Estado de derechos.
Ricardo Raphael.
13 de octubre de 2006.
Muchas voces se han hecho escuchar en estos días para exigir que el estado de derecho someta a los revoltosos. Estado de derecho contra los que secuestraron la avenida Reforma, contra los bárbaros invasores del centro oaxaqueño, contra los que se manifiestan frente a los bancos, los centros comerciales y la Bolsa Mexicana de Valores.
Y, sin embargo, curiosa es esa definición que asume como sinónimos estado de derecho y mazazo legal sobre los gobernados. En todo rigor, el estado de derecho no puede ser concebido como un garrote compuesto por legalidades que sólo sirve para dominar a todo aquél que se atreva a alterar la placidez y el orden.
En principio, el estado de derecho no es un guante dispuesto para golpear el hígado de las masas desbocadas, ni mucho menos una gruesa bolsa de plástico cuya vocación sea asfixiar los gritos de los inconformes.
Muy por el contrario, el estado de derecho es el gobierno de las leyes. Es decir, la gestión de los asuntos públicos a partir de principios previamente normados por una sociedad determinada.
Gracias a él, no es el criterio coyuntural de los gobernantes lo que determina el bien o el mal sociales, sino la interpretación atemporal y sistemática que se haga de las leyes. En efecto, el estado de derecho es aquel donde no son los más vociferantes personajes de la vida pública sino las instituciones quienes determinan la frontera entre lo justo y lo injusto.
En toda democracia esa frontera legal se construye a partir de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Sin derechos de las personas no hay estado de derecho, y sin estado de derecho no hay vía posible para que las personas puedan ejercer sus derechos. De ahí que los verdaderos sinónimos sean el estado de derecho y el estado de los derechos.
Por ello es que el mazazo de legalidades sólo puede usarse en el caso de que fuesen violados los derechos de una o varias personas. Si, por ejemplo, las autoridades afectaran los derechos fundamentales de los gobernados, el Estado habría de ser utilizado para doblegar a tales autoridades. Lo mismo habría de ocurrir si un ciudadano decidiera desconocer o atropellar los derechos de otro de sus pares.
En cualquier caso, el estado de derecho tendría la obligación de velar por los derechos de la víctima, puesto que en una democracia esa es la única vía legítima para resolver las ilegalidades.
No obstante, ¿qué ocurre cuando los derechos de una y otra persona entran en conflicto y, en principio, ambas cuentan con una parte de razón? ¿Qué ha de hacer el Estado cuando, por ejemplo, unos ejercen su prerrogativa constitucional para manifestarse públicamente y otros, derivado de este hecho, ven limitada su libertad de tránsito?
En casos como éste lo más deseable es que el estado de derecho se tome todo el tiempo que necesite para dirimir las razones de cada una de las partes. Tal cosa es lo que hacen los jueces cuando enfrentan un procedimiento que involucra la razón contrapuesta de varios actores, y lo mismo es lo que han de hacer las autoridades administrativas, en su ámbito de competencia, frente a una situación similar.
Precisamente por ello es que el estado de derecho no puede ser entendido como un instrumento diseñado con el solo propósito de aplastar al revoltoso. La expresión coactiva del gobierno de las leyes es la última de las instancias a las que el Estado ha de estar dispuesto a llegar. Y de ejercer sus atribuciones para aplicar la fuerza pública, ésta sólo podría ser utilizada con el objeto de restituir los derechos violados.
En otras palabras, sólo si no existe duda alguna sobre la transgresión de los derechos de las personas es que el Estado ha de utilizar la fuerza en contra de los gobernados.
Bajo esta perspectiva ha de decirse que andan muy equivocados los que en estos días quieren ver al estado de derecho dando de garrotazos. Son precisamente ellos los que no se han enterado de que México vive ya en un régimen democrático, y que tal cosa quiere decir que el uso de la fuerza pública sólo puede emplearse si existe un permiso claro y expreso de la ley para restituir, por esta vía, los derechos de las personas.
Profesor del ITESM
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viernes, octubre 13, 2006
ESTADO DE DERECHO O DERECHO DE GARROTAZO.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 3:46 p.m.
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