La SCJN le dió un revés durísimo a Televisa y a TV Azteca. Declararon inconstitucional el artículo de la ley Televisa que pone las concesiones de frecuencias de radio y televisión EN SUBASTA. Sobra decir que cuando una licitación se gana por subasta, solamente puede tener concesiones el mejor postor. Y los que tienen el dinero para ser los mejores postores pues son Televisa y TV Azteca. Es decir, en esencia, esta provisión de la ley Televisa hacía permanente al duopolio televisivo.
Otra provisión de la ley Televisa que echaron abajo en la SCJN fue la que establecía que los concesionarios de frecuencias de radio y televisión no tenían que pagar extra por servicios adicionales. Es decir: no tenían que pagar extra por licitar frecuencias digitales, por ejemplo.
Los detalles de todo esto en esta nota del Universal:
Invalida Corte concesiones de radio y televisión por subasta
Declaran ministros por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión
María de la Luz González
El Universal
Ciudad de México
Martes 05 de junio de 2007
13:09 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la subasta pública como mecanismo para la asignación de concesiones de radio y televisión abierta, así como el plazo fijo de 20 años para la vigencia de las mismas.
La inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión se declaró por unanimidad de votos, aunque con argumentos diferentes, y los ministros Genaro Góngora y Sergio Valls anticiparon su intención de emitir un voto concurrente.
El dictamen elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, establece que la norma es violatoria de los artículos 1, 6, 27 y 28, relativos a la igualdad, la libre concurrencia y la prohibición de formar monopolios.
El ministro Genaro Góngora argumentó que el mecanismo de subasta es violatorio, primordialmente, de los artículos 6 y 7 constitucionales, que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información, y el acceso equitativo a los medios de comunicación.
El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, consideró que el artículo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 16 constitucional. Los ministros también declararon inconstitucional, por 8 votos contra 1, la fracción del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establece un plazo fijo de 20 años para la vigencia de las concesiones de radiodifusión.
De acuerdo con el dictamen, establecer un plazo fijo para las concesiones violenta el principio de igualdad y restringe al Estado, atándolo al cumplimiento de este término, en su facultad de mantener la rectoría sobre un bien de dominio público, como lo es el espectro radioeléctrico.
Genaro Góngora y Sergio Valls sostuvieron que la seguridad jurídica que requieren los concesionarios y la inversión para desarrollar tecnología que implica el otorgamiento de una concesión no justifican que el Estado pierda su rectoría sobre el espectro radioeléctrico.
Góngora sostuvo, como lo hizo en el tema de la subasta, que el plazo fijo de 20 años atenta contra la libertad de expresión y derecho a la información, así como al principio de pluralismo, al impedir la participación de otros actores en el sector de la radiodifusión.
Los ministros acordaron suprimir de la norma impugnada la referencia al plazo fijo, y que en todo caso se aplique, de manera supletoria, el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece que las concesiones podrán otorgarse hasta por 20 años. el voto en contra fue el de la ministra Margarita Luna Ramos.
Después de la votación, se declaró un receso y al regreso, los ministros iniciaron la discusión de la inconstitucionalidad del Artículo 28 de la ley Federal de Radio y Televisión, que otorga a los concesionarios de radiodifusión la posibilidad de prestar servicios adicionales de telecomunicaciones sin que estos sean licitados.
Ya con este son dos chigadazos importantes a la ley Televisa:
1. Invalidar la perpetuidad de las licitaciones de radio y televisión.
2. Invalidad la licitación por subasta.
Supongo que ahorita Emilitititito debe de estar que se lo lleva la chingada. Vamos a ver como le responde al CEROTE CON PATAS. Esperemos que con una buena balconeada.
Una razón más para apoyar al peje en el 2007.
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