El texto que presento a continuación es de la autoría de Carlos Imaz. Digan lo que quieran de Carlos Imaz, hagan puchero, hagan coraje, indígnense, y etc, etc, PERO LEAN EL TEXTO. Lo importante es EL TEXTO:
¿Es México, un país de idiotas?
Carlos Ímaz Gispert
En el “Dictamen Relativo al cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la elección y de presidente electo”, del 5 de septiembre de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) nos informa que está demostrado que se violó la Constitución y la ley electoral para perjudicar a López Obrador y para favorecer Calderón. O sea, se afirma que sí se violó la ley, pero que eso no es un problema para declarar que la elección presidencial es válida. Veamos tan sólo dos ejemplos.
1.- El Presidente de la República violó la Constitución y la ley electoral e incluso sus intervenciones en el proceso electoral “…se constituyeron en un riesgo para la validez de los comicios que se califican” (Op cit. p. 202) y que,
2.- El Consejo Coordinador Empresarial igualmente violó la Constitución y la ley electoral, pues “…durante el desarrollo del proceso electoral correspondiente a la elección presidencial, varias empresas mercantiles intervinieron ilegalmente a favor del candidato del Partido Acción Nacional, particularmente el Consejo Coordinador Empresarial…” (p.117). “…ha quedado demostrado que el Consejo Coordinador Empresarial contrató tales promocionales (y), al haberlos difundido,…se actualiza una violación a las invocadas normas.” (pp. 92-93). Y que “Dicha violación a lo dispuesto en el código electoral federal constituye una irregularidad que viola los principios constitucionales de igualdad en la contienda y de legalidad electoral establecidos en el artículo 41, párrafo segundo, fracciones II y III, de la Constitución federal.” (p.93).
Sin embargo, en las mismas páginas, el Tribunal Electoral también nos informa que está imposibilitado para medir el impacto de dichas ilegalidades, ya que “No encuentra elementos (sic) que pongan en evidencia los efectos producidos” o, peor aún, que “no existen (re-sic) elementos que permitan establecer de manera objetiva, o al menos en grado aceptablemente probable, que la intención del voto de los electores fue afectada (recontra-sic) …Si entre los elementos con que se cuenta existiera el medio idóneo que mostrara, al menos en un alto grado de probabilidad, que la libertad de los electores para sufragar se vio afectada por la campaña negativa, ese elemento sería relevante, para estimar conculcado este principio” (pp.73-74). ¿Entonces qué: o no lo encuentran o no existe?
Recordemos que por ley, y en sus propias palabras, el Dictamen del Tribunal Electoral es una “revisión de oficio del cumplimiento de los presupuestos indispensables para la validación del proceso electoral de la elección del Presidente de la República.” (p.44). Es decir que debe de realizar las diligencias necesarias, por sí mismo, de oficio, para allegarse los medios de prueba que requiera. Decir que “no obran elementos probatorios en autos”, es, simple y llanamente, decir que no hicieron el trabajo por el que se les paga.
Sin embargo, más grave aún es el hecho de que en el mismo dictamen, el Tribunal nos informa que ya encontró los elementos que necesitaba, pero, ojo, no para medir el impacto de las ilegalidades demostradas, sino ¡para medir su NO impacto! Es en serio, no se rían.
Respecto a la intervención ilegal del Presidente en el proceso electoral, el Tribunal, nos informan que “En relación con la clase y número de medios de difusión ante los cuales se hicieron las declaraciones, se advierte que fueron difundidas en televisión nacional, en un noticiero con una audiencia elevada, en internet, en las páginas electrónicas de medios de comunicación impresos nacionales, como las de los periódicos El Universal, La Jornada y Reforma, y en la página de internet de la presidencia de la República, tratándose de algunas entrevistas” (p.191). Que “…esas intervenciones tuvieron lugar entre el mes de noviembre de dos mil cinco al primero de junio del dos mil seis” (p.192) y que, gracias a su desconocido método de medición del no impacto, concluyen que “no fueron de la suficiente magnitud (sic), debido a su carácter indirecto y velado (re-sic).”(p.289) y que, “…las últimas (declaraciones), aunque captaron una atención mayor, se presentaron un mes antes de la celebración de la jornada electoral, con lo cual (sic) existió tiempo suficiente (re-sic) para reducir su impacto.” (re-contra-sic) (pp.191).
Con respecto a los spots televisivos y radiofónicos del Consejo Coordinador Empresarial, el Tribunal también logra, sin decir cómo, medir su no impacto y nos informa que: “los promocionales analizados que han sido materia de estudio y que, además, fueron calificados de ilegales, se estima (sic) que causan perjuicios mínimos (re-sic, ¿será como del 0.56%?) entre el universo de electores que participaron en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en dos mil seis” (p.77). En cuanto a la temporalidad de dichos mensajes, el Tribunal reconoce que se presentaron “en el tramo final de la campaña electoral [ya que aparentemente se difundieron en medios electrónicos (radio y televisión) entre el 17 y el 28 de junio, inclusive, del presente año], por el Consejo Coordinador Empresarial” (p.87). Es decir, que hicieron campaña ilegal hasta 72 horas antes de la elección. Si en el caso del Presidente, par el Tribunal, un mes fue tiempo y razón suficiente para sacarse del pensamiento sus ilegales mensajes, en este caso ignoran incluso su establecido “tiempo suficiente”, ahora “el tiempo” ya no es tema.
Frente a tan grotescos absurdos y tan ridículas contradicciones, firmadas por los magistrados, baste decirles a “sus señorías”, que en sus propios archivos está la respuesta al problema de “establecer de manera objetiva, o al menos en grado aceptablemente probable, que la intención del voto de los electores fue afectada” por la intervención ilegal del Ejecutivo Federal y de terceros en una campaña electoral tan cerrada como la que se reportó. En el antecedente jurídico, que ya era jurisprudencia, del caso de la elección en Tabasco en el año 2000, donde se anuló la elección del titular del ejecutivo estatal, el Tribunal Electoral resolvió con gran solvencia el mismo problema con el siguiente dictamen:
“La neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve afectada. Esta afectación es decisiva en una elección cuyos resultados son muy cerrados,... (puesto que la diferencia entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar) es de apenas 1.11 puntos porcentuales.”
Respecto a la intervención ilegal de terceros en los medios electrónicos reconoce en el mismo dictamen que “…que en la actualidad los partidos políticos tienen plena conciencia de la importancia de ganar presencia ante la opinión pública y saben que los medios de comunicación, sobre todo la televisión, constituyen la vía más rápida para llegar a los electores. La doctrina se refiere también a esta situación, por ejemplo, en la obra "Homo videns. La sociedad teledirigida", editorial Taurus, 1998, página 66, al analizar la definición sobre democracia, según la cual, ésta es un gobierno de opinión, Giovanni Sartori dice que: "... esta definición se adapta perfectamente a la aparición de la video-política. Actualmente, el pueblo soberano `opina´ sobre todo en función de cómo la televisión le induce a opinar. Y en el hecho de conducir la opinión, el poder de la imagen se coloca en el centro de todos los procesos de la política contemporánea… la televisión condiciona fuertemente el proceso electoral, ... bien en su modo de plantear la batalla electoral, o en la forma de ayudar a vencer al vencedor."
Consecuentemente, el Tribunal resolvió que Esta escasa diferencia en la votación evidencia la importancia de las irregularidades… porque el surgimiento de cualquiera de ellas pudo ser la causa de que un determinado partido fuera el triunfador, puesto que si las anomalías no se hubieran producido, el resultado podría haber sido otro.
¡Reconoce el impacto en el resultado electoral de tales violaciones, que, de suyo es definitivo en una elección tan cerrada e inclusive individualiza su efecto, “cualquiera de ellas” como causal de nulidad!
Sin embargo, ahora, en 2006, el mismo Tribunal, los mismos magistrados, a pesar de los reconocidos agravantes, tales como que en la actual elección presidencial intervino reiterada e ilegalmente el titular del Ejecutivo Federal (no como en Tabasco que fueron autoridades de rango menor al titular del Ejecutivo Estatal); ahora se probó, al menos, la multimillonaria (más de 100 millones de pesos) participación ilegal del Consejo Coordinado Empresarial en medios electrónicos de comunicación (en Tabasco se actuó frente a algo un poco menos tangible: la parcialidad de algunos de esos medios); y en esta elección, diferencia oficial entre el primer y segundo lugar es mucho menor, pues fue “de apenas” el 0.56% (en Tabasco fue de, 1.11%, es decir, de casi el doble).
¿O sea, que México es un país de idiotas? Los legisladores, por prohibir y declarar como un delito, algo que, si acaso, tiene muy poco impacto y del que sólo se puede probar su no impacto; los analistas de la opinión pública y expertos de la comunicación, que viven en el error creyendo que la publicidad influye fuerte y directamente en las opiniones, actitudes y acciones de los ciudadanos; las encuestadoras que encuentran en todos sus análisis que la opinión de los electores varía significativamente de acuerdo a la propaganda en medios electrónicos, por ellos recibida; los ciudadanos que son influidos por algo que en realidad no influye; y el propio Tribunal Electoral por hacer el ridículo al pretender que no puede medir el impacto de ilegalidades probadas, pero sí dar medidas y hacer juicios sobre su no impacto, no “encontrar” sus propios expedientes legales y negar su propia jurisprudencia, el sentido común y la simple lógica, para con ello, negar su palabra, conculcar la certeza jurídica y burlar la ley.
Me gana la risa, pero la supera la indignación. No, México no es un país de tontos. Los idiotas son los que piensan y actúan como si los mexicanos lo fuéramos. Si hubiera duda de que hubo un fraude electoral el dictamen del Tribunal Electoral las disipa, pues es un fraude en si mismo. Ya basta, nos vemos el 16 de septiembre en la Convención Nacional Democrática.
Una razón más para apoyar al peje en el 2006.
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