/tr>
LOS PRODUCTOS DEL BOICOT ¡NO LOS CONSUMAS!: Bimbo , Sabritas , Jumex , Pepsi, Gamesa , Televisa (televisión y revistas), TV Azteca , Milenio (Diario y Semanal), Banamex , Maseca , COPARMEX , Coca-Cola , Wal-Mart , Bachoco , Megacable , Farmacias Similares , M&M's , Kimberly Klark , Burger King , grupo ALSEA , Autobuses Estrella Blanca . Más en este link.

viernes, marzo 02, 2007

ERA ILEGAL DESDE EL MISMÍSIMO PRINCIPIO.

Será ilegal el águila mocha PDF Imprimir E-Mail
viernes, 02 de marzo de 2007
MEXICO, D.F., 1 de marzo (LA JORNADA).- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacional, con objeto de prohibir que el escudo nacional "no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia". La determinación de los legisladores obedeció a lo acontecido durante el sexenio pasado, cuando Vicente Fox Quesada dio un uso discrecional al citado símbolo y lo bautizó como el "Águila Mocha".

Al comentar la aprobación del dictamen, el legislador michoacano y secretario de la Comisión de Gobernación, Jesús Reyna, sostuvo que el objeto de tal modificación obedece a acotar cualquier posibilidad o intensión de futuros gobiernos para manipular los símbolos nacionales, "como lamentablemente, y para vergüenza de la mayoría lo hizo Vicente Fox; con esto no habrá más agravios para el ser nacional y obligará a todos los ciudadanos a conducirse con respeto hacia la bandera y el himno nacional".

El dictamen refiere en su artículo 5 que "toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia".

En seguida el artículo 6 quedará como a continuación se describe: "el escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El escudo nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, de acuerdo con la autoridad correspondiente, apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos segundo y quinto de la presente ley".

No hay comentarios.: