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viernes, septiembre 08, 2006

FOX,AZUELA Y LOS DEL TRIFE, PURA BOLA DE OJETES.

Bitácora Republicana.
Porfirio Muñoz Ledo.
08 de septiembre de 2006.

El engendro.

La resolución definitiva y, supuestamente, inatacable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha desatado en pocas horas un alud de rechazos, dudas fundadas y escasas aprobaciones. Ha provocado un diluvio de epítetos y valiosas reflexiones, fruto del análisis especializado y sobre todo del sentido común. Prevalece la convicción de que los magistrados han incurrido, por dolo o cobardía, en un grave error político y han producido un engendro jurídico.

Entiéndase por engendro una "criatura informe o que nace sin la proporción debida" y también un "designio u obra intelectual mal concebidos". Las dos acepciones son aplicables al caso. La primera, porque desde la ciencia del derecho se trata de un adefesio que sería objeto privilegiado de autopsia en una clase de patología legal. La segunda, porque es resultado de un plan urdido fuera del Tribunal y ejecutado por éste, cuyas consecuencias serán radicalmente opuestas a las que estaban obligados a generar. A saber: decir la ley, dirimir una controversia y volver al cauce de la normalidad.

Cada día que transcurra, los estudiosos habrán de encontrar tantas fallas e inconsistencias en la sentencia del Tribunal como las que existieron en el proceso electoral. La historia condenará de modo implacable esta desafortunada actuación judicial, pero será demasiado tarde para repararla. Abrirá en cambio -por un tiempo indeterminado- la vía de la impunidad electoral, puesto que la conclusión última del fallo es que pueden violarse todas las disposiciones normativas en la materia sin que ello tenga relevancia para el resultado de los comicios.


El Tribunal da cuenta en su argumentación de un sinnúmero de desacatos a la legislación vigente; pero, en su criterio, la suma de todos ellos no es razón suficiente para invalidar la elección. El más somero análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 48 y 49, entre otros, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permitiría enlistar varias docenas de violaciones sobre las que el Tribunal ha decretado su absolución.

Decisión semejante ha recaído sobre las faltas cometidas en contra de diversas disposiciones imperativas contenidas primordialmente en los artículos 406 y 407 del Código Penal Federal relativas a delitos electorales. Es obvio que si la violación de esas normas queda sin sanción, el Tribunal está autorizando, a través de una infame jurisprudencia, que se vuelvan a cometer en el futuro.

Por lo que hace a las irregularidades incurridas el día de la elección -que se produjeron en casi dos tercios de las 11 mil 720 casillas revisadas-, el Tribunal no encontró evidencias inductivas ni conexión válida con lo que presumiblemente ocurrió en las otras 119,000 casillas que decidió no abrir. Con un criterio diametralmente opuesto al que ha venido imponiéndose para el recuento de votos en otros países, prefirió mantener en el misterio nueve décimas partes de lo acontecido durante la jornada electoral. Abdicó así del primero de sus deberes constitucionales: garantizar la certeza de los comicios.


Por lo que se refiere al conjunto del proceso electoral, el Tribunal va más lejos en el reconocimiento de las conductas que lo distorsionaron. Reconoce deficiencias y omisiones en el comportamiento del IFE, admite conductas ilegales -tales como las campañas de difamación e injuria-, destaca la actuación ilícita de las organizaciones empresariales y mercantiles, así como de un candidato no registrado y afirma que el jefe del Estado mexicano puso en riesgo la validez de los comicios. Sostiene, sin embargo, carecer de elementos de prueba suficientes para valorar el efecto de esas irregularidades sobre la validez de las elecciones.

El Tribunal consideró, además, que el resto de las denuncias fundadas que contiene el alegato de la coalición no fue acreditado en términos procesales. Violenta de este modo su propia jurisprudencia y las normas internacionales aplicables, ya que su responsabilidad es la tutela de derechos fundamentales de los ciudadanos, más allá de las deficiencias de la queja. Los mismos magistrados han establecido para otros casos el deber que les asiste de rectificar inclusive la vía de impugnación escogida por los actores. Sobre ello han construido la doctrina del "antiformalismo" y del "garantismo", de la que ahora se retractan frente a un problema de tal magnitud que acabó transparentando su miopía aldeana y su pequeñez moral.

Si hubiesen actuado con independencia y honestidad intelectual, el empleo combinado de los ordenamientos jurídicos relevantes, comenzando por la Constitución, les habría permitido investigar todos los hechos denunciados. Así se infiere de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución y para ello los faculta expresamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En suma: no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni juez más irresponsable que el que se veda por voluntad propia el conocimiento de la verdad.

Anota con agudeza Granados Chapa la inmensa contradicción que encierra el hecho de que "un tribunal inválido declare la validez de la elección". Los magistrados, en efecto, anularon su propia capacidad de discernimiento al declararse incompetentes para medir las consecuencias de las irregularidades que explícitamente reconocieron. Semejante criterio podría ser esgrimido en cualquier otro caso judicial, lo que implicaría que, al confesar su carencia de juicio, los magistrados estarían abdicando de su función.

Olvidaron además, culpablemente, que el principio de legalidad los obligaba a otorgar efectos jurídicos a las violaciones que asentaron en autos; lo que, habida cuenta de la variedad, frecuencia y gravedad de las mismas, sólo podía conducirlos a la anulación de los comicios. No haberlo decidido así debiera convertirlos de juzgadores en juzgados.

Las razones que inspiraron dicha actuación parecen claras. Fueron intimidados por el poder público y colocados frente a la falsa disyuntiva de generar un conflicto político como consecuencia de su fallo o cerrar el caso y trasladar la responsabilidad de acontecimientos venideros a otros actores. Ese fue, según se sabe, el alegato de Vicente Fox durante la reunión que sostuvo con los magistrados hace dos semanas, presumiblemente en casa de Mariano Azuela.

Se cerró de este modo el ciclo de la decisión reeleccionista del Presidente y su partido. Con razón se ha dicho que la única determinación consistente, perseverante y aparentemente exitosa de esta administración fue la de cerrarle el paso al candidato de la izquierda. Con lo que se ha reeditado la saga más oprobiosa de la historia nacional: la violación del sufragio por la voluntad del gobierno.

Sin embargo el asunto no está terminado. Falta todavía el ejercicio de las facultades de la Suprema Corte como órgano de control de la constitucionalidad. Quedan aún las instancias internacionales a las que tenemos acceso conforme a los tratados y convenciones de los que México es parte. Está pendiente la última palabra que corresponde a la acción y dignidad de los ciudadanos.

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