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jueves, septiembre 06, 2007

DETERMINA LA SCJN QUE PARTE DE LA LEY DEL ISSSTE ES INCONSTITUCIONAL

Va el primer revés a la ley del ISSSTE: la SCJN determina que es inconstitucional que le quiten la pensión por viudez a los trabajadores:

Inconstitucional, retirar pensión por viudez a trabajores: SCJN

Jesús Aranda

El máximo tribunal resolvió que el Artículo 51, fracción II, inciso C de la nueva Ley del ISSSTE violaba las garantías de los beneficiarios del trabajador fallecido.

México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del ISSSTE es inconstitucional al restringir el derecho de la esposa de la concubina, esposo o concubino a recibir la pensión por viudez, aún y cuando desempeñe un empleo remunerado

La Primera Sala del tribunal resolvió que es inconstitucional el Artículo 51, fracción II, inciso C de la nueva Ley del ISSSTE, por negar la pensión a concubinos de un trabajador fallecido que desempeñen un cargo remunerado, aunque ello implique su incorporación al régimen obligatorio de la misma legislación.

Dicho artículo establece que el desempeño de un trabajo remunerado que conlleve la incorporación a tal régimen es incompatible con la pensión por viudez, y el pago de ésta debe suspenderse de inmediato.

Sin embargo, para los magistrados, tal circunstancia “pone de relieve la restricción del goce de la garantía social, consistente en que los beneficiarios de un trabajador muerto tienen derecho a recibir diversas pensiones”.

Puntualizaron que una de las prestaciones es la que se tiene derecho por viudez, y eso no obsta para seguir desempeñando un empleo remunerado al servicio del Estado, aun cuando esto implique su inscripción al régimen de pensiones, pues sólo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador fallecido.

En la resolución emitida, la Primera Sala estableció que el derecho de la viuda a desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad dentro del régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE no es antagónico ni excluyente con el derecho a recibir una pensión.

En ese sentido, se recalcó que el origen de la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador, por lo que es una prestación a favor de la esposa o concubina y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva.

(con información de Notimex)


Con lo cual le pintan violines a fecal y su plan para dejar de pagar por prestaciones sociales para así tratar de evitar la devaluación que el PAN propició durante el sexenio de Fox. Por lo menos en una parte de la ley del ISSSTE. Esperemos que la declaren TODA inconstitucional y que así el CEROTE CON PATAS se deje de mamadas quedas.


Una razón más para apoyar al peje en el 2007.

martes, junio 05, 2007

REVÉS A LA LEY TELEVISA : INVALIDAN CONCESIONES POR SUBASTA

La SCJN le dió un revés durísimo a Televisa y a TV Azteca. Declararon inconstitucional el artículo de la ley Televisa que pone las concesiones de frecuencias de radio y televisión EN SUBASTA. Sobra decir que cuando una licitación se gana por subasta, solamente puede tener concesiones el mejor postor. Y los que tienen el dinero para ser los mejores postores pues son Televisa y TV Azteca. Es decir, en esencia, esta provisión de la ley Televisa hacía permanente al duopolio televisivo.

Otra provisión de la ley Televisa que echaron abajo en la SCJN fue la que establecía que los concesionarios de frecuencias de radio y televisión no tenían que pagar extra por servicios adicionales. Es decir: no tenían que pagar extra por licitar frecuencias digitales, por ejemplo.

Los detalles de todo esto en esta nota del Universal:

Invalida Corte concesiones de radio y televisión por subasta

Declaran ministros por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión

María de la Luz González
El Universal
Ciudad de México
Martes 05 de junio de 2007

13:09 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la subasta pública como mecanismo para la asignación de concesiones de radio y televisión abierta, así como el plazo fijo de 20 años para la vigencia de las mismas.

La inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión se declaró por unanimidad de votos, aunque con argumentos diferentes, y los ministros Genaro Góngora y Sergio Valls anticiparon su intención de emitir un voto concurrente.

El dictamen elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, establece que la norma es violatoria de los artículos 1, 6, 27 y 28, relativos a la igualdad, la libre concurrencia y la prohibición de formar monopolios.

El ministro Genaro Góngora argumentó que el mecanismo de subasta es violatorio, primordialmente, de los artículos 6 y 7 constitucionales, que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información, y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, consideró que el artículo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 16 constitucional. Los ministros también declararon inconstitucional, por 8 votos contra 1, la fracción del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establece un plazo fijo de 20 años para la vigencia de las concesiones de radiodifusión.

De acuerdo con el dictamen, establecer un plazo fijo para las concesiones violenta el principio de igualdad y restringe al Estado, atándolo al cumplimiento de este término, en su facultad de mantener la rectoría sobre un bien de dominio público, como lo es el espectro radioeléctrico.

Genaro Góngora y Sergio Valls sostuvieron que la seguridad jurídica que requieren los concesionarios y la inversión para desarrollar tecnología que implica el otorgamiento de una concesión no justifican que el Estado pierda su rectoría sobre el espectro radioeléctrico.

Góngora sostuvo, como lo hizo en el tema de la subasta, que el plazo fijo de 20 años atenta contra la libertad de expresión y derecho a la información, así como al principio de pluralismo, al impedir la participación de otros actores en el sector de la radiodifusión.

Los ministros acordaron suprimir de la norma impugnada la referencia al plazo fijo, y que en todo caso se aplique, de manera supletoria, el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece que las concesiones podrán otorgarse hasta por 20 años. el voto en contra fue el de la ministra Margarita Luna Ramos.

Después de la votación, se declaró un receso y al regreso, los ministros iniciaron la discusión de la inconstitucionalidad del Artículo 28 de la ley Federal de Radio y Televisión, que otorga a los concesionarios de radiodifusión la posibilidad de prestar servicios adicionales de telecomunicaciones sin que estos sean licitados.


Ya con este son dos chigadazos importantes a la ley Televisa:

1. Invalidar la perpetuidad de las licitaciones de radio y televisión.
2. Invalidad la licitación por subasta.

Supongo que ahorita Emilitititito debe de estar que se lo lleva la chingada. Vamos a ver como le responde al CEROTE CON PATAS. Esperemos que con una buena balconeada.


Una razón más para apoyar al peje en el 2007.