de Naucalpan de Juárez en particular- puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra derechos de la persona. La de investigar que es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad".

Cabe hacer notar que este principio la Corte Interamericana y la CIDH también lo aplican al caso de las elecciones, por estar en ellas implicados los derechos políticos de los ciudadanos, que son verdaderos derechos humanos. Lo más grave en todo esto es que el TEPJF ha dejado también en la impunidad a los autores de los actos ilícitos que él mismo señala, al no consignarlos en su sentencia ante las autoridades competentes (al menos el IFE o la Fiscalía Especial para Delitos Electorales), sentando así un pésimo precedente para el futuro. Como dice la Red TDT, "el Presidente de la República, los empresarios y los medios de comunicación masiva, especialmente los televisivos, ahora saben que pueden actuar impunemente".

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