/tr>
LOS PRODUCTOS DEL BOICOT ¡NO LOS CONSUMAS!: Bimbo , Sabritas , Jumex , Pepsi, Gamesa , Televisa (televisión y revistas), TV Azteca , Milenio (Diario y Semanal), Banamex , Maseca , COPARMEX , Coca-Cola , Wal-Mart , Bachoco , Megacable , Farmacias Similares , M&M's , Kimberly Klark , Burger King , grupo ALSEA , Autobuses Estrella Blanca . Más en este link.

martes, septiembre 05, 2006

LOS MAGISTRADOS VIOLADORES DE LA LEY.

Reforma.
Miguel Ángel Granados Chapa.

Calificación, hoy.

Aunque el modo en que dieron fin a la fase judicial -violando la ley que lo obliga a sentenciar caso por caso, discutiendo y votando en sesión pública- afectó la buena imagen de los magistrados del Tribunal Electoral, es deseable que realicen un adecuado examen del proceso electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación calificará esta mañana -y al hacerlo se calificará a sí mismo- la elección presidencial. Ese órgano concluyó de modo ilegal la fase jurisdiccional del proceso electoral, pues la Sala Superior no discutió ni votó una a una en sesión pública las sentencias relativas a los juicios de inconformidad, conforme lo establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Si procedió de ese modo no obstante la precisión que en ese campo exige la ley mencionada, menos confiable resulta su actuación en la etapa postrera del proceso, que se desahoga hoy.

Además de la función jurisdiccional que le es propia, la de dirimir controversias, el Tribunal quedó investido por la Constitución de la facultad de calificar la elección presidencial, atribución que hasta la de 1994 fue ejercida por la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral. Por tratarse de una facultad política, su regulación era mínima. Pero lo es también para la calificación jurídica.

En efecto, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 99 constitucional describe, más que definir, las porciones de que consta la calificación (término que no se emplea formalmente): "La sala superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados unidos mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos".

Hace seis años, en el único precedente de calificación jurídica a que podemos atenernos, el Tribunal interpretó que la validez de la elección depende exclusivamente de la definitividad de los actos precedentes, es decir su carácter irrevocable que deriva de no haber sido impugnados o habiéndolo sido se les haya confirmado o modificado.

Tras afirmarlo así, la Sala Superior resolvió en dos líneas la cuestión: "debe declararse válida la elección de Presidente de los Estados unidos mexicanos". Previamente hay una ambigua alusión a "los principios de constitucionalidad y legalidad electoral", pues de la redacción del dictamen no se sabe si explícitamente la sala examinó cada uno de "los actos y actividades trascendentes" del proceso a la luz de tales principios, o si la resolución de las impugnaciones en la fase judicial implicó que se respetaran esos principios, aun cuando la causa de pedir se refiriera a hechos específicos.

De un modo más explícito, en una carta de 12 junio pasado, dirigida a los presidentes de los partidos políticos, para explicar por qué no acudiría a la firma de un acuerdo electoral, el magistrado presidente mencionó cómo el examen de esos principios es parte integrante de la función calificadora.

Dijo, como es claro, que la Sala Superior debe sumar los resultados expresos en las actas distritales, y combinarlos con la corrección o resta surgidas de la resolución de las impugnaciones. "Una vez efectuado el cómputo -añadió el magistrado- la sala debe revisar si se respetaron los principios constitucionales de toda elección democrática y si el candidato que obtuvo la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución. De cumplirse con lo anterior, declarará la validez de la elección y expedirá la constancia de presidente electo al candidato triunfador".

Esos principios constitucionales, enumerados en distintas porciones del artículo 41 de la Carta de Querétaro, son los de libertad y autenticidad de las elecciones, que deben celebrarse de modo periódico, en beneficio de los ciudadanos; el de equidad, aplicable a los medios de que se dote a los partidos para sus actividades; y los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que deben regir al órgano electoral.

Aunque la realice un órgano judicial, la calificación electoral no es una función jurisdiccional, pues no dirime una controversia, sino que establece la calidad de la elección. Es de gran relieve esta distinción, pues en la fase judicial, concluida de mal modo el lunes de la semana pasada, las sentencias dependieron, entre otros factores, de la solidez de las demandas y pruebas a cargo de quienes iniciaron los juicios de inconformidad.

En esta etapa la Sala Superior, si bien anunció que consideraría la solicitud de la coalición Por el Bien de Todos de no declarar válida la elección, no tiene por qué limitarse a examinar la validez de los argumentos esgrimidos por la parte actora, que ya dejó de serlo.

La función del Tribunal en esta fase debe tener la amplitud de que careció la formalista visión a que lo ciñen los ordenamientos procesales y que le evitó dar certeza a los ciudadanos sobre las condiciones de la competencia.

Al anular la elección de gobernador en Tabasco en 2000, consideró que "si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de modo importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten elegidos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los principios constitucionales señalados".Madrazo no es Fox, se dirá. Pero en ese punto se parecen.

Cajón de Sastre.
En una publicación celebratoria de aquel lance del 2000 se informó con ufanía que en la sesión de 2 de agosto en que el Tribunal estrenó sus facultades constitucionales "estuvieron presentes los distinguidos ministros de la Suprema Corte de Justicia, encabezados por el ministro presidente: los señores consejeros de la Judicatura federal; los magistrados de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral, así como otros funcionarios del mismo; consejeros electorales y funcionarios del Instituto Federal Electoral, encabezados por el consejero presidente; representantes de partidos políticos nacionales; legisladores federales electos: invitados especiales, tanto nacionales como extranjeros, entre éstos el decano de los funcionarios electorales del continente; y el director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como el propio Presidente electo, acompañado por diversos integrantes de su equipo de trabajo". Una concurrencia semejante, incluido el destinatario de la ceremonia, es imposible de reunir hoy.

No hay comentarios.: