La vía magistral.
Gerardo Unzueta
29 de julio de 2006
Cuando hablamos de vía magistral, estamos indicando el camino superior, el que corresponde precisamente al carácter que debe tener la solución que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación darán al calificar los comicios del 2 de julio. Ese camino está en la Constitución.
Con insistencia los dirigentes de Acción Nacional señalan -el propio candidato lo hizo- que esa solución debe ser la "que la ley dispone". Mas cuando hablan de "ley", se quedan en las disposiciones del Cofipe para el proceso a nivel del Instituto Federal Electoral (IFE), y olvidan, o "se hacen", la existencia de una ley suprema que contiene las normas a que deberán atenerse juicio y sentencia sobre la elección.
La vía magistral, constitucional, tiene tres puntos de referencia en otros tantos artículos: 39, 41 y 99. El primero -que resistió tres refundaciones del Estado- establece: la soberanía "reside esencial y originariamente en el pueblo", de éste dimana "todo poder público" y se instituye para su beneficio; es su inalienable derecho "alterar o modificar la forma de su gobierno".
¿Qué tiene que ver con el tribunal y el 2 de julio? Ese alto cuerpo, para actuar como fiel mandatario del mandante -titular de la soberanía- asegurará que su acuerdo no contraríe la decisión soberana del pueblo respecto del poder público por el que votó, conforme a su "derecho inalienable".
El artículo 41 expone el carácter estatal de las elecciones y del IFE como instrumento organizador del proceso, y establece: "En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores".
Corresponde al tribunal observar e investigar si el proceso se condujo con aplicación estricta de esas normas, garantía de la legitimidad de la elección. Precisamente su violación durante el proceso electoral, es lo que está planteado.
No hubo certeza en el desarrollo del proceso; la legalidad fue vulnerada; fue evidente la dependencia de funcionarios del IFE, en particular su presidente, del aparato gobernante y del PAN; las conductas de los funcionarios del IFE -principalmente Carlos Ugalde- mostraron parcialidad hacia el candidato panista, en especial al proclamar "su triunfo"; todo lo cual niega, en conclusión, la real "objetividad" en los juicios, las conductas y hasta en su informe final al tribunal.
El artículo 99, fruto de luchas democráticas de las últimas décadas, es el medio jurídico para concretar los conceptos y prácticas constitucionales y resolver la crisis: erige al Tribunal Electoral como "la máxima autoridad jurisdiccional en la materia" al que "corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución... las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente... serán resueltos en única instancia por la Sala Superior".
Esa sala realizará "el cómputo final de la elección". Y justamente, la coalición Por el Bien de Todos reclama la realización de ese cómputo por la única forma que puede establecer la verdadera decisión soberana del pueblo en las elecciones del 2 de julio: "Voto por voto y casilla por casilla".
La impugnación presentada la propone; sólo después de acordarla y realizarla, el tribunal procedería "a formular la declaración de validez de la elección y la del presidente electo respecto del candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos".
El destino de la democracia está en esa decisión. El pueblo de México -el "personaje colectivo"- demanda una sentencia por la vía magistral de la Constitución.
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sábado, julio 29, 2006
EL PUEBLO DE MEXICO DEMANDA UNA SOLUCIÓN MAGISTRAL.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 12:14 p.m.
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