Enrique Dussel A.*
¿El voto es un documento público?
Se ha juzgado que el voto no es jurídicamente un "documento público". Habría que reflexionar un poco sobre ambos términos: lo de "documento" y lo de "público". Nos situaremos en un nivel del sentido común y de la filosofía política, nivel que fundamenta el sentido jurídico del asunto.
Llamamos "documento" a un instrumento material en el cual se deja constancia de un momento subjetivo: una idea, decisión o intención. En el código de Hammurabi, hace unos 37 siglos en Babilonia, sobre la arcilla todavía mojada se escribía con un cincel en escritura cuneiforme la venta de una casa, por ejemplo. Dicha arcilla se cocía como un ladrillo y se guardaba en un archivo. Era un "documento" que probaba la existencia de la decisión y el hecho de la venta de una casa. El "documento" expresa externamente una voluntad subjetiva interna.
El voto, o mejor, la papeleta que expresa la voluntad ciudadana es el momento documental por excelencia de la vida política, más incluso que la Constitución. La Carta Magna es la ley fundamental creada por una Asamblea Constituyente, pero sus miembros fueron elegido por votos. Los votos constituyen a los constituyentes en cuanto tales. Y el poder delegado del pueblo es el "poder constituyente" que proclama una Constitución.
El voto indica el momento en que la voluntad subjetiva, íntima y secreta del ciudadano se expresa, se "aliena" (diría Hegel, en otro sentido que Marx), se "hace cosa": es la papeleta que junto a la totalidad de todas las papeletas o votos expresa la "voluntad del pueblo". Es entonces el "documento" más "sagrado" de todo sistema político, de lo político en cuanto tal. Es la última referencia "documental", probatoria, de la decisión instituyente de la comunidad política.
Ante la duda razonable sobre la suma de papeletas en una elección, jamás habría que destruir esos documentos probatorios. Por el contrario, el culpable de dolo sugerirá una pronta extinción de la prueba para borrar la posibilidad de que se pruebe el ilícito. En 1988 los que recomendaron la quema de papeletas probaron la culpabilidad de sus conciencias: si se archivan documentos de menor importancia no podrían aducir falta de espacio o incomodidad en conservar por un tiempo ese material. El que se sabe culpable apresura la desaparición de las pruebas.
Por otra parte, podría pensarse que la boleta no es un documento "público". Lo privado y lo público son dos modos de la intersubjetividad, ya que aun lo íntimo supone otros sujetos. Lo privado no es lo íntimo-solitario, ni lo público político es lo efectuado ostensiblemente a la vista de la comunidad. Una empresa "privada" comporta un acto visto por todos los miembros de la comunidad y no es "pública". Cuando hablamos de lo "público político" (en este caso el voto) se invoca lo ostensible, visible, constatable, pero en referencia a momentos (acciones, instituciones) de la sociedad política como un todo (en pocas palabras: en referencia al Estado, en sentido restringido o ampliado, a decir de Antonio Gramsci).
Acto políticamente público es promulgar una ley o imponer un castigo por incumplirla. Es este sentido, el voto o el instrumento -apretar un botón de computadora en Brasil o trazar una cruz en un papel impreso en México- que expresa la voluntad del ciudadano ¿es un documento público?
Pareciera que tal instrumento objetivo es el documento "público" por excelencia, en torno al cual todos los otros documentos públicos guardan una referencia de fundamentación ontológica. Es decir, ese documento público llamado voto es el documento sobre el cual los restantes documentos fundan el hecho de "ser públicos".
El voto es la expresión objetiva, absolutamente primera, por la que la voluntad del pueblo (la sede primigenia del poder en sí, que hemos llamado potentia en nuestra reciente obra 20 tesis de política, publicada en Siglo XXI) se desdobla, constituyéndose en una entidad objetiva, desde donde se despegarán todas las instituciones políticas que deberán ejercer delegadamente ese poder (lo que llamo la potestas).
En ese sentido, el voto es la mediación constitutiva de dichas instituciones, que podrán producir documentos "públicos". Lo "público" de todos los documentos de las instituciones públicas depende del voto que constituyó a los representantes que organizan y ejercen esas instituciones. El voto es el "documento público" que instituye lo público de todos los documentos públicos, políticos o jurídicos restantes.
Que un juez dicte sentencia sobre lo "no-público" del voto es haber desvirtuado el sentido de lo jurídico. Lo jurídico es un momento de lo político (un momento del sistema de legitimidad político, y por ello del estado de derecho), pero no puede negar lo "público" de un "documento" fundacional de todo derecho. El voto expresa el poder constituyente del pueblo.
Francisco Suárez, el gran filósofo político fundador del derecho moderno, expresa muy bien que la democracia podría definirse como un régimen natural, en cuanto a la decisión de adoptar una monarquía o una república aristocrática o democrática, y debe decidirse por el "consenso" de la comunidad, que actuaría antes de toda institucionalidad acordada. Por ello, la única forma de decidir sobre los momentos de lo "público" consiste en votar acerca de diversas posibilidades de acuerdo público. El voto, siendo la expresión ontológica primera que exterioriza la voluntad interior del ciudadano, es el primer momento público del campo político, y, si queda expresado en una papeleta, es el documento público por excelencia.
Destruir ese documento revela la conciencia torcida de una persona o institución. ¡Hay que guardar esos documentos para el juicio de las generaciones venideras; destruirlos es un crimen contra la comunidad política presente y futura!
*Filósofo
¡NO A LA QUEMA A LAS BOLETAS ELECTORALES!.
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martes, septiembre 12, 2006
NO A LA QUEMA DE LAS BOLETAS ELECTORALES.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 2:47 p.m.
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