La SCJN deja sin efecto la sanción a Luis Pazos por favorecer a Pro-Vida.
jorge carrasco araizaga México, D.F., 21 de marzo (apro).-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto una sanción administrativa contra el exdiputado panista y exfuncionario del gobierno foxista, Luis Pazos, al fallar en contra del Estatuto de la Cámara de Diputados.
El resolutivo a favor del panista --que destinó del erario federal una partida especial al grupo Pro-Vida-- no sólo dejó sin efecto una sanción administrativa en su contra, sino que logró se estableciera un criterio que en el futuro evitará que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados pueda sancionar a un legislador o a cualquier trabajador de este órgano.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió de esa manera el juicio de amparo interpuesto por el exlegislador contra la amonestación pública impuesta por la propia Cámara de Diputados, por las irregularidades administrativas en que incurrió el panista cuando era presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara.
Los ministros establecieron un criterio jurídico para evitar que la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados pueda sancionar a un diputado o a cualquier trabajador de ese cuerpo legislativo.
Eso significa que la Corte enmienda por primera ocasión el Estatuto de San Lázaro, al encontrar inconstitucional su artículo 158, en el que se establece la facultad de la Contraloría Interna para sancionar tanto a diputados como a trabajadores de ese órgano legislativo.
Los ministros explicaron que las sanciones sólo se pueden establecer por ley y no por un ordenamiento secundario, como es el caso del Estatuto camaral.
Pazos se inconformó y se amparó en contra de la amonestación pública que recibió por haber utilizado recursos de la Cámara para la adquisición de 2 mil 500 ejemplares del libro de su autoría, Los jardines secretos de Dios.
La sanción ocurrió en 2005, cuando Pazos era director de Banobras, dos años después de haber dejado la diputación, a la que perteneció entre 2000 y 2003.
Un juez federal lo amparó en julio de 2006, pero la Cámara impugnó ese beneficio, por lo que el asunto llegó hasta la SCJN.
Los ministros ratificaron el amparo al señalar que el director de Quejas e Inconformidades de la Contraloría Interna “carece de competencia para tramitar e imponer sanciones relativas a procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos”.
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jueves, marzo 22, 2007
DESVERGUENZA E IMPUNIDAD.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 11:14 p.m.
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