Diego Valadés en el Universal:
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Diego Valadés.
10 de abril de 2006.
¿Debe callar el Presidente?.
Aun cuando algunos mensajes publicitarios fueron suspendidos por la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República está opinando, sin ambages, acerca de temas relacionados con el proceso electoral. Lo hace, según dicen él y sus colaboradores, porque el artículo sexto constitucional tutela la libre manifestación de las ideas.
En principio se puede decir que la universalidad de los derechos consignados por la norma suprema son aplicables a todas las personas, sean gobernados o gobernantes. Sin embargo, el problema es más complejo. Las constituciones incorporaran lo que ahora denominamos derecho fundamentales a partir del Bill of Rights británico (1689) y de la Constitución de Estados Unidos reformada en 1791 (hay otros precedentes, como la Carta Magna inglesa de 1215, pero sería excesivo mencionarlos aquí).
El propósito de esas normas consistía en reconocer y garantizar los derechos de los individuos ante el poder. Este era su sentido original y explica la estructura actual de esos derechos, en diferentes sistemas, entre ellos el nuestro.
Algunos ejemplos son muy claros: artículo octavo: los funcionarios deben respetar el derecho de petición; artículo 11: toda persona tiene derecho a transitar por el territorio sin necesidad de salvoconducto; artículo 16: nadie puede ser molestado sino en virtud de un mandamiento de la autoridad. Como se ve, los derechos fundamentales de los individuos son, a la vez, restricciones para el ejercicio de la autoridad; son derechos de la sociedad ante el poder, no del poder contra la sociedad.
Ahora bien, el Presidente ¿es titular de derechos fundamentales? La respuesta es, sin discusión, afirmativa; pero hay que ver cuál es la extensión de sus derechos. Se puede decir que en ciertos aspectos nosotros los ciudadanos tenemos derechos de que las autoridades carecen, y viceversa. Por ejemplo, siempre que un particular prive de su libertad a otro, cometerá un delito; en cambio, en ciertas circunstancias, cuando una autoridad priva de su libertad a un particular, realiza un acto de justicia.
No se puede aplicar, por tanto, el mismo rasero al gobernante y al gobernado. Sería excesivo que el gobernante tuviera las facultades coactivas que el orden jurídico le confiere, y además todas las libertades que ese mismo orden nos reconoce a los gobernados.
En cuanto a la libertad de expresión, un particular tiene como límite los derechos de terceros. Si alguien lo transgrede, es jurídicamente responsable. Empero, si el transgresor fuera el Presidente, sería inmune, porque constitucionalmente sólo responde por delitos graves del orden común y por traición a la patria. Así, se presentaría una relación de desventaja para el ofendido, por lo que puede inferirse que en un sistema democrático el Presidente no puede invocar en su favor los derechos que los gobernados tienen ante él y ante los demás órganos del poder.
Se conoce como abuso de derecho aquel que es ejercido sin posibilidad de control. Por eso, en un Estado constitucional, el titular de un órgano del poder no puede utilizar contra los gobernados los derechos que protegen a éstos frente al poder.
El presidente es el jefe del Estado, no el comandante de un partido; no es un ciudadano que pueda inmiscuirse en la política con los mismos derechos que cualquier otro ciudadano, precisamente porque dispone de un poder y de una inmunidad que ningún otro ciudadano tiene.
Decir que nadie puede silenciar a otro mexicano es, sin duda, de gran efecto. El fondo, empero, es que hay una relación asimétrica entre quien se expresa a través de los medios que el poder pone a su disposición, y los demás ciudadanos.
El Presidente no puede ser sancionado legalmente por sus excesos verbales, pero los ciudadanos sí podemos exhortarlo a que se conduzca con mesura y a que ofrezca un ejemplo de respetabilidad. Sus ofensas no lo son para un candidato o un partido; lo son para quienes creemos en la libertad de los ciudadanos y en la responsabilidad de los gobernantes.
Es verdad: nadie tiene el derecho de callar a un ciudadano, pero nadie, tampoco, puede servirse del poder para abusar de sus derechos. El Presidente es un mandatario, los mandantes somos nosotros.
diegovalades@yahoo.com.mx
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Una razón mas para votar por AMLO y la mayoría perredista al Congreso.
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lunes, abril 10, 2006
¿DEBE CALLARSE EL PRESIDENTE?. !SI!.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 12:55 p.m.
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