Emilio Rabasa Gamboa, hoy en su columna del Reforma nos hace un claro análisis de las violaciones jurídicas a la Constitución en que incurrirían los levantadedos que la aprueben:
Emilio Rabasa Gamboa.
La capitulación del Senado de la República.
Permitir que dos empresas mantengan el control sobre un ramo de la industria, en este caso los medios, va en contra de la ley. Los avances tecnológicos no justifican la concentración de poder. Es un paso hacia atrás.
Los senadores que voten hoy en el pleno a favor de la minuta de reformas a las leyes federales de Radio y Televisión y Telecomunicaciones, como fue aprobada por las comisiones dictaminadoras, cometerán un gravísimo doble error: jurídico y político.
El primero porque las reformas contenidas en la minuta, son contrarias a la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación habrá de resolver sobre su invalidez jurídica. El segundo porque la aprobación de la minuta representa una capitulación de la representación nacional ante poderes fácticos, los consorcios televisivos privados.
El artículo 28 constitucional, no concibe al monopolio según el número de (uno, varios o pocos) vendedores y muchos compradores. No importa si se trata de dos o más televisoras (Televisa y TV Azteca) y menos pretender que hay "competencia" entre ellas.
El significado de la práctica monopólica se refiere a las condiciones de un mercado eficiente, en términos de la libre competencia.Las reformas favorecen una situación monopólica, ya que no permiten crear un "mercado eficiente de radio y TV" en el que los televidentes y radioescuchas tengamos acceso a estos servicios "en condiciones de mayor variedad, mejor calidad y menor costo".
Y no lo permiten por que "no regulan bajo un mismo régimen jurídico a espectros y redes", sino bajo dos, el de la Ley de Telecomunicaciones por un lado, y el de la Ley Federal de Radio y Televisión por el otro.
Este dualismo jurídico elude que "el regulador tenga un objeto claro de regulación", para evitar la situación de monopolio que prohíbe la constitución.
La inconstitucionalidad mencionada, acompaña a otras en relación con los artículos 25 y el 26 constitucionales, referidos a la rectoría del Estado y a la planeación democrática del desarrollo nacional.
La ambigüedad y duplicidad de la legislación de telecomunicaciones, radio y tv, inhibe al Estado mexicano para asegurar su "rectoría sobre el espectro, y así administrar su planeación para el desarrollo del sector de telecomunicaciones a largo plazo, determinar sus usos comerciales y sociales, otorgar concesiones y permisos a los particulares mejor calificados para garantizar su uso eficiente, asegurar el mejor precio en el caso del uso oficial, o también asegurar los usos para fines sociales no lucrativos, que son dos vertientes que se manejan de manera diferente".
Estos fueron los argumentos de Eduardo Pérez Mota, presidente de la Comisión de Competencia Económica; y de Jorge Arredondo, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que soslayaron los senadores de las comisiones dictaminadoras.
La conversión automática del sistema analógico al digital, provoca la abdicación de la responsabilidad rectora que le exige el precepto 25 al Estado mexicano. Deja a los dos consorcios televisivos la determinación del uso del nuevo sistema digital, en lugar de regularlo él para distribuirlo conforme lo demande el interés público.
El Estado mexicano obligado constitucionalmente a evitar las concentraciones en pocas manos, las favorece, con el argumento falaz de que las reformas representan ¡un avance! en la legislación de la materia. ¿Se avanza violando a la Constitución?El error jurídico está emparentado con el político.
La aprobación inmaculada de la minuta muestra la subordinación de este órgano legislativo a los concesionarios beneficiados.
Debo aquí recordar un antecedente. Cuando se discutía la "Ley Cocopa", el EZLN amenazó que si se quería lograr el "acuerdo de paz" sobre el conflicto en Chiapas no debía cambiársele ni un punto o una coma. Personalmente me entrevisté con los senadores Diego Fernández y Manuel Bartlett para darles mi punto de vista, en el sentido de que sería desastroso para la República que el Estado mexicano se subordinara a un poder fáctico, cualquier que éste fuese, pero que sí creía procedente negociar las diferencias.
Marcos no debía utilizar al Congreso como una simple oficina de trámite para aprobar la iniciativa Cocopa sin cambio alguno.
El Senado modificó el proyecto de reformas evitando su inconstitucionalidad. Si el mismo Senado es congruente con aquella postura digna, no puede ahora rendirse frente a otros factores reales de poder, como son los consorcios televisivos.
Menos aún a semanas de la elección federal. El mensaje a la ciudadanía es que antes de elegir a sus candidatos, los partidos que hoy aprueben esa minuta, ya los están subordinando a otros poderes fácticos. Con ello desplazan al único mandante, el pueblo, hacia ellos, haciendo del candidato electo un mandatario de éstos y no de aquél.
Si ya desde las vísperas capitulan, su elección pierde sentido. En tal caso sería más transparente discurrir entre los Berlusconis que de hecho pretenden gobernar a México.
En su conciencia y sólo en ella está, señoras y señores senadores, al momento de levantar la mano a favor o en contra de la minuta, el sentido y rumbo que con su voto quieren darle a su patria, México.
El autor es director de Derecho en el Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México.
Una razón mas para votar por AMLO y la mayoría perredista al Congreso.
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jueves, marzo 30, 2006
EL ASPECTO JURIDICO DE LA LEY TELEVISA.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 1:04 p.m.
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