El nuevo nuncio apostólico en el planeta, el Sith francés Lord Christophe Pierre, (ver foto a la derecha) llegará a México el próximo sabado 2 de junio. Asegura que ''no viene con la pretensión de ser ningún protagonista y sus intenciones son las de apoyar a los obispos mexicanos mediante prudencia y serenidad'' (y usando el lado obscuro de la fuerza). Pierre declaró haber dialogado por espacio de 15 minutos con el fuhrerdasromankatolischekirche, quien se mostró "muy bien informado" sobre la situación general del planeta México (¿el fuhrer es lector del sendero?) además de expresar preocupación porque los valores cristianos que forjaron a ese país se preserven y continúen, según dijo. El fuhrer "tiene claro que el cristianismo forma parte integral del nacimiento de la nación mexicana (¿se refiere a las excomuniones de Hidalgo y Morelos?) y por tanto dijo que sin catolicismo México no sería México", (¿Los mexicas no eran mexicanos sino hasta que los bautizaron?) afirmó Lord Pierre durante la entrevista en la Casa Santa Marta, al interior de los Jardines Vaticanos.
¿Considerarian los renegados darle un bonito recibimiento a Darth, perdon, al nuevo nuncio? (Perberto ira a recibirlo portando el vestido de la Miss Cristera.) Entre las acciones a tomar se sugiere a) la entrega de copia del articulo 130 que mete en cintura a los curas, b) la entrega de copia del articulo 33 que permite sacar a patadas a extranjeros indeseables, c) entregarle solicitudes de excomunión, d) pedir que el fuhrer emita una disculpa por los agravios historicos de la iglesia al pueblo de México (1. conversión forzada de los indios, 2. excomuniones de Hidalgo, Morelos y Juarez, 3. bendecir el fusilamiento de la imagen de la guadalupana, el estandarte insurgente, ordenada por el virrey en 1810, 4. apoyo a los conservadores y al imperio de Maximiliano, 5. apoyo a los golpistas en la decena tragica de 1913, 6. desencadenar y financiar el terrorismo cristero, 7. asesinato de Obregón, 8. fundación, financiamiento, y participación en el Yunque, 9. participacion el la guerra sucia y el fraude del dos de julio, 10. lavado de dinero del narcotrafico, 11. amenazas a los legisladores de la ALDF, 12. protección de pederastas, 13. declaraciones pendejas del fuhrer sobre la conquista, etc., etc.), y e) cantarle "Adios Mamá Carlota" (sobre todo las estrofas sobre la chusma de las cruces).
Noten el gran parecido entre el fuhrer y Gary Oldman caracterizado como Dracula.
Los articulos 130 y 33 de la constitución mexicana se presentan a continuación.
ARTICULO 130.
EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
ARTICULO 33
SON EXTRANJEROS, LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
(Nota: el Lic. Satanas pondra ese dia un modulo de chamuquización en el aeropuerto para los renegados que quieran sacar su credencial de chamuco para tener hueso en Infiernotitlan despues de que se mueran.)
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