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viernes, julio 07, 2006

EL ARTICULO 247 DE LA LEY ELECTORAL.

Miguel Angel Granados Chapa escribe en el Reforma:


IFE entrometido.

Un mecanismo de prematuro cómputo nacional, sin base legal, organizado en paralelo al reglamentario funcionamiento de los consejos distritales y que aprovechó sus insumos, sirvió para crear la imagen de una contienda competida y felizmente dirimida.

Carente de un papel sustantivo en la etapa de cómputo electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral se lo atribuyó el miércoles y ayer. Erigió una suerte de cómputo nacional y echó a funcionar mecanismos que al margen de la ley difundieran la información, ofrecida en unidades y modos no regulados por norma alguna. Y, como aconteció con el PREP, generó de ese modo un efecto político al permitir la construcción de la plataforma desde la cual Felipe Calderón se autoproclamó triunfador.

Lo hizo a la hora del alba, como si obrara conforme a un guión establecido, cuando faltaba mucho tiempo para la conclusión de esta fase del proceso, de nuevo llamándose ganador y cuando apenas se habían trocado en su favor las cifras de un conteo que la ley no prevé dar a conocer de esa manera.

El candidato de la coalición Por el Bien de Todos se dejó ganar por la necesidad de enfrentar esa autocalificación (a la inversa de lo ocurrido el domingo por la noche), cayó en la trampa y admitió como buenas cifras porcentuales que no emanan de ningún procedimiento ni órgano autorizado.

Al anunciar la resistencia a resultados que todavía no se emiten (ni siquiera ha ocurrido cinco horas después de la declaración de López Obrador, cuando escribo estas líneas) se puso en situación de que de nuevo se le asigne el papel de infractor contumaz que se le ha atribuido largamente.

Sin que ninguna norma legal lo prevea (como sí en cambio ocurre con el PREP) alguien en cada uno de los consejos distritales siguió una instrucción probablemente emanada de la Dirección Ejecutiva de la organización electoral y transmitía a su sede central el dato de cada acta validada conforme al procedimiento establecido por el Cofipe para el cómputo distrital.

Alguien en la sede central del IFE procesaba esa información, la convertía en porcentajes y los puso a disposición de la prensa y los medios en general que de pronto nos convirtieron en testigos de un proceso paralelo del que tenía lugar conforme a la ley en cada una de las 300 sedes distritales.

Cuando a las 15:00 horas de ayer se informó que estaba colocado en ese mecanismo artificioso el último dato, pareció que una etapa del proceso había concluido. Se previó entonces que a las 18:00 horas del jueves habría un pronunciamiento del consejero presidente del IFE. Cuando lo consume, habrá consumado también la audaz maniobra del órgano electoral.

El artículo 247 del código electoral describe el proceso para computar en cada distrito la elección presidencial. No incluye ningún dispositivo para comunicar el resultado casilla por casilla y en consecuencia ninguno para la supervisión de las transmisiones correspondientes. Se prevé que se emita sólo el resultado del cómputo distrital, que se asienta en el acta correspondiente.

Se establece también que el presidente de cada consejo distrital integre un expediente con los siguientes elementos (artículo 252, e): "actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral".

Formado el expediente, éste permanecerá en el consejo distrital durante el lapso de cuatro días dentro del cual se interpongan los recursos de impugnación correspondientes. El presidente de cada consejo distrital "enviará la copia certificada (de la documentación contenida en el expediente del cómputo) al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral".

Ésa es toda la participación de funcionarios de la dirección central del IFE en la fase del cómputo.

Los presidentes de los consejos distritales deberán remitir una vez cumplido el plazo para la interposición de los recursos el expediente de su propio cómputo a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Este órgano dispone de dos clases de facultades al respecto: una de carácter estrictamente jurisdiccional, que consiste en resolver los juicios de inconformidad suscitados durante el proceso de elección presidencial. Si procede como efecto de esa resolución, la sala superior modificará los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital. Para realizar esta etapa judicial el tribunal dispone hasta el 31 de agosto.

En ese momento se pone en práctica la segunda clase de las atribuciones de ese órgano, la de la realización del cómputo final de la elección presidencial, mediante la suma de los resultados finales anotados en cada una de las 300 actas del cómputo distrital. De esa manera se determina al candidato que haya obtenido el mayor número de votos a su favor. Entonces, y sólo entonces, se establece esa verdad legal, no por medio de un espectacular conteo que hace aparecer gota a gota puntos porcentuales.

La sala superior del tribunal tiene como límite para realizar esas operaciones el 6 de septiembre. En esa fecha, asimismo, debe concluir su dictamen de validez de la elección presidencial y la declaración de Presidente electo. Es evidente que se trata de un largo proceso, que requiere paciencia. Pero debe cumplirse a cabalidad, especialmente en el caso de una elección muy competida.

Todos deben atenerse a sus términos, ante todo los que predican el cumplimiento de la ley y tachan de inciviles a quienes resisten la arbitrariedad recorriendo los caminos legales. Los verdaderos demócratas no deben practicar lenidad con quienes violan la ley ni atacar a quienes demandan su cumplimiento.

Cajón de Sastre.
Extendidas por propia petición a 144 horas las 72 en que el juez Ranulfo Castillo debe tomar una determinación sobre su suerte jurídica, el ex presidente Luis Echeverría (que tiene delante de sí los reflectores en menor medida de lo que hubiera ocurrido en otra circunstancia, a causa del momento electoral) rindió su declaración preparatoria el miércoles, en la comodidad de su propia casa, lejos de los malos tratos que padecieron los detenidos por orden suya (pues los capturó la Dirección Federal de Seguridad) antes, durante y después del 2 de octubre de 1968. Echeverría repitió la tesis oficial con que el gobierno de Díaz Ordaz explicó la matanza de Tlatelolco: un grupo de civiles armados atacó a militares y éstos repelieron la agresión. Y que él nada tuvo que ver. Lo dijo como si ignorara que esos civiles pertenecían al Batallón Olimpia, compuesto por militares disfrazados que se identificaban con un pañuelo en la mano, y que estuvo comandado por Jesús Castañeda Gutiérrez, a quien Echeverría hizo jefe de su Estado Mayor.

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