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viernes, marzo 09, 2007

Legalidad de la intercepción de las comunicaciones en México y otras cosas




La intercepción de comunicaciones en México por EUA, no es algo nuevo, desde mediados de los 90s algunos artículos sobre el proyecto Echelon hablaban sobre la existencia de estaciones de intercepción en las embajadas de EUA en el mundo y en especial la de México – que antes de la invasión a Iraq era la embajada de EUA más grande del mundo.

En México, durante la gestión de Santiago Creel en la Secretaría de Gobernación y Medina Mora en el CISEN se aprovó la Ley de Seguridad Nacional que autoriza solamente al CISEN la intercepción de comunicaciones, siempre y cuando un juez de autorización de ello, situción que varios Senadores cuestionarion al dejar a otros servicios de inteligencia del Estado fuera de la ley.

Medina Mora es ahora titular de la PGR y tendrá un regalo de Washington (¡por tres millones de dólares no debe incluir baterías!) un sistema de intercepción de comunicaciones que viola los derechos de los mexicanos y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Cito el Artículo 16 de la Constitucion:


...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionará penalmente cualquier acto que atenté contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público en la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
...


La descripción técnica del sistema expuesta aquí es clara y contraviene la Constitución, para ser efectivo el sistema tiene que funcionar en tiempo real, además de proveer al gobierno de EUA acceso al mismo cuando sea necesario. ¿Cómo dará las autorizaciones un juez para operar dicho sistema? ¿Será algún machote donde pondrán el nombre de cada persona en territorio mexicano y el día-hora-duración de intercepción serán ad infinitum?

Cito un fragmento de las especificaciones del sistema:

...The equipment supplied must comply with all U.S. laws including CALEA, applicable international laws and applicable laws of the Government of Mexico. Equipment supplied must be manufactured in the United States. This solicitation is open to U.S. and NAFTA country suppliers only...


En otras palabras, un sistema que será supuestamente utilizado por el gobierno de México deberá cumplir con las normas legales y técnicas de EUA. ¿No es algo extraño eso?, CALEA define todo eso y más.

Recordemos que durante el inicio de la guerra contra el terrorismo el gobierno de Jorge Bush trató de implementar un sistema masivo de adquisisión de datos (me suena.. me suena.. ¿era algo así como Plataforma México?) llamado Total Information Awareness conducido por el poco célebre John Poindexter quien como la mayoría de los ex-CIA o ex-ARMY o ex-NAVY trabajan en transnacionales que venden tecnología y armas a paises amigous como México.


¿Porqué solamente somos testigos de una ocupación preventiva por parte de EUA y simplemente nadie hace nada? ¿Qué acuerdos de cooperación entre espurios serán firmados los próximos días? ¿Futuras generaciones conocerán la visita de Bush a Yucatán como los Tratados Secretos de Temozón Sur?

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