Miguel Concha.
Responsabilidad pública del tribunal electoral.
El Comité Conciudadano de Seguimiento del Proceso Electoral está integrado por personas interesadas en contribuir a la salvaguarda de la legalidad, la transparencia, la equidad y la certeza de la elección presidencial 2006. Está conformado por personas de Jalisco, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y el Distrito Federal, que tienen amplia experiencia en la organización y observación de los procesos electorales y en el seguimiento de las campañas políticas. Sus integrantes se especializan en campos tan diversos como el padrón electoral y las encuestas de intención del voto, los procesos de organización, capacitación electoral y educación cívica, así como otros aspectos relevantes de los procesos democráticos. Surgió de la preocupación que representaba un proceso político tan accidentado y complejo, y por su trascendencia para nuestra sociedad en el corto, mediano y largo plazos.
En el balance séptimo de su trabajo, que comunicó a la opinión pública el pasado martes, informa que solicitó de manera oficial al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que proporcione información de los datos que han resultado de las diligencias de cómputo que llevó a cabo, y que la haga del conocimiento público a través de su página de Internet, para que la ciudadanía pueda dar seguimiento puntual a los ajustes que se hacen en la votación nacional, con información veraz y oficial, abierta y disponible para todos. El comité enfatiza que los litigios que atiende el tribunal no son propiedad de los partidos, ni son litigios privados, sino controversias en las que están involucrados más de 40 millones de votantes, y más de 100 millones de mexicanos.
En su balance anterior, del 10 de agosto pasado, el comité ya había hecho hincapié, con razón, en que más allá de los fines que persiguen los partidos y los candidatos, el bien superior a tutelar es la efectividad del sufragio emitido por cada uno de los ciudadanos que acudieron a las urnas el pasado 2 de julio. En el último subraya, igualmente con razón, que el TEPJF tiene que asumir su función como garante de los derechos ciudadanos, incluido el derecho a la información, que es parte de nuestro arreglo democrático y constitucional.
El comité informa que sólo en dos de las 26 entidades con distritos sujetos a recuento de votos se autorizó el acceso formal de observadores ciudadanos, y señala que ve con preocupación que desde la instauración de los juicios de inconformidad, la sala superior del TEPJF ha venido tomando determinaciones contrarias a la transparencia que demanda todo proceso electoral, en beneficio de la tranquilidad de los votantes y los ciudadanos.
El comité igualmente considera, con acierto, que el tribunal debe agotar todas las herramientas legales a su alcance para profundizar en la construcción de elementos y evidencias que sean sólidas e inobjetables, no sólo para los siete magistrados, sino para todos los mexicanos. "La sala superior -afirma, con toda razón- no puede limitarse a actuar tan sólo como un consejo distrital más; sus atribuciones constitucionales le permiten ir más allá, en beneficio de los votantes". Estos dos requerimientos fundamentales cobran tanta mayor relevancia y urgencia frente a las conclusiones a las que ha llegado Hugo Almada Mireles, integrante del comité y miembro de la Coordinación Nacional de Alianza Cívica, en su análisis objetivo de la base de datos de 11 mil 654 casillas que le proporcionó la coalición Por el Bien de Todos, y cuyo recuento ordenó el tribunal. El PAN no accedió a la solicitud de proporcionar su base de datos, realizada por otro de los miembros del comité ciudadano.
Como informó ampliamente La Jornada en los últimos dos días, para este experto lo que sale del recuento "es que en las casillas sí se alteró el conteo de los votos, sí hubo fraude", pues las diferencias con el conteo anterior ni son pequeñas, ni pueden simplemente atribuirse a errores humanos, sobre todo en el caso de Guanajuato. Por ello, con toda legitimidad expresa que es imprescindible que el tribunal aclare al menos lo que pasó en este estado. "Mínimamente -dice-, es necesario completar los distritos y abrir todo Guanajuato. Porque el problema es que se abrieron en realidad muy pocas casillas, y no es posible saber si la misma alteración se presenta y en qué medida en algunos de los 11 distritos restantes". Y teniendo en cuenta la certeza, imparcialidad y objetividad que debe garantizar el tribunal a toda la ciudadanía, reitera la importancia del planteamiento del comité, "al solicitar al tribunal que agote todos los recursos legales que tenga a su alcance, incluyendo la posibilidad de nuevos conteos o ejercicios muestrales, para dar certeza al resultado de la elección".
El tribunal, en efecto, tiene la facultad y la obligación de interpretar la ley, fijando con todo derecho de manera libre la posición que elija para resolver los asuntos que están bajo su jurisdicción, pero nosotros como ciudadanos tenemos también pleno derecho a que nos explique con claridad las razones que lo llevan a escoger una posición jurídica por encima de otras. "En esto consiste el principio de seguridad jurídica", al que el tribunal está obligado con nosotros.
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sábado, agosto 26, 2006
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 5:39 p.m.
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