/tr>
LOS PRODUCTOS DEL BOICOT ¡NO LOS CONSUMAS!: Bimbo , Sabritas , Jumex , Pepsi, Gamesa , Televisa (televisión y revistas), TV Azteca , Milenio (Diario y Semanal), Banamex , Maseca , COPARMEX , Coca-Cola , Wal-Mart , Bachoco , Megacable , Farmacias Similares , M&M's , Kimberly Klark , Burger King , grupo ALSEA , Autobuses Estrella Blanca . Más en este link.

miércoles, febrero 27, 2008

LA DENUNCIA CONTRA VICTOR HERNANDEZ NO PROCEDE

Sale una nota del universal que dice:

Denuncia diputado de PRD a El sendero del Peje
Silvia Otero
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 27 de febrero de 2008

Acusa Francisco Santos por difamación, calumnias y amenazas a Víctor Hernández, responsable del blog “especializado” en el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador

El diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Francisco Santos, presentó esta mañana una denuncia penal contra la página de Internet El sendero del Peje y su creador, Víctor Hernández.

El legislador acusó por difamación, calumnias y amenazas al responsable del blog, “especializado” en todo lo relacionado con el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, y sus actividades.

El diputado, quien entregó la denuncia de hechos ante la oficialía de partes de la Procuraduría General de la república (PGR) pidió la intervención del Ministerio Público federal para que se indaguen los contenidos de la referida página de Internet, y determinar la posible comisión de delitos por parte de Hernández y quienes resulten responsables del manejo de información del Blog.

Francisco Santos, quien iba acompañado del diputado perredista, Antonio Ortega, es el primero en presentar una denuncia penal por la información que se difunde en la página electrónica El sendero del Peje, aunque públicamente otros perredistas han acusado haber sido víctimas de amenazas a través de esta página web, que es “alimentada” por los simpatizantes de López Obrador.


Bien comentando al respecto, Santos y el chuchito alegan que se les difama, calumnia y amenaza.

Si revisamos el Código Penal Federal vemos que los articulos sobre calumnia y difamacion están derogados, es decir acusan al Víctor de un delito que ya no es delito.

Vean:
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I. GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FISICAS SIMPLES

[Artículo 344]

ARTÍCULO 344. (Derogado).

[Artículo 345]

Artículo 345. (Derogado).

[Artículo 346]

Artículo 346. (Derogado).

[Artículo 347]

Artículo 347

/347 (DR)IJ

[Artículo 347]

Artículo 347. (Derogado).

LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO II. INJURIAS Y DIFAMACIÓN

[Artículo 348]

Artículo 348. (Derogado).

[Artículo 349]

Artículo 349. (Derogado).

[Artículo 350]

Artículo 350. (Derogado)

[Artículo 351]

Artículo 351. (Derogado)

[Artículo 352]

Artículo 352. (Derogado)

[Artículo 353]

Artículo 353. (Derogado) (DR)IJ

[Artículo 354]

Artículo 354. (Derogado)

[Artículo 355]

Artículo 355. (Derogado)

LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO III. CALUMNIA

[Artículo 356]

Artículo 356. (Derogado)

[Artículo 357]

Artículo 357. (Derogado)

[Artículo 358]

Artículo 358. (Derogado)

[Artículo 359]

Artículo 359. (Derogado)

LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

[Artículo 360]

Artículo 360. (Derogado) (DR)IJ

[Artículo 361]

Artículo 361. (Derogado)

[Artículo 362]

Artículo 362. (Derogado)

[Artículo 363]

Artículo 363. (Derogado)


¿Que procede?, pues muy fácil, lo acusan de un delito que no existe la autoridad no puede hacer nada.

Ahora respecto a lo de las amenazas:

LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMOCTAVO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I. AMENAZAS

[Artículo 282]

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

[Artículo 283]

Artículo 283. Se exigirá caución de no ofender:

I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y

III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses. (DR)IJ

[Artículo 284]

Artículo 284. Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.



Y pues si observan los comentarios hechos en este blog no constituyen amenaza, además hay términos que son vagos en la ley, habla de honor y alguien como santos y chuchito aparte de que no lo tienen, si leyeron los artículos de arriba los delitos en contra del honor no existen, así que ese supuesto no existe.

Si hablamos de bienes o derechos mucho menos, en este blog se ejerce la libertad de expresion y hacemos uso de nuestro derecho a exigirle cuentas a nuestros representantes.

Revisen el articulo 9 de la constitución:

ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.


y para terminar la ley organica del Congreso dice en su articulo 15:

6. EL RESTO DE LOS INTEGRANTES DE LA CAMARA PERMANECERA DE PIE Y EL PRESIDENTE DE LA MESA DE DECANOS LES TOMARA LA PROTESTA SIGUIENTE: "¿PROTESTAN GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO A LA (NUMERO ORDINAL) LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION?". LOS DIPUTADOS ELECTOS RESPONDERAN, CON EL BRAZO DERECHO EXTENDIDO: "¡SI PROTESTO!". EL PRESIDENTE DE LA MESA DE DECANOS, A SU VEZ, CONTESTARA: "SI NO LO HACEN ASI, QUE LA NACION SE LOS DEMANDE".


Así que eso los obliga recibir las críticas de los que votaron y no votaron por ellos cuando están traicionando a la Nación.

No debemos de dejarnos distraer, no hace falta que lo diga, pero no solo Víctor sino cualquier colaborador o lector tiene mi apoyo.

UPDATE:

Veo que Víctor publicó informacion sobre la demanda que le plantea meter a este tal Santos, lo más seguro es que se refugie en su fuero, y pues vientos por esa Víctor, como dices "no le sueltes la cola al marrano aunque te surre la mano"

No hay comentarios.: