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lunes, agosto 07, 2006

LAS REGLAS DEL IFE PARA EL RECUENTO

Sale esta nota del Universal con las reglas del IFE para el recuento de los votos:

Describe TEPJF reglas para recuento de casillas

A partir de las nueve horas del próximo miércoles se llevará a cabo el recuento en 11 mil 839 casillas pertenecientes a 149 distritos electorales distribuidos en 26 estados de la República

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó en Internet las reglas a las que deberá sujetarse el nuevo escrutinio y cómputo de 11 mil 839 casillas.

En su página www.trife.org.mx, el órgano jurisdiccional también dio a conocer el modelo de acta para el nuevo escrutinio y cómputo, y el Artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), relativo a la identificación de votos nulos y válidos.

De acuerdo con la determinación del TEPJF, a partir de las nueve horas del próximo miércoles se llevará a cabo el recuento en 11 mil 839 casillas pertenecientes a 149 distritos electorales distribuidos en 26 estados de la República.

Para el recuento, el Tribunal determinó acudir al auxilio de magistrados electorales de las Salas Regionales, así como de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, con la colaboración de funcionarios de los Consejos Distritales en sus sedes.

En las resoluciones interlocutorias correspondientes a los 149 distritos donde se hará el recuento se precisaron las reglas a las cuales se deberán ajustar los funcionarios que lleven a cabo los nuevos escrutinios y cómputos.

De acuerdo con un apartado especial que el Tribunal publicó este lunes, son 21 las reglas que deberán seguirse durante la diligencia que será dirigida por un magistrado o juez de Distrito.

La norma establece que el presidente y el secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe el primero.

“Los magistrados o jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior”.

Las reglas señalan que sólo podrán tener intervención en la diligencia los funcionarios antes mencionados y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital o alguno con facultades de representación de esos entes políticos.

Simultáneamente a la diligencia se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra.

En ella se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia.

“Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse”, detalló.

Los paquetes electorales serán abiertos en el orden numérico de las casillas que serán escrutadas, mientras que en el acta se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en cada paquete. De manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

Posteriormente se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán. Lo mismo se hará con los sobres con los votos y, en su caso, se dará fe si se hallan boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos; se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en un formato establecido.

También se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el magistrado o juez que dirija y su secretario, así como el presidente y el secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

La diligencia deberá desahogarse en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo.

Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

Por último, el acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberán enviarse a esta Sala Superior por el o los magistrados o jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo.

Dicha documentación será dirigida a la Oficialía de Partes y remitida por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.




Va de nuevo: los que quieran ir a filmar por favor lean los archivos del blog de ayer y de antier para ver los detalles de como hacerlo.

Una razón más para apoyar al peje en el 2006.

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