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lunes, julio 17, 2006

EL TRIFE Y LOS ESCENARIOS.

Fausto Feranandez Ponte escribe:


Causa Abstracta.

Asimetrías.

I
El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá las semanas próximas acerca de un asunto de tal complejidad jurídica que es de difícil comprensión.
Hágase la salvedad que, a nuestro ver, la ciudadanía registra con claridad que por ley el Tribunal debe calificar la elección y resolver acerca de ciertas impugnaciones.
Por ello, la ciudadanía tiene conciencia de que el TFEPJF validará o anulará la elección. En caso de anulación, deberán realizarse comicios en un plazo no mayor de 18 meses.
Si la anulación fuere el fallo, su secuela será la de poner a prueba las instituciones políticas, pues requeriría el concurso de otras instancias como el Poder Legislativo.
Pero no obsérvase con claridad si el actual Poder Legislativo, que cesará el 31 de agosto, o el recientemente renovado en la elección pasada, designarán un Interino.
Ello dependerá, según especialistas en constitucionalismo, de la fecha en la que el Tribunal anulare las elecciones. Si es en septiembre, el nuevo Congreso ungirá Interino.
No huelga insistir en que si el TFEPJF valida la elección, deberá declarar Presidente Electo a uno de los contendientes principales, Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador.

II
La dificultad para comprender este asunto no se da únicamente entre los legos en materia de derecho, sino inclusive entre los propios letrados o abogados.
Y es que, en efecto, no todos los involucrados en la cultura jurídica --desde litigantes hasta fiscales y jueces-- conocen a cabalidad el laberinto del derecho electoral.
De hecho, ese laberinto parece ser cada vez más incomprensible, en particular cuando se habla en los medios difusores de las causales de los fallos del TFEPJF.
Esto nos trae al tema de la expresión causal abstracta de nulidad de elección, evocado a propósito de la actuación futura del TFEPJF con respecto a impugnaciones a la elección.
La expresión corresponde a la tesis S3ELJ 23/2004, enunciada en el Tribunal aludido, que prevé la anulación de comicios por "causa abstracta".
Pero, a todo esto, ¿qué es causa abstracta? ¿Cuál es su definición jurídica en el caso específico de la elección presidencial? Volvamos a la ya aludida tesis S3ELJ 23/2004.

III
Esa tesis plantea, en esencia y en lenguaje llano, anular una elección si en un proceso electoral no se cumple con las condiciones ni imperativos de equidad, a saber:
1) Cuando en el acceso de los partidos políticos a los medios de difusión social o masiva.
2) Cuando se pierde el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales.
3) Cuando se pierde credibilidad o se duda del proceso electoral, por violaciones generalizadas o graves a las leyes electorales.
Señálese que es premisa central de la causa abstracta de nulidad de elección el que la revisión total de los postulados descritos puede darse en el momento mismo de la calificación de los comicios por parte del Tribunal.
Otra premisa en el Derecho Electoral Mexicano es que todos los actos y resoluciones electorales se sometan sin variar a la constitucionalidad mediante impugnaciones.
¿Cuál será el veredicto del Tribunal? De las premisas fundamentales aquí enunciadas dependerá que el TFEPJF declare válida o no la elección. Haga usted su propio análisis.

ffernandezp@prodigy.net.mx

Glosario:
Interino: que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa.
Legos: falto de letras o noticias.
Ungir: elegir a alguien para un puesto o para un cargo.

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