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sábado, julio 08, 2006

MÁS PRUEBAS DE LA ILEGALIDAD DE LAS ELECCIONES

Nos llega el siguiente reporte:

Una prueba más de las ilegalidades de la presente elección…

El día de hoy, 7 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente documento:

“Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el día y la hora de cierre del Programa de Resultados Electorales Preliminares; la autorización para que el Secretario Ejecutivo dé a conocer en Consejo General los avances y la suma total de los cómputos de las elecciones federales; y la instrucción al propio Secretario Ejecutivo para instrumentar los mecanismos que permitan que el público en general conozca las instancias, etapas, fechas y plazos vigentes tanto para la difusión de las tendencias electorales y de los resultados, así como para llevar a cabo la declaración de validez y definitividad de las elecciones correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006”.


Dicho Acuerdo aparentemente fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el día 27 de junio de 2006.

La publicación aparece firmada por el Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde y por el Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.

Desde el punto de vista legal esta publicación es notoriamente ilegal. Lo anterior a la luz de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Consejo General del IFE no tiene facultades para dar a conocer los resultados de los cómputos distritales de la elección presidencial y menos aún, para hacer una declaración de validez y definitividad de las elecciones correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006 del Presidente de la República.

Dicha circunstancia ha sido dada a conocer por algunos periodistas (Miguel Ángel Granados Chapa en Reforma) y abogados.

Lo relevante aquí es que la publicación efectuada el día de hoy pretende subsanar la carencia de facultades en la materia; sin embargo, no lo logra, peor aún se suma a conjunto de actos ilegales que ha ejecutado dicho organismo (dependiente del Gobierno Federal, a pesar de que en su nombre de dominio aparezca como “org.mx”, eso es sólo para confundir, ya que es un órgano del Estado) que han devastado su credibilidad.

De acuerdo con el artículo 41, fracción III, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral sólo tiene a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas al cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Esto significa que no puede, en este caso, declarar la validez y definitividad de los resultados de las mismas y ninguno de los artículos que invocan como fundamento en el Acuerdo en cita (artículos 68, 70, 72, 73, 81, 83, 89, 245 y 263) establece que puedan llevar a cabo la difusión de las tendencias electorales de la elección de Presidente de la República, para difundir los resultados preliminares y de los cómputos de las elecciones federales y para declarar la validez y definitividad de los resultados de la elección de Presidente o dar a conocer tanto los avances de la votación de la elección de Presidente de la República como, al concluir la totalidad de los mismos, la suma total de la votación correspondiente a dicha elección.

Por lo tanto, la difusión del cómputo distrital para la Presidencia, tal y como fue efectuada es ilegal.

Por otra parte, origina nuevamente sospecha si no es que certeza de ilegalidad, que este Acuerdo aparentemente fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el día 27 de junio de 2006; sin embargo sólo se publicó hasta el día de hoy, un día después de que cometieron el acto ilegal de difusión y eso porque les llovieron las críticas e incluso les han acusado de cometer el delito de usurpación de funciones, ya que la declaración de validez de la elección presidencial únicamente compete al TRIFE.

En el artículo TERCERO del Acuerdo publicado el día de hoy se pretende facultar al Secretario Ejecutivo a que realice un acto ilegal.

“TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para instrumentar los mecanismos que permitan una amplia difusión de las etapas, plazos, fechas y autoridades competentes para dar a conocer las tendencias electorales de la elección de Presidente de la República, para difundir los resultados preliminares y de los cómputos de las elecciones federales y para declarar la validez y definitividad de los resultados de las mismas.”


Con esto tratan de legalizar la difusión hecha en las televisoras y sitios on-line de diversos periódicos, todo esto porque como se demostró el PREP, que es el único que pueden difundir en la elección presidencial, estuvo sesgado, al dar información correspondiente a los Distritos ganados por el PAN en primer lugar, pretendiendo dar la imagen de que el candidato de este partido estuvo de puntero y al mencionar como computadas el 98 % de las actas, cuando en realidad se habían computado menos del 88 %, con lo que quedo claro el engaño que pretendieron llevar a cabo entre los electores.

Lo anterior se reafirma con el texto del artículo Segundo que también es ilegal por cuanto hace a la elección presidencial:

“SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario Ejecutivo para que en sus informes sobre los cómputos distritales que presente en el Consejo General, dé a conocer tanto los avances de la votación de la elección de Presidente de la República como, al concluir la totalidad de los mismos, la suma total de la votación correspondiente a dicha elección. Asimismo, se autoriza a que con base en los cómputos distritales, de entidad federativa y de representación proporcional en cada circunscripción, de a conocer los resultados y la suma total de la votación de las elecciones de diputados y senadores por ambos principios, según corresponda.”


Aún suponiendo que el Acuerdo fuera legal, que no lo es porque no pueden autorizar a llevar a cabo esta clase de actos, el Acuerdo no estaba vigente al momento en que se hizo la difusión de los cómputos distritales y se declaró ganador al candidato del PAN, ya que fue publicado hasta el día 7 de julio y desde el punto de vista legal aún no ha entrado en vigor en todo el territorio nacional.

El Código Civil Federal establece lo siguiente:

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.


En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

En la publicación del Acuerdo no aparece por ningún lado la fecha de entrada en vigor, por lo tanto se utiliza este sistema de etapas sucesivas.

Por lo tanto, suponiendo que fuera legal darle esas facultades al Secretario Ejecutivo, únicamente podría haber difundido los resultados a partir del martes 11 de julio próximo, solamente en la Ciudad de México (lugar donde se publica el DOF) y los Distritos ubicados a 40 kilómetros a la redonda y así cada día, es decir, por cada 40 kilómetros.

Ocurre algo distinto si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. Lo que tampoco ocurrió.

A su vez, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 4 lo siguiente:

Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.


Primero abrieron la boca y después ante la andanada de críticas pretendieron justificarse legalmente y es que lo más sospechoso es que al momento de rendir su “Informe” el Secretario Ejecutivo, en la sesión del día 5 de julio, sobre los cómputos distritales, pretendió justificar su dicho solamente en los artículos 246 y 247 del COFIPE y ningún momento mencionó el Acuerdo que supuestamente se adoptó desde el 27 de junio y que se publicó el día de hoy, lo cual no se puede tachar de omisión ante la relevancia de la autorización que se le pretendió dar.

Valdría la pena saber si todos los Consejeros avalarán ese supuesto Acuerdo ya que todos ellos serían cómplices de los ilícitos a que den lugar estas actuaciones ilegales, ya que el día de hoy es la primera noticia que se tiene sobre su supuesta autorización.

¿Creerán los del IFE que la ignorancia de la Ley los exime de su cumplimiento?

Todo el mundo sabe que, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos y el artículo 5 del Código Civil a ninguna ley, ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por lo tanto, esa autorización que le dio Carlos Ugalde al Secretario Ejecutivo es ilegal, ilícita y no convalida que hayan usurpado las funciones del TRIFE, ejerciendo una atribución que no les correspondía.

Nada más como curiosidad intelectual, te comentó que tampoco lo encontramos en la página del IFE como lo ordenó el propio Acuerdo en su artículo CUARTO.

Entonces, ¿dánde están los famosos principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad?, si lo que ha hecho el IFE el día de hoy confirma que actúa de manera irresponsable, parcial, contraria a derecho y bajo los interese de los medios de comunicación que montaron un circo generando expectativa y declarando éstos que la elección esta resuelta cuando no es así.

Ahora sí que sigan diciendo que no pueden hacer el cómputo voto por voto porque no esta en la Ley.


Creo que ya son suficientes las pruebas para poder hacer una acusación de complicidad del IFE en el fraude electoral. Lo que más me indigna es que pretendieron torcer las leyes para justificarlo. Ese es el "estado de derecho" panista.

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