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lunes, mayo 29, 2006

La libertad de expresión así como la libertad de propaganda no son derechos absolutos.

Ernesto Villanueva escribe en el Universal:

¿Expresión o Propaganda?.

El debate sobre la resolución del Tribu nal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde sanciona el uso de la campaña negativa en perjuicio del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador por el PAN y el PRI, permitida por el Consejo General del IFE, llama a varias reflexiones sobre el tema:

1. ¿Se trata de libertad de expresión o libertad de propaganda? Son cuestiones relacionadas, pero distintas. ¿Pueden tener los partidos políticos libertad de expresión? Es una cuestión de interpretación, pero en el derecho interno mexicano no es el caso. Así lo establece el artículo segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a la letra dice: "Artículo segundo. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano." Sobra decir, además, que la convención es parte del derecho mexicano por haber sido reconocida siguiendo con puntualidad lo señalado por el artículo 133 de la Constitución e interpretado como norma superior a la federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. El tribunal electoral prefirió optar por la idea de libertad de expresión, pero acotada, tratándose de partidos políticos, a la luz de lo previsto en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prescribe: 1. son obligaciones de los partidos políticos nacionales: "Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas." Hubiera sido deseable que el tribunal hiciera esta distinción de derechos.

3. La libertad de expresión así como la libertad de propaganda no son derechos absolutos; deben armonizarse con otros bienes que el derecho tutela (el honor, la vida privada, la propia imagen, etcétera). Si bien es verdad que la libertad de expresión en tanto derecho humano fundamental tiene un mayor alcance y, por tanto, sujeto a menores restricciones, en el caso de la libertad de propaganda (o incorrectamente, de libertad de expresión limitada o acotada) se restringe por dos razones: a) porque se trata de entidades de interés público que reciben sustantivamente recursos públicos, razón por la cual su margen de libertad para denigrar o denostar al contrario es menor por estar obligadas por ley a priorizar propuestas (con razón o sin ella) para gobernar, y b) porque los partidos políticos tienen el monopolio del acceso al poder político, circunstancia que demanda un deber de civilidad y prudencia cuando de afirmar datos sin pruebas se trata.

Conforme a la ley mexicana, el fin no justifica los medios para llegar al poder. De la misma manera, cabe decir que cualquier ser humano no recibe recursos públicos ni tiene libertad para acceder al poder, si no es precisamente a través de un partido político. En la diferencia entre libertad de expresión versus censura y libertad de propaganda versus mesura o prudencia, reposa el ejercicio de la democracia. Por todo ello, la decisión del tribunal se ajusta a derecho. Y, por el contrario, los integrantes del IFE dan muestras de una parcialidad en aumento en perjuicio de la calidad del proceso electoral, que amenaza en convertirse en un árbitro arbitrario el día de las elecciones, para mal del país.

evillanueva99@yahoo.com
Investigador del IIJ-UNAM

Jurídica y bellamente expresado, por el ilustre investigador Villanueva. Reconfortante sería que le pasara copia de esta interpretación a Espino, Fecal y Cía. aunque se comprende que sus asesores extranjeros sean los que están metiendo la pata por absoluto desprecio hacia las leyes y al pueblo de México. Y sin pecar de xenofóbico, sano sería para la República que a la caterva de "asesores extranjeros" entre los que destacan un gringo, un español y un israelí se les aplicara "relogiosamente" el artículo 33 por indeseables.

Una razón mas para votar por AMLO y la mayoría perredista al Congreso.

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