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lunes, agosto 21, 2006

HUCHIM EN EL REFORMA.

Eduardo R. Huchim.

Nulidad.

Hace tres años, en agosto de 2003, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal probó, después de realizar una investigación solicitada por Elías Cárdenas Márquez, representante de Convergencia, que el Partido Acción Nacional y su candidato Fernando José Aboitiz Saro habían rebasado el tope de gastos de campaña en Miguel Hidalgo.

Como tal rebase es causal de nulidad de la elección en el DF, el Tribunal Electoral capitalino determinó la anulación.

El PAN acudió de inmediato al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y mientras éste analizaba el caso, la mencionada Comisión de Fiscalización (que entonces actuaba sin preocuparse de si los partidos se disgustaban o no por sus decisiones) probó que el Partido de la Revolución Democrática y su candidato Agustín Barrios Gómez Segués habían excedido también el límite de egresos en la misma delegación.

Los dirigentes panistas presentaron entonces el dictamen respectivo como prueba superveniente ante el TEPJF.

Resultado: el Tribunal revocó la nulidad determinada por su homólogo local y Aboitiz Saro quedó como jefe delegacional.

Opiné entonces que el TEPJF habría servido mejor a la sociedad y a la ley si hubiera mantenido la nulidad de la elección y determinado que ninguno de los partidos transgresores y sus candidatos pudieran participar en los comicios extraordinarios.

Sin embargo, lo más relevante en ese caso, como en otros, es que el Tribunal privilegió el voto público sobre otros valores también importantes.

Trasladado ese criterio a la elección presidencial de este año, lo trascendente será cómo privilegiar realmente el voto, ahora que el TEPJF realice la valoración cualitativa de aquélla, calificación que llevará a la declaración de validez o de no validez (nulidad) de los comicios.

En esa valoración estarán presentes no sólo el resultado del cómputo parcial ordenado por el Tribunal, sino también -y en particular- el conjunto de hechos atribuibles fundamentalmente al presidente Vicente Fox Quesada y a un sector del empresariado, y que generó la ruptura de la equidad, supuesto esencial para una elección libre y democrática.

Hay quienes opinan que la nulidad de la elección presidencial no es posible por no estar expresa y jurídicamente prevista. No comparto esa visión. Si bien no existe una ruta jurídica predeterminada para la anulación de tales comicios -pareciera que, para exorcizarla, nuestros legisladores no la previeron-, es claro que si hubiera motivos suficientes, el TEPJF tendría que diseñar y aplicar una ruta cuyo sustento esencial sería el artículo 99 de la Constitución, que otorga al Tribunal la facultad de "formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo".

Obviamente, si el Tribunal posee la atribución de declarar la validez, también la tiene para declarar la no validez, ya que de otra suerte tal facultad sería ociosa y sin sentido.

Lo que también es cierto es que, pudiendo hacerlo, el TEPJF no necesariamente anulará la elección presidencial, un escenario indeseable aunque posible. Por supuesto, si hubiera razones bastantes, seguramente el Tribunal sabrá encarar su grave responsabilidad.

Omnia.
Conforme al artículo 97 constitucional, "la Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público", si bien esta atribución se limita a "los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión". Como esta duda la determina la propia Corte -por eso queda "a su juicio"-, es claro que se trata de una facultad potestativa.

Sobre este tema, don Mariano Azuela Güitrón, presidente de la Corte, emitió la semana pasada una declaración imprudente -una más- que por un lado revela su renuencia a ejercer tal atribución, a la que subestima por estar "redactada con los pies", y por el otro su animosidad contra Andrés Manuel López Obrador.

Si la Corte interviene o no en la elección presidencial, es decisión que compete al pleno y no al ministro presidente, quien lo es de una instancia colegiada y no unipersonal.

Si interviniera la Corte, convendría preguntarse si Azuela Güitrón debería excusarse de conocer del asunto, por su declaración imprudente y por esa animosidad expresada de varias maneras.

Adicionalmente, la facultad de la Corte no se opone a las atribuciones del TEPJF como máxima autoridad en materia electoral, ya que el segmento final de la disposición correspondiente establece que los "resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes", en este caso justamente al Tribunal, que tendría la última palabra.

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