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viernes, julio 07, 2006

FUNDAMENTO LEGAL

Para los que preguntaron con que fundamento legal pedirle copias de las actas distritales al IFE, este es el fundamento legal:

El fundamento legal está en el cápitulo séptimo que se titula "de las pruebas", de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 14, apartado cuatro.


Ahora necesitamos que alguien busque en internet este articulo y que nos lo envie para postearlo completo.

UPDATE:

Nos envían el fundamento legal completo de la ley electoral para pedir copias de las actas:



TÍTULO SEGUNDO

De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación

CAPÍTULO VII

De las Pruebas

ARTÍCULO 14

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

d) Presuncionales legales y humanas, y

e) Instrumental de actuaciones.

2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:

a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;

b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades
federales, estatales y municipales, y

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

5. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes

requisitos:

a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;

b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;

c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma, y

d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.


Es el punto 4 lo que da el sustento legal para pedir copias de las actas. Las actas son PÚBLICAS, y por ley deben de darse a conocer a quien pida una copia.

Por cierto que este artículo se encuentra en el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; o sea la ley electoral) que se encuentra en la página del IFE en un PDF en esta dirección:

http://www.ife.org.mx/COFIPE_completo1.pdf

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