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sábado, julio 29, 2006

MAS DE LAS ELECCIONES Y EL IFAI.

Datos electorales.

Juan Francisco Escobedo.
29 de julio de 2006
Jurídicamente la elección presidencial concluirá a más tardar el próximo 6 de septiembre, que es el plazo impostergable de que dispone el Tribunal Electoral para emitir la resolución inatacable sobre la calificación y validez de la elección. Pero políticamente, el horizonte de posibilidades para disipar las dudas sobre la elección presidencial se podría ensanchar a partir del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El principio de la transparencia que por primera vez se ha incorporado al proceso electoral, no obstante que no existe ninguna disposición constitucional sobre el tema, tiene aristas que no han sido suficientemente utilizadas hasta ahora.

Conviene explorar las posibilidades que ofrece la regulación vigente en materia de acceso a la información pública en posesión del IFE. Porque esta veta puede dar pie a un proceso inédito de movilización de opinión pública posterior al cierre procesal de la elección presidencial.

En dicha movilización podrían involucrarse nuevos e influyentes actores sociales, como es el caso de los medios de comunicación, los centros de investigación académica y las organizaciones de la sociedad civil.

Por la vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se podría solicitar al IFE copia de la documentación electoral, especialmente de las boletas electorales y de las actas de escrutinio de cada una de las casillas electorales, así como de las actas de cómputo de los 300 distritos electorales federales.

Una solicitud de esta envergadura o varias solicitudes que cubrieran todo el espectro posible de la documentación electoral, podrían permitirle a los receptores de dicha información realizar un esfuerzo de revisión, que podría derivar en un recuento no institucional de la elección presidencial, con efectos insospechados.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el Reglamento de Transparencia del IFE no establecen ninguna prohibición expresa para no otorgarle copia de las boletas y de las actas de escrutinio y cómputo a quien las solicite. Ni las boletas ni las actas son documentos que contengan información que por ley deba considerarse como confidencial o reservada.

La información confidencial alude a los datos personales sensibles que sólo pueden ser dados a conocer por voluntad expresa de los afectados o en casos excepcionales por motivos justificados. Las boletas no son documentos nominales y su conocimiento no implica relación directa con ninguna persona.

Por lo tanto no hay fundamento legal ni motivación aparente alguna que impida que la autoridad otorgue copia de ellas a quien las solicite.

Las actas contienen información acerca de los funcionarios de casilla, pero no se trata de datos personales sensibles. Aluden sólo a sus nombres y a sus responsabilidades como miembros de la mesa de casilla y nada más.

Por lo tanto, el Comité de Información del IFE no tendría tampoco fundamento legal ni justificación para clasificar dicha información como reservada temporalmente.

Si el argumento para negar dicha documentación fuese el de que se trata de documentos relacionados con un procedimiento no concluido bastaría tener a la vista la resolución definitiva del Tribunal Electoral para desvanecer dicha hipótesis.

Los dos obstáculos insalvables que podrían surgir para no otorgar las copias de la documentación electoral referida, podrían derivarse de alguna referencia específica que los magistrados hiciesen para resguardar la documentación electoral durante un tiempo determinado.

O bien, que el Comité de Información resolviese que la documentación relativa a las boletas y las actas debe considerarse como información reservada mientras corre el tiempo necesario para aplicar el artículo 254 del Cofipe, que establece que una vez terminado el proceso electoral los paquetes electorales deberán destruirse.

El resultado de la revisión exhaustiva de las actas o el recuento de las boletas, desde luego que no tendría ningún efecto jurídico.
Pero como ejercicio de fiscalización social ofrecería datos impactantes para la vida del país. En cualquier caso, se trataría de un despliegue de opinión pública inédito y posible, dada la existencia de la Ley Federal de Transparencia y de las obligaciones del IFE en la materia.

Tales regulaciones no existían antes de las elecciones de 1988. Otro curso hubiesen tenido los acontecimientos posteriores a las polémicas elecciones de ese año si, como ocurre actualmente, cualquier persona hubiese podido ejercer el derecho de acceso a la información pública y la autoridad electoral se la hubiese otorgado sin reservas, como debería ocurrir en esta ocasión histórica.

Doctor en Ciencia Política y Sociología

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