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lunes, marzo 05, 2007

ERNESTINA ASCENCIO.

FeCal le desea un feliz día de la mujer a la señora Ascencio PDF Imprimir E-Mail
lunes, 05 de marzo de 2007

Por María Teresa Jardí

De acuerdo a la versión publicada y constatada por el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro-Juárez S.J.", A.C., la señora Ernestina Ascencio (de 78 años) fue hallada, aún con vida, por sus familiares en el interior de su domicilio en la comunidad de Tetlalzingo, Veracruz.
A sus familiares, la señora Ascencio les dijo que "los militares se le vinieron encima". Más tarde fue trasladada al hospital regional de Río Blanco donde debido a su crítico estado de salud murió.

De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de defunción señala que falleció como consecuencia de una infección en intestinos e hígado y también presentaba huellas de tortura y perforación del recto.
Y según lo constatado por el Prodh la averiguación previa abierta en el caso, se encuentra radicada en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y la Agencia del Ministerio Público Regional en Ciudad Mendoza, Veracruz.
Al momento de solicitar una acción urgente tuvieron conocimiento de versiones que indicaban que entre cuatro y once militares estaban detenidos por los hechos. Sin embargo, dichas versiones no pudieron ser confirmadas, e incluso fueron desmentidas por dirigentes de la comunidad en una conferencia de prensa ofrecida en Xalapa, Veracruz.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez denuncia, además, que el presente caso se une a otros de violaciones sexuales cometidas por militares en contra de mujeres indígenas en zonas con un alto índice de marginación y pobreza donde, desde el año 1995, con la aprobación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y bajo el pretexto de combatir a los grupos guerrilleros o el trasiego de armas, se han establecido retenes y bases de operación mixta militar.
El Centro Prodh había documentado con anterioridad los casos de Inés Fernández, indígena tlapaneca, originaria de Ayutla de los Libres Guerrero, quien en el año 2002 fue agredida sexualmente por elementos castrenses. El caso de Valentina Rosendo Cantú, indígena tlapaneca, originaria de Caxitepec, Guerrero, quien también fue violada y torturada por militares en el año 2002 y también tuvo conocimiento de los casos de Francisca Santos y Victoriana Vázquez, indígenas mixtecas, originarias de Barrio Nuevo, San José, Guerrero y de las tres hermanas tzetzales, de apellidos González, quienes en el año de 1994, después de haber sido privadas de su libertad, fueron violadas por militares.
La característica que tienen en común todos estos casos es que hasta la fecha los responsables se han sustraído de la acción de la justicia, toda vez que los mismos son canalizados a la jurisdicción militar (y no es que en la común, digo yo, fueran a quedar menos impunes estos crímenes monstruosos, como es evidente, dada la lamentable sumisión del hoy politizado y tan bien pagado Poder Judicial, desde la cabeza de la Suprema Corte que antaño impartía Justicia en la Nación), con el sustento del artículo 57 del Código de Justicia Militar que otorga dicha competencia a todos aquéllos delitos y faltas cometidos por militares en servicio o con motivo del mismo con lo que se erige en un factor para promover la impunidad de violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército. Lo que ha motivado recomendaciones de diversos organismos internacionales de protección a derechos humanos, entre ellos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que en su informe sobre la situación en México, determinó: "que en un sistema democrático, cada uno de los órganos de seguridad deberá tener sus esferas de actuación claramente delimitadas y definidas, siendo la defensa nacional competencia exclusiva de las fuerzas armadas, y la seguridad interior de los cuerpos policiales". Y la que también ha afirmado que "la autorización estatal otorgada para que las fuerzas militares intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional.
Ni el abuso del "estado de excepción" ni el extraordinario crecimiento del delito pueden justificar la intromisión de militares en cuestiones vinculadas a la seguridad interior".
Aprovecho para señalar que en lo personal no estoy de acuerdo con las críticas vertidas en contra del aumento salarial a las fuerzas armadas. Los ejércitos mal pagados se corrompen en todos sentidos y la lucha tiene que ser para que todos estemos bien pagados, lo que incluye a los obreros, médicos, barrenderos, chóferes de metro, costureras, artesanos, actores, abogados, ingenieros, maestros, señoras que prestan sus servicios en las casas a otras señoras que se dedican a otros menesteres, etc.
Y ese pago suficiente, para alcanzar una vida digna, incluye a lo soldados, los que, además, son trasladados sin sus familias a lugares remotos a veces por periodos muy largos, por lo que es de lógica pensar que en el caso de los soldados su salario debe alcanzar para que puedan pagarse las prostitutas que eviten la violación de otras mujeres que no eligen dedicarse a ese menester.
Y con esto no pretendo justificar las violaciones que efectivamente deben ser castigadas con el rigor que ese crimen, espantoso, que no merece sufrir ninguna mujer, amerita. Y menos aún las injustificables violaciones cometidas por orden del que manda, como las de Atenco y de Oaxaca y en contra de migrantes en la frontera sur, quien debe ser castigado aún con más rigor aunque sea Secretario de Gobernación. 

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