NOTA: Por su importancia, este mensaje permanecerá hasta arriba en el blog hasta medio día del 15 de Octubre de 2007.
Me envían la carta de Julia Klug a este blog dando su versión de lo que ha ocurrido con el asunto de la protesta en la catedral del DF contra Norberto Rivera:
Hola! Gracias por la oportunidad que me brindan de decir la verdad; soy Julia Klug, nacida en Guatemala, yo soy una victima màs de algunos malos representantes de l iglesia Católica. Fui violada a los 7 años por un sacerdote al que le decían “Padre Chemita”.
Cuando es uno pequeño, el miedo a las amenazas y el “no digas lo que pasó”, lo hace a una sentir que debe callar. Con estos acontecimientos que se han dado, me doy cuenta que nada ha cambiado.
Las manifestaciones que he realizado en frente de Catedral, no son como las han manejado los Medios de Comunicación, que estan contra el Pueblo de México, que quieren a la gente callada, sumisa y sin dignidad.
¡Ya basta de impunidad!
Yo sólo quería que Norberto Ribera Leyera nuestras cartulinas en ningun momento eran agresiones, sólo pedíamos justicia para los niños (as) violados (as).
2º- Que no quieran tener más poder y menos dentro del gobierno que no queremos religión en las escuelas y que enfrente a las demandas en su contra por encubridores a violadores. También aclaro que nunca he puesto en peligro a los feligreses con mis mantas, cartulinas ni con mi playera.
El día 24 de agosto, di una entrevista a la Jornada sobre lo de mi violación, ellos sabían el por que me manifesté.
Quisiera también denunciar ante ustedes, que si algo me sucede a mi o a mi familia y las personas valientes que se han manifestado, hacemos responsables a Norberto Rivera y a sus ovejas, ya que a raíz de tanta mentira que nos pasan en la tele y algunos periódicos, estamos recibiendo agresiones en la calle de fanáticos que no ven que Dios no esta en los templos blanqueados, esta en el corazón de todo ser humano, noble de corazón. Lo que están haciendo es un linchamiento injusto. Hay medios que dicen defender la libertad de expresión.
¿Por qué no pasan el momento en que el coche de el Cardenal se me hecha encima y las palabras que yo le dije? ¿Por qué no ponen el audio? Eso no es libertad de expresión. Poner sólo lo que les conviene que la gente vea y escuche, ojala y muestren la verdad, eso hablaría bien de los Medios; gracias, con respecto a Julia Klug.
*Nota* Adjunto documentos (Denuncia) y fotografía.
Todo lo puedo en Cristo que me fortalece
Los documentos que envió la señora Julia son de la denuncia que puso ante la procuraduría de justicia del DF contra Norberto Rivera debido a que Julia fue embestida por el chofer de Norberto Rivera, causándole lesiones que fueron verificadas y reportadas en el acta correspondiente por el médico del ministerio público (también se adjunta documento). Por razones de privacidad, cubro de estos archivos información que a mi criterio debe de permanecer confidencial:
Documentos de la averiguación previa FCH/CUH-2I2/3403/0710 contra Norberto Rivera levantada el lunes 8 de Octubre de 2007 en la Procuraduría General de Justicia del DF por la señora Julia Klug:
Documento del reporte médico en el que se sustentan las lesiones provocadas a Julia por la camioneta de Norberto Rivera:
Además, Julia nos envía esta foto que apareció en La Jornada (en la nota en este link) en la que se muestra la protesta contra Norberto, en la cual se dio a conocer que en efecto, la camioneta de Norberto Rivera ambistió a los manifestantes:
La nota de La Jornada dice:
Un grupo de inconformes con la pretensión del Vaticano y la Iglesia católica mexicana de que se adecue en materia religiosa la Constitución, se manifestó –colgando cartelones– en el frente de la Catedral metropolitana, y al término de la misa esperaron a que se retirara el cardenal Norberto Rivera para interceptarlo en su camioneta, con el fin de que los atendiera; sin embargo, el chofer del prelado les aventó la unidad y les provocó –según refirieron los manifestantes– “lesiones”, por lo que valoran presentar esta semana una denuncia contra el arzobispo.
Como pueden ver por los documentos que envía Julia, NO sólo "pretendieron", sino que LEVANTARON la denuncia por lo ocurrido al día siguiente.
Ahora bien, OJO por que esto es MUY importante: la denuncia (FCH/CUH-2/T3/03407/07-10) que puso Norberto Rivera por las supuestas agresiones en su contra se hizo el Lunes 8 EN LA NOCHE (según reporta La Jornada) y se ratificó el MARTES 9 de OCTUBRE. 2 días después de lo ocurrido en la catedral y UN DÍA después de que Julia pusiera su denuncia. Esto se dio a conocer en diversos diarios como La Jornada (la nota en este link) y Milenio (la nota en este link).
¿Por qué no hizo la denuncia inmediatamente? ¿Por qué la hizo hasta después de que lo acusaron A ÉL de haber lesionado con su camioneta a la señora Julia? Por que la denuncia de Julia se puso a las 2:50 de la tarde.
¿Y por qué los medios no han dicho UNA SÓLA PALABRA sobre la denuncia de la señora Julia?--o por lo menos no le han dado el revuelo que sí le dieron a las notas sobre la denuncia de Norberto Rivera.
Suena más bien a que esto que hizo Norberto es una REPRESALIA.
Ahora bien, esto que sigue es un reporte aún sin confirmación. Lo dejó un lector en los comentarios del blog y luego lo reiteró por e-mail. Me limito a presentarlo tal y como lo envió el lector:
El comentario que dejó este lector es el siguiente:
Víctor de muy buena fuente te puedo decir que lo que intentan los fachos de mierda es lo siguiente:
La compañera Klug (que ha demostrado más huevos que muchos de los diputados y senadores de nalga izquierda) es mexicana por naturalización y lo que buscan estos mierdas es REVOCAR LA NATURALIZACIÓN y de inmediato devolverla a Guatemala.
Juan Raúl Heredia Acosta que es el secretario particular de Patricia Espinosa se entrevisto el pasado jueves con Ramírez Acuña y de ahí salió la instrucción para proceder a revocar la naturalización de la compañera Klug.
Por razones obvias no te puedo dar copias de los documentos que ya están preparados con todos los trámites para la revocación, todo esta perfectamente planeado y la intención es cumplir el capricho de Norberto Rivera.
También es importante que informes que los Ministerios Públicos que siguen la Averiguación Previa FCH/CUH-2/T3/03407/07/10 son quienes dieron el tip para buscar la revocación de la naturalización. Se trata de un grupo de MPs muy corruptos y seguramente ya recibieron su chayotazo.
Ojala podamos quitarles la máscara a todos estos cabrones que efectivamente están dando el primer paso para después ir por la RCP.
La reiteración por e-mail es la siguiente:
Como te decía en el comentario lo que están buscando es revocar la naturalización de la compañera Julia Klug y enviarla a Guatemala. Todo acordado desde Gobernación, la SRE y hasta con algunas personas de la Delegación Cuauhtémoc que se están prestando para armar todo un teatro y amedrentar a la RCP.
El pasado jueves Juan Raúl Heredia Acosta que es secretario particular de Patricia Espinosa (Secretaria de Relaciones Exteriores) se entrevisto con Ramírez Acuña y de forma conjunta acordaron la estrategia para perjudicar a la compañera Klug y mandar un "mensaje" a la RCP, entre otras organizaciones civiles.
Los Ministerios Públicos que siguen la Averiguación número FCH/CUH-2/T3/03407/07/10 son manejados por Reynaldo Sandoval Sánchez que es un conocido facho inserto en la Fiscalía Desconcentrada en la Delegación Cuauhtémoc y gente muy cercana al grupo de Gabriela Cuevas.
Eso es lo que me escribe este lector. Puesto que se trata de un asunto obviamente muy grave, PROPONGO, por lo tanto, buscar la manera de verificarlo. Me parece que la mejor manera de hacerlo, pues es preguntando directamente a la persona que este lector señala como el receptor de la presunta orden de la SeGob de revocar la naturalización de Julia y buscar su deportación. Según este lector, se trata de Juan Raúl Heredia Acosta, cuyos datos de contacto, según la página de internet de la SRE, son los siguentes:
NOMBRE: JUAN RAÚL HEREDIA ACOSTA (SEM)
PUESTO: PRIMER SECRETARIO
NIVEL: KC03
TELÉFONO (directo): 3686-6007 y 3686-6037 (lada 0155)
FAX: 3686-6028
TELÉFONO (conmutador): 3686-5100 Ext. 6007, 6037, 8137
E-MAIL: jrheredia@sre.gob.mx
Sencillo como esto: simplemente se le llama por teléfono y se le pregunta de la manera más cordial--SIN usar amenazas ni groserías--lo siguiente:
1. ¿Es verdad que se reunió usted con el secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña, el pasado jueves 11 de Octubre y que recibió la orden de iniciar el papeleo para revocar la naturalización mexicana de la señora Julia Klug para luego ejecutar su deportación a Guatemala?
2. ¿Están concientes en la SRE que la señora Julia Klug levantó una denuncia de hechos ante la procuraduría de justicia del DF contra el Cardenal Norberto Rivera el 8 de Octubre debido a que la señora Klug fue embestida y lesionada por la camioneta en la que se transportaba Rivera el pasado domingo 7 de Octubre--lo cual consta en la averiguació previa FCH/CUH-2I2/3403/0710--y que la denuncia puesta por Norberto rivera por supuestas agresiones se levantó el 9 de Octubre, lo cual sugiere una REPRESALIA por parte del Cardenal?
3. ¿Están concientes de que el que funcionarios de la SRE, la SeGob, y el Ministerio Público del DF se organicen para actuar en represalia contra la señora Klug se podría considerar como el delito FEDERAL de COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS sustentado en el artículo 216 del Código Penal Federal al impedirle a la señora Klug la posibilidad de darle seguimiento a su denuncia contra Norberto Rivera desde México? ¿Están concientes de que también podría considerarse la complicidad en una represalia a la señora Klug como ABUSO DE AUTORIDAD sgún la descripción del artículo 215 del Código Penal Federal e INTIMIDACIÓN según el artículo 219 del Código Penal federal?
(Paréntesis: el texto del código penal federal dice lo siguiente:
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO IV. COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 216
ARTICULO 216. COMETEN EL DELITO DE COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS, LOS QUE TENIENDO TAL CARACTER SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY O REGLAMENTO, IMPEDIR SU EJECUCION, O PARA HACER DIMISION DE SUS PUESTOS CON EL FIN DE IMPEDIR O SUSPENDER LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CUALQUIERA DE SUS RAMAS. NO COMETEN ESTE DELITO LOS TRABAJADORES QUE SE COALIGUEN EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES O QUE HAGAN USO DEL DERECHO DE HUELGA.
AL QUE COMETA EL DELITO DE COALICION DE SERVIDORES PUBLICOS SE LE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL MOMENTO DE LA COMISION DEL DELITO, Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A SIETE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
(Esto sugeriría que si Julia no puede estar en México para darle seguimiento a la denuncia contra Norberto Rivera que levantó el lunes 8 de Octubre, se impide el cumplimiento de la ley y la administración de la justicia. Y si entre la SRE, la SeGob, y el EMP se organizaron para actuar contra Julia, se podría considerar entonces como COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS.)
4. ¿Está enterada la secretaria de relaciones exteriores, Patricia Espinosa, de lo que está ocurriendo?
5. ¿Por qué mejor no revocan la naturalización y deportan a España a Juan Camilo Mouriño, quien forma parte de un gobierno USURPADOR que ha puesto al ejército en la calle, ya que como resultado de esto han sido asesinados por el ejército varios civiles en Sinaloa, Tamaulipas y el Estado de México?
Luego de llamar a Heredia, llamen a Patricia Espinosa y pregúntenle lo mismo: si es verdad que su secretario particular se reunió con Francisco Ramírez Acuña el jueves 11 de Octubre y si en esta reunión se dio la orden de iniciar el papeleo para revocar la naturalización e iniciar la deportación de la señora Julia Klug.
Los datos de contacto de Patricia Espinosa son los siguientes:
Patricia Espinosa Castellano
Secretaria de Relaciones Exteriores
Teléfonos: (55) 3686-6036
(55) 3686-6042
FAX: (55) 3686-6028
Conmutador: (55) 3686-5100 ext. 6036, 6042
Email: pespinosa@sre.gob.mx
CELULAR: 04455-3851-6309
Háblenle a su celular y no dejen de llamarle hasta que responda a las preguntas. Por que esto que está pasando, de verificarse, constituiría un GRAVÍSIMO acto de represión que potencialmente TAMBIÉN se podría considerar como un DELITO FEDERAL.
¿Así es como el PAN y la iglesia católica pretenden callar a los reclamos LEGALES Y PACÍFICOS de la gente? ¿Con violencia y con ilegalidades?
UPDATE:
Nadamás como referencia, van los textos de los artículos 215 y 219 del Código Penal Federal, para que vean la clase de bronca en la que se estarían metiendo la SRE y la SeGob si de verdad resultara cierto que están tratando de encarcelar y/o deportar a Julia Klug:
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 215ARTICULO 215. COMETEN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INCURRAN EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:
I. CUANDO PARA IMPEDIR LA EJECUCION DE UNA LEY, DECRETO O REGLAMENTO, EL COBRO DE UN IMPUESTO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION JUDICIAL, PIDA AUXILIO A LA FUERZA PUBLICA O LA EMPLEE CON ESE OBJETO;
II. CUANDO EJERCIENDO SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS HICIERE VIOLENCIA A UNA PERSONA SIN CAUSA LEGITIMA O LA VEJARE O LA INSULTARE;
III. CUANDO INDEBIDAMENTE RETARDE O NIEGUE A LOS PARTICULARES LA PROTECCION O SERVICIO QUE TENGA OBLIGACION DE OTORGARLES O IMPIDA LA PRESENTACION O EL CURSO DE UNA SOLICITUD;
IV. CUANDO ESTANDO ENCARGADO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, BAJO CUALQUIER PRETEXTO, AUNQUE SEA EL DE OBSCURIDAD O SILENCIO DE LA LEY, SE NIEGUE INJUSTIFICADAMENTE A DESPACHAR UN NEGOCIO PENDIENTE ANTE EL, DENTRO DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY;
V. CUANDO EL ENCARGADO DE UNA FUERZA PUBLICA, REQUERIDA LEGALMENTE POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE LE PRESTE AUXILIO, SE NIEGUE INDEBIDAMENTE A DARSELO;
VI. CUANDO ESTANDO ENCARGADO DE CUALQUIER ESTABLECIMIENTO DESTINADO A LA EJECUCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, DE INSTITUCIONES DE READAPTACION SOCIAL O DE CUSTODIA Y REHABILITACION DE MENORES Y DE RECLUSORIOS PREVENTIVOS O ADMINISTRATIVOS QUE, SIN LOS REQUISITOS LEGALES, RECIBA COMO PRESA, DETENIDA, ARRESTADA O INTERNA A UNA PERSONA O LA MANTENGA PRIVADA DE SU LIBERTAD, SIN DAR PARTE DEL HECHO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE; NIEGUE QUE ESTA DETENIDA, SI LO ESTUVIERE; O NO CUMPLA LA ORDEN DE LIBERTAD GIRADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE;
VII. CUANDO TENIENDO CONOCIMIENTO DE UNA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD NO LA DENUNCIASE INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE O NO LA HAGA CESAR, TAMBIEN INMEDIATAMENTE, SI ESTO ESTUVIERE EN SUS ATRIBUCIONES;
VIII. CUANDO HAGA QUE SE LE ENTREGUEN FONDOS, VALORES U OTRA COSA QUE NO SE LE HAYA CONFIADO A EL Y SE LOS APROPIE O DISPONGA DE ELLOS INDEBIDAMENTE.
IX. CUANDO, CON CUALQUIER PRETEXTO, OBTENGA DE UN SUBALTERNO PARTE DE LOS SUELDOS DE ESTE, DADIVAS U OTRO SERVICIO;
X. CUANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, OTORGUE EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS, O CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O MERCANTILES O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, QUE SEAN REMUNERADOS, A SABIENDAS DE QUE NO SE PRESTARA EL SERVICIO PARA EL QUE SE LES NOMBRO, O NO SE CUMPLIRA EL CONTRATO OTORGADO;
XI.- CUANDO AUTORICE O CONTRATE A QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO POR RESOLUCION FIRME DE AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONOCIMIENTO DE TAL SITUACION;
XII.- CUANDO OTORGUE CUALQUIER IDENTIFICACION EN QUE SE ACREDITE COMO SERVIDOR PUBLICO A CUALQUIER PERSONA QUE REALMENTE NO DESEMPEÑE EL EMPLEO, CARGO O COMISION A QUE SE HAGA REFERENCIA EN DICHA IDENTIFICACION;
XIII.- OBLIGAR AL INCULPADO A DECLARAR, USANDO LA INCOMUNICACION, LA INTIMIDACION O LA TORTURA, Y
XIV.- OBLIGAR A DECLARAR A LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO 243 BIS, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ACERCA DE LA INFORMACION OBTENIDA CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD.
AL QUE COMETA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES I A V Y X A XII, SE LE IMPONDRA DE UNO A OCHO AÑOS DE PRISION, DE CINCUENTA HASTA TRESCIENTOS DIAS MULTA Y DESTITUCION E INHABILITACION DE UNO A OCHO AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS. IGUAL SANCION SE IMPONDRA A LAS PERSONAS QUE ACEPTEN LOS NOMBRAMIENTOS, CONTRATACIONES O IDENTIFICACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES X A XII.
AL QUE COMETA EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES VI A IX, XIII Y XIV, SE LE IMPONDRA DE DOS A NUEVE AÑOS DE PRISION, DE SETENTA HASTA CUATROCIENTOS DIAS MULTA Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS A NUEVE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO VII. INTIMIDACIÓN
Artículo 219ARTICULO 219. COMETE EL DELITO DE INTIMIDACION:
I. EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR INTERPOSITA PERSONA, UTILIZANDO LA VIOLENCIA FISICA O MORAL, INHIBA O INTIMIDE A CUALQUIER PERSONA PARA EVITAR QUE ESTA O UN TERCERO DENUNCIE, FORMULE QUERELLA O APORTE INFORMACION RELATIVA A LA PRESUNTA COMISION DE UNA CONDUCTA SANCIONADA POR LA LEGISLACION PENAL O POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y
II. EL SERVIDOR PUBLICO QUE CON MOTIVO DE LA QUERELLA, DENUNCIA O INFORMACION A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCION ANTERIOR REALICE UNA CONDUCTA ILICITA U OMITA UNA LICITA DEBIDA QUE LESIONE LOS INTERESES DE LAS PERSONAS QUE LAS PRESENTEN O APORTEN, O DE ALGUN TERCERO CON QUIEN DICHAS PERSONAS GUARDEN ALGUN VINCULO FAMILIAR, DE NEGOCIOS O AFECTIVO.
AL QUE COMETA EL DELITO DE INTIMIDACION SE LE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA POR UN MONTO DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A NUEVE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.
Otra cosa que vale la pena tener en mente es lo que dice la ley de Nacionalidad mexicana respecto a la pérdida de la nacionalidad:
DE LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 37 constitucional dice lo siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO IV DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS
Artículo 37ARTICULO 37.-
A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)VI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DE LA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERAN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE MARZO DE 1997)
La constitución es MUY clara. ¿QUÉ pretexto se supone que usaría entonces la SRE para intentar revocar la naturalización de Julia Klug siendo que NINGUNO de los supuestos del artículo 37--que basicamente tienen que ver con fungir como extranjero--aplican a Julia?
Creo que esto justifica aún más que llamemos a la SRE para PREGUNTAR si de verdad están planeando la revocación de la naturalización de Julia Klug por orden de la Secretaría de Gobernación--como dice este lector. Y que respondan para que se aclare el punto. Eso es todo.
UPDATE:
Sugiero que también envíen toda esta información a los medios que sí dicen la verdad.
UPDATE:
Si no lo vieron ayer, vean en este post el NOTIBOTE de esta semana, en el que se entrevista, hacia el final del programa, a Julia Klug. En esta entrevista, Julia explica qué fue lo que pasó en la protesta en la catedral contra Norberto Rivera. Además denuncia que en la televisión en México NO se han dado a conocer las imágenes de lo que de verdad ocurrió. Sólo se dio a conocer en CNN en Estados Unidos. Y OJO: Julia DESLINDA al PRD y a la RCP de lo que ocurrió, puesto que Julia--así lo afirma--protesta como ciudadana de manera independiente y SIN estar ligada al PRD ni a la RCP:
http://video.google.com/videoplay?docid=328577503819119747&hl=es
De nuevo, envíen toda esta información a todos los medios de verdad veraces. Por que aquí lo que está ocurriendo APESTA a que REPRESALIA por parte de Norberto Rivera CON LA COMPLICIDAD de los medios y con la presunta complcidad del gobierno ESPURIO.
UPDATE:
Un lector escribe y comenta (reproduzco su e-mail tal cual):
victor,
apoyando tus comentarios sobre el caso de julia klug (por cierto, klug significa inteligente en aleman), queria comentar que si se fija uno en los horarios se nota con claridad la intencion: julia denuncio el lunes 8 a las 14:50 horas perberto "denuncio" el lunes en la noche segun el periodico la jornada y "el martes lo ratifico". despues se manejo el nombre de julia en los periodicos, lo que a mi me extrañó que se supiera un nombre.
conclusion: el pitazo vino del lugar donde se hizo la denuncia por julia que "coincidentemente" es el mismo lugar donde hizo su "denuncia" el perberto. me pregunto: es legal "filtrar" esa informacion? de lo contrario se puede denunciar a los "achichincles": Lic. Pascual E. Mota Gonzalez y Lic. marco Antonio
Catalan Nava.
Curiosamente el Martes es cuando en los medios empiezan a darle vuelo a la hilacha con que disque atacaron a Norberto, y señalan específicamente a Julia. Esto se notó muy claramente en el programa de Lombrise--digo--Denise Maerker.
Por otro lado, no nos consta que Pascual Mota y Marco Antonio Catalán hayan dado ningún pitazo. SÍ es interesante, no obstante, que Norberto haya ido a denunciar en la noche y DESPUÉS de que Julia pusiera su denuncia. ¿Por qué no fue durante el día? Digo, si es que se sentía tan disque amenazado.
Una razón más para apoyar al peje en el 2007.
4 comentarios:
meterse con las creencias religiosas, o con sus líderes, puede enardecer a un pueblo mayoritariamente católico, yo nomás te digo que AGUAS! Julia Klung, por que para empezar ni eres mexicana
El comentario anterior proviene de una cuenta de Cablevisión. Se originó de la dirección de IP 201.141.5.102 a las 8:21 AM, hora del pacífico (10:21 AM hora del centro de México) y se publicó un minuto más tarde.
Meterse con las creencias religiosas, o con sus líderes no debe enardecer a un pueblo pensante. El cardenal y el potato hasta donde sé, son hombres. No dioses, no mesías, hombres... y como tal son criticables, enjuiciables y encarcelables. Pinche panazi.
Efectivamente. Si cae perverto por encubrimiento, cae el potato y arrastra con él la imagen de su antecesor por el mismo motivo: el encubrimiento de mamaciel. El pueblo es pensante, y está enardecido porque unos religiosos católicos se meten con los niños violandolos en cuerpo y alma y porque otros religiosos al proteger a los criminales vuelven a violar a las víctimas. Además, al salirse con la suya, los pervertos desprotegen a TODOS los niños y crminalizan a los que denuncian y tratan de protegerlos.
Publicar un comentario