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martes, abril 11, 2006

Fecal y PAN vs laicismo

Fecal y PAN: Enemigos del laicismo

Una de las mentiras de Fecal sobre Venezuela, la referente a la educación privada, pone de manifiesto que él es enemigo del laicismo aunque ahora diga lo contrario.
En México vemos el estado laico como algo muy natural, pero en AL sólo Cuba y Nicaragua son los otros dos países que establecen en sus constituciones una tajante separación entre el estado y la iglesia.
Incluso en España siguen luchando contra la educación religiosa, y en Venezuela apenas el gobierno está sugiriendo tímidamente discutir sobre la educación laica en las escuelas públicas.
Ante ello, los grupos reaccionarios alegan que se quiere “eliminar la educación privada” e incluso que se quiere perseguir al clero.
Este es el artículo 59 de la constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Es una legislación menos laica que la mexicana, que en los artículos 24 y tercero establecen limitaciones a los actos de culto público y no admite la educación religiosa en las escuelas públicas, respectivamente.
Actualmente, el diputado panista Federico Doring, por cierto uno de los más activos promotores del desafuero, ha propuesto modificar el artículo 24 para derogar las limitaciones al culto público y establecer la llamada “libertad religiosa” que a su vez, según él, implicaría el derecho a la educación religiosa.
Este es un artículo de Analítica.Ve, sobre lo que en realidad sucede en ese país, y luego estoy incluyendo la propuesta de Doring.




Opinión y análisis

¿Se creen Dios los curas?
Carlos Eduardo Ruiz

Martes, 4 de abril de 2006

Ante el actual debate en la Asamblea Nacional, sobre el texto de la futura nueva Ley Orgánica de Educación, los curas católicos tratan de chantajear a la población venezolana, mintiéndole al decir, que sacar a los curas católicos de las escuelas públicas venezolanas, "es sacar a Dios".

Lo que los curas católicos realmente quieren, es proteger la muy jugosa tajada de dinero público que los gobiernos venezolanos les han entregado durante siglos---única y exclusivamente a los curas católicos---para que ellos financien sus proyectos educativos---los que de contrabando, le enseñan a los niños y adolescentes venezolanos los DOGMAS de su religión---por encima de los conocimientos que la humanidad ha obtenido mediante el uso de la razón y de la ciencia.

¿De cuál Dios están hablando los curas católicos? ¿Del mencionado por Joseph Smith Junior en su traducción del "Libro de Mormón? ¿Acaso será el Dios descrito en el Kebra Negast---la "Biblia" de la Sabiduría Rastafari? ¿Quizás será el Dios descrito en las enseñanzas de Bhagavan Sri Sathya Sai Baba, sobre el Legado de Bharat (India)? ¿O a quién los musulmanes llaman Alá? ¿Tal vez será el Dios al que se refiere Bstan-'dzin-rgya-mtsho (Tenzin Gyatso), Su Santidad el XIV Dalai Lama?; o al muy ampliamente conocido Dios creador descrito en los milenarios Torá y Talmud hebreos?---o quizás el Dios de algunas de las numerosas creencias cristianas distintas al catolicismo, como los Cristianos Cópticos, Ortodoxos, Episcopales, Presbiterianos, Bautistas, Testigos de Jehová, Cristianos Vueltos a Nacer; etc., etc.?¿O será quizás el Dios de los creyentes en la Umbanda, el Candomblé o la Santería Lucumí; creencias provenientes todas ellas de Africa?---porque el Dios de todas esas diferentes creencias religiosas, no sólo no está en las escuelas públicas de Venezuela; sino que nunca ha estado.

¿Quieren los curas católicos que el Dios de todas las creencias religiosas arriba mencionadas ingrese a las escuelas públicas de Venezuela? ¿O únicamente "Su Dios católico"; mientras se mantiene afuera a todos los demás---como han siempre querido sus muy reales y largamente históricos INTOLERANCIA y SECTARISMO religiosos?...

El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Educación, no sacará a Dios de las escuelas---sólo a los curas---porque tanto el Dios de los católicos---como el de todos los demás venezolanos que profesan una fe distinta, como los miembros de las familias pertenecientes a cualquiera de las otras creencias religiosas mencionadas arriba, no puede ser sacado de ninguna parte; excepto quizás, si algunos curas---a cargo de las escuelas públicas venezolanas---manipulan las mentes y los corazones de los muy impresionables niños y adolescentes que no tienen otra opción educativa, sino la de estudiar en las escuelas públicas, para que abandonen las creencias religiosas de sus familias---y se "conviertan" en católicos.

¿Es tan pusilánime el Dios de los católicos, que hasta un Cardenal cree que puede ser sacado de las escuelas?

¿O realmente lo que quiere el Cardenal es que no saquen a sus curas católicos de las escuelas de todos los venezolanos---lo que incluye a todos los venezolanos no-católicos?

¿Qué piensa usted amigo lector?

Cardenal Jorge Urosa Savino se reencontró con sus feligreses tras ser investido


"Dios debe seguir en las escuelas"


Su eminencia pidió por la paz y la unión del país, así como por el cese de la impunidad
MARIA DANIELA ESPINOZA
EL UNIVERSAL:
En una repleta iglesia de La Chiquinquirá y entre fuertes aplausos, las parroquias caraqueñas dieron una emotiva bienvenida al cardenal Jorge Urosa Savino tras ser investido por el papa Benedicto XVI. Sin mayores formalismos que los que rigen la celebración eucarística, sin despliegue de seguridad y en ausencia de personeros del Gobierno, su eminencia pisó a las 2:52 pm uno de los principales templos del país, atravesó el pasillo central esparciendo agua bendita entre los eufóricos feligreses para saludar desde el altar, 20 minutos más tarde, a la concurrencia que lo esperaba de pie.

"¡Muy buenas tardes tengan todos ustedes!, expresó Urosa Savino, mientras aumentaba la fuerza de los aplausos. "Vamos a darle gracias a Dios por todos los beneficios recibidos, no sólo por haber sido investido cardenal.

¡Vamos a pedirle a Dios porque cesen los secuestros en Venezuela! (...) ¡Vamos a pedirle a Dios por la paz del país!, que se construye mediante la solidaridad, el respeto a los demás y a los derechos humanos de todos para que en Venezuela todos nos sintamos hermanos, a pesar de las diferencias que podamos tener".

Así, espontáneo, empezó el cardenal la misa de acción de gracias que ofició este domingo por su nombramiento, para luego tomar un papel, de donde leyó parte del mensaje que pronunció durante la homilía. Con tono enérgico, insistió en la "urgencia" y en la "prioridad" que tiene la Iglesia de evangelizar, principalmente a través de la catequesis.

Se "permitió" subrayar "la importancia de la educación religiosa en todas las escuelas, públicas y privadas". "La afirmación de un Estado laico, es decir, no confesional, no impide que las escuelas se abran a la enseñanza de la religión a los niños cuyas familias lo pidan.

Dios es importante para Venezuela. Dios debe permanecer en las escuelas. No podemos sacar a Dios de la vida de los venezolanos", sentenció su eminencia al tiempo que recordó las palabras "bolivarianas" del Libertador: "la moral sin la religión carece de fundamento".

Más adelante, trajo a colación parte del discurso que pronunció el Santo Padre durante la investidura de los cardenales: "Manifestamos amor cuando trabajamos por la paz, la justicia, la libertad; cuando respetamos los derechos humanos de todos y cada uno de nuestros hermanos, contemplados en la Constitución".

Valiéndose de este "programa de acción para los católicos, pero especialmennte para los colocados en autoridad", el cardenal pidió trabajar "fuertemente" por una "Caracas y una Venezuela más humana, más justa, más fraterna, más cristiana".

"Este es un programa que tiene que ver con la convivencia social, con la seguridad pública, con la lucha contra la delincuencia, con la sanción al crimen y al delito. Especialmente en una situación en la que vivimos todos acosados por la delincuencia, el secuestro, la inseguridad".

Sus palabras fueron apoyadas por todos los presentes, entre ellos familiares de los hermanos Faddoul, quienes permanecen secuestrados.

stompy@net-uno.net


La propuesta de Doring:

QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Federico Döring Casar, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de clarificar y ampliar la libertad religiosa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de la dignidad de la persona humana y, concretamente, de su libertad religiosa, es el camino por el que se han construido las sociedades democráticas occidentales modernas, haciendo posible la convivencia en libertad de una pluralidad de credos religiosos o filosóficos.

De tal suerte, que la libertad religiosa, es un fundamento básico de toda sociedad avanzada; no es de extrañarse que este es el principal derecho que protegieron las primeras declaraciones de derechos humanos.

En efecto, sin duda la libertad religiosa, y las luchas por imponer la tolerancia religiosa, tuvieron un papel destacado en los albores y estabilidad del Estado Constitucional, al ser condición indispensable para asegurar la paz, y evitar que las diferencias religiosas, continuarán siendo las causas de las guerras que habían caracterizado la edad media. La tolerancia, pues, se instituye como un cimiento esencial de todo el edificio constitucional.

En nuestro país, el peso histórico de las relaciones del Estado con las Iglesias, es un factor que ha determinado el establecimiento de requisitos para que las asociaciones religiosas ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones; pero ante un México dinámico y evolutivo, se hace necesario actualizar nuestro marco jurídico constitucional en materia religiosa.

En efecto, desde 1917 a 1992, teníamos en nuestro país, un régimen identificado por un eje colmado de restricciones y prohibiciones de diversa y muy variada índole, circunstancia que provocó un retraso grave en la vigencia del derecho humano de la libertad religiosa.

La reforma realizada en el año de 1992, adecuó a las nuevas condiciones las disposiciones jurídicas en la materia. Dichas normas se relacionan con la situación jurídica de las iglesias, las agrupaciones religiosas y los ministros y las manifestaciones de culto. El mérito se puede evaluar, en general, en tres vertientes: a) el reconocimiento de derechos y libertades en el ámbito religioso y, por consiguiente, de las expresiones sociales que habían permanecido restringidas desde 1917; b) la regulación de la actuación de las iglesias como sujeto activo de derecho, cerrando la brecha de interlocución entre la iglesia mayoritaria y el Estado mexicano, y que dio lugar a conflictos históricos entre ellos hasta mediados del siglo pasado y, finalmente, c) la configuración de la expresión normativa de la libertad religiosa, derecho inalienable del ser humano, con lo que se cubrió un vacío jurídico en un asunto extraordinariamente sensible para la mayoría de los mexicanos.

No obstante, dicha reforma ha resultado insuficiente para tutelar de manera óptima la libertad religiosa, y por supuesto, quedó rezagada desde su origen ante las normas y convenciones que rigen en este campo en el ámbito internacional, de donde se destaca una falta de congruencia entre nuestro régimen interno en materia religiosa, con relación a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito, y los cuales son jurídicamente vinculatorios.

Así tenemos que el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como el "Pacto de San José", establecen el derecho de toda persona para adoptar, conservar o cambiar sus creencias religiosas y para divulgarlas tanto en el ámbito privado como público. Precisamente en ésta última convención internacional, creada en 1969 y suscrita por México desde 1981, se consagra la Libertad de Conciencia y de Religión en ésos términos, los cuales me permito citar:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado".

"Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias."

"La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás."

De lo anterior, sin demeritar en su real magnitud, los avances en materia religiosa que en su conjunto han traído muchos beneficios para la sociedad, puede afirmarse que en nuestro país, algunos aspectos continúan inconclusos; por lo cual, se presenta ante esta soberanía, una iniciativa de reforma constitucional, a efecto de ensanchar y fortalecer el derecho a la libertad religiosa.

Esta propuesta, que se basa en dos aspectos fundamentales, es resultado de un cuidadoso proceso de maduración incluyente, ya que cuenta con el concurso de voluntades de asociaciones religiosas de diferentes credos, para que cubra las expectativas en la materia, y aporte nuevos elementos constitucionales y de valor a todos los individuos y grupos sociales, al ampliar los alcances y por ende las bondades de la libertad religiosa, teniendo sobre todo en cuenta, el principio de responsabilidad.

En efecto, la presente propuesta toma en cuenta nuestra historia y el avance democrático que se ha ido consolidando en nuestro país, así como los aspectos culturales. Estamos ciertos que avanzar en el reconocimiento de todas las dimensiones de la libertad religiosa, es una necesidad y exigencia de la dignidad humana.

El primer aspecto fundamental de la propuesta, tiene que ver con la necesidad de armonizar el contenido y alcance del artículo 24 de la Constitución General, con el del artículo 9° de la misma norma máxima, en lo que se refiere al derecho de reunión, eliminando de esta manera la limitación constitucional, para que las manifestaciones públicas de carácter religioso, puedan realizarse de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia a la autoridad, en el cual su expedición, se estaría sujetando al criterio de la misma.

Así tenemos que de ser aprobada esta propuesta por el Poder Revisor de la Constitución, las manifestaciones públicas de carácter religioso, deberán ajustarse a lo prescrito por los artículos 9° y 130 de nuestra norma máxima, constituyéndose entonces como una potestad del individuo para reunirse con sus semejantes, a efecto de realizar de manera lícita expresiones públicas de carácter religioso, y en forma pacífica; es decir, se debe tratar de actos extrínsecamente de carácter pacífico, y cuyo objeto sea lícito, lo que significa que no debe pugnar con las buenas costumbres o normas de orden público. En este tenor, se desprendería de manera correlativa, la obligación del Estado y sus autoridades, de no condicionar a ningún requisito las manifestaciones públicas religiosas, salvo los contenidos en los artículos constitucionales mencionados, cuya satisfacción quede al arbitrio de la autoridad.

Sin duda, la restricción para realizar de manera ordinaria manifestaciones públicas de carácter religioso, no representa más que una reminiscencia del anterior marco jurídico constitucional que acotaba las libertades públicas en materia religiosa. En tanto que hoy, no se puede ir en contra de una libertad fundamental, reconocida como derecho humano inalienable por la codificación internacional.

El segundo aspecto de la presente iniciativa, pretende la sustitución de la expresión libertad de creencias por el de libertad religiosa, lo que no implica únicamente un cambio de conceptos, sino el empleo de una expresión, cuyo alcance y contenido, resulta ser la más adecuada respecto del derecho humano que se tutela.

En efecto, el derecho humano a la libertad religiosa, no se limita a la libertad de creencia, aunque la primera contempla a la segunda. Mientras que la creencia refiere a convicciones radicadas en la conciencia, el derecho a la libertad religiosa es un término más amplio, el cual cuenta con variadas formas en que se ejerce y manifiesta en la vida cotidiana y social.

Conforme a las fuentes de derecho positivo, la libertad religiosa posee ciertos elementos constitutivos reconocidos internacionalmente, los cuales son:

a) La libertad de conciencia en materia religiosa, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas, lo cual incluye la protección del derecho que posee en no-creyente a no creer, en ejercicio de la libertad que le corresponde.

b) La libertad de culto, entendido como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior o a cosas tenidas por sagradas y que comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.

c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante la que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa y la comunicación pública colectiva por medios electrónicos; específicamente este derecho transita y, por tanto, debiera sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión, cuya única restricción es respetar los demás derechos fundamentales de la persona o el individuo.

d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una Iglesia, grupo o comunidad religiosa, se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.

e) El derecho a la educación religiosa, que consiste la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a los padres y que tiene como escenario natural el seno familiar, por oposición a la imposición religiosa o antirreligiosa por parte de grupos sociales u organizaciones privadas. Cabe señalar que México, se ha comprometido en tratados internacionales, tales como el "Pacto de San José" a "adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades"

f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, sin ser condicionado más que a las propias reglas o normas morales que a sí mismos se impongan, así como la posible ilegalidad de un grupo religioso solo puede ser determinada y sancionada cuando se cometa una infracción o delito, conforme a las leyes civiles. De ese modo se reconoce el derecho que tales asociaciones tienen para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.

Elementos éstos, que si bien es cierto, se desdoblan normativamente en el artículo 2° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es pertinente que como una decisión política fundamental del Estado Mexicano, vayan implícitos en la expresión libertad religiosa en nuestro texto constitucional, y no puedan ser cambiados o modificados por el órgano legislativo federal, sino únicamente por el Constituyente Permanente.

De los aspectos anteriores, se desprendió la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución Federal, para que tal derecho se reconozca de manera amplia, en congruencia con las condiciones actuales de diversidad y pluralidad de creencias, confesiones, prácticas y manifestaciones religiosas existentes en nuestro país y en el mundo. Estamos seguros que nuestra sociedad ha alcanzado un aceptable nivel de madurez en este rubro, para ampliar la tutela de esta dimensión de la libertad religiosa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único.- Se reforma el primer párrafo y se deroga el párrafo tercero, ambos del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad religiosa, así como a manifestar de forma individual o colectiva, en público o privado las ceremonias, actividades o expresiones de la religión o culto profesado; siempre que no constituyan un delito o falta sancionado por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación reglamentaria respectiva, a lo normado en este decreto, en un plazo máximo de 120 días naturales.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2006.

Dip. Federico Döring Casar (rúbrica)

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