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lunes, agosto 21, 2006

LA LFTAIPG.

El principio del fin.

Ernesto Villanueva.
21 de agosto de 2006.

La jornada electoral del 2 de julio ha dejado dudas y certezas. Conviene, por ello, hacer algunas puntualizaciones sobre el particular.
Primero. No es lo mismo la defensa del Instituto Federal Electoral, que se trata de una de las instituciones más importantes para garantizar la democracia electoral mexicana, que las personas que transitoriamente ocupan el Consejo General. Las decisiones recientes tomadas en este proceso electoral fueron de la estricta responsabilidad de los consejeros electorales. La construcción del IFE ha sido una tarea de la comunidad en su conjunto. Sólo un análisis interesado podría confundir la persona física con la institución jurídica.

Segundo. Los consejeros electorales han tenido la capacidad de reducir la credibilidad del IFE en muy poco tiempo. Según la más reciente encuesta de Parametría, la confianza de los mexicanos sobre el IFE después del 2 de julio cayó un 8% respecto a mayo del 2006, lo que no es poca cosa y difícilmente podrá pasar al olvido esta lamentable circunstancia en que los consejeros han colocado al IFE.

Tercero. John Ackerman e Irma Eréndira Sandoval, académicos de la UNAM, escribieron hace algunas semanas un sugerente ensayo en la revista Proceso donde planteaban la pertinencia de solicitar vía la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) el examen de las boletas para elegir presidente de la República, en un carril paralelo al voto por voto de la estrategia electoral de Andrés Manuel López Obrador, habida cuenta que esta idea no tiene efectos legales para el proceso electoral y reposa en conocer la verdad histórica -que no legal- del resultado electoral por la sociedad civil.
La revista Proceso, el diario EL UNIVERSAL y un número creciente de académicos y organizaciones civiles de todo el país han hecho suya esta inquietud por el derecho a saber de los mexicanos.

Cuarto. La información de acceso a las boletas electorales no se encuentra literalmente dentro de las hipótesis de excepción de la LFTAIPG previstas en el artículo 13, tampoco si se remite a la excepción prevista en el artículo 14, fracción 1 que remite a cualquier ley que "expresamente" establezca la información como "confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial".
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no contiene norma alguna que "expresamente" satisfaga ese supuesto. La negativa requeriría necesariamente de una interpretación que no admite la LFTAIPG por razones de seguridad jurídica. De ahí que ante la negativa del IFE, la vía de amparo ante la justicia federal generaría un precedente con viabilidad jurídica.

Quinto. En algunas filas del panismo, no todas, pues hay quienes creen en conciencia que su candidato ganó la elección presidencial, se ha dicho que abrir la información solicitada generaría un caos y un estado de ingobernabilidad.
Quizá, por el contrario, ese examen permita confirmar el legítimo y legal triunfo del PAN y alejar toda sospecha del gobierno entrante. Esa inquietud política, por otro lado, no encuentra cabida en la LFTAIPG por lo previsto en la interpretación conforme a la máxima publicidad que debe hacerse en caso de duda, prevista en su artículo sexto y en el 40 último párrafo que establece que "en ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno".

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