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martes, octubre 30, 2007

EN LA LEY DE INGRESOS EL SENADO ESTA OBLIGADO A LIMITAR LA CAPACIDAD DE REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA DEL IPAB

Elaborado por Mario Di Costanzo S
ecretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
Octubre 29 de 2007


Actualmente, la Ley de Ingresos permite al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) mediante el Artículo 2º realizar operaciones para refinanciar sus pasivos, pero la de dudosa legalidad de las mismas obliga a exigir que se limiten esas facultades del organismo y se pongan candados para evitar que siga incrementando su deuda a costa del erario y en beneficio de particulares.

Para entender esta imperiosa necesidad, veamos lo siguiente:

De acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de junio de 2007, la deuda bruta derivada del Rescate Bancario ascendió a 743 mil 051 millones de pesos, cifra que representa aproximadamente 40% del Presupuesto de Egresos para 2008.

Cabe mencionar que en virtud de algunos activos que el IPAB ha podido vender y debido a la cobranza de créditos ya pactada en el programa de capitalización y compra de cartera, la deuda neta del rescate bancario al mismo mes ascendió a 713 mil 084 millones de pesos.

Esta deuda, que genera intereses a cargo de los contribuyentes por casi 60 mil millones de pesos, ha modificado su estructura debido a que el IPAB ha pagado o prepagado deudas derivadas directamente del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y por lo tanto de dudosa legalidad por instrumentos que el IPAB utiliza para refinanciar sus pasivos o por créditos que ha obtenido de las mismas instituciones rescatadas.

Esto ha sido posible por la capacidad de refinanciamiento para el IPAB que está contemplada en el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, que le permite al Instituto “contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago…”

Por ello hasta ahora nada garantiza que operaciones “ilegales” no sean pagadas a los bancos, en una especie de lavado de dinero, en materia de deudas, borrando con ello el rastro de las operaciones ilegales llevadas a cabo en su momento por el Fobaproa.

Para evitar lo anterior los senadores deben modificar el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, para limitar la capacidad de refinanciamiento de pasivos del Instituto, excluyendo de ésta, la posibilidad de refinanciar los pasivos o deudas derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, así como cualquier operación que estuviese con alguna observación de la Auditoria Superior de la Federación y que a la fecha no este solventada.

Hay que recordar que de acuerdo al último reporte de la Auditoría Superior de la Federación, aún existen observaciones sin solventar con respecto al Rescate Bancario y el IPAB utiliza esta facultad de refinanciamiento como una fuente alternativa de allegarse recursos, lo que le permite refinanciar operaciones cuestionadas o “ilegales” y borrar su rastro.

Por ello el IPAB ha utilizado esta facultad legal para “lavar deudas” en un proceso similar al “lavado de dinero” entendiéndose este procedimiento como el cambiar o borrar el rastro de una deuda de “dudosa legalidad o procedencia, por una deuda aparentemente legal”.

Para mostrar lo anterior conviene mencionar que en el mes de octubre de 2002, el IPAB cambió los seis pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico, por una “línea de crédito simple” por 48 mil 779 millones de pesos, que le fue otorgada por BITAL. Esto es equivalente a “lavar una deuda”.

La operación fue realizada de la siguiente manera: hasta el mes de septiembre de 2002 Bital, como resultado de su cuestionada fusión con Banco del Atlántico, se hizo dueño de los “pagarés de saneamiento” que eran a favor de Atlántico; como la operación de fusión entre los dos bancos ha sido sumamente cuestionada, tanto por el costo para el IPAB como por el hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos participó como abogado de Bital en contra del IPAB, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prefirió “desaparecer” o bien “liquidar” pagarés, solicitando un préstamo a BITAL para liquidarlos.

A fin de cuentas el beneficiario seguía siendo Bital, con la única diferencia de que jurídicamente hablando, la “nueva deuda” del IPAB con Bital ya no es producto de los “pagarés de saneamiento” (que han desaparecido), sino obedece a una “operación de refinanciamiento” es decir a un préstamo simple de Bital hacia el IPAB.

Claro que hubo un “premio adicional para Bital” y es que los pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico que vencían entre 2005 y 2008 fueron modificados y el “crédito simple contratado con Bital por 39 mil millones de pesos aproximadamente” venció en su totalidad en 2005, acortando casi tres años el periodo de vencimiento del préstamo.

Más aún si revisamos, el “listado” de pagarés a cargo del IPAB en su página de Internet, hasta el mes de septiembre de 2002 aparecían los pagarés de Banco del Atlántico; pero si revisamos el mismo “listado” para el mes de junio de 2004, los “pagarés de Atlántico” ya no aparecen.

De hecho, tal y como el IPAB lo anunció el 1 de octubre de 2002, “da por concluido el saneamiento del Banco del Atlántico”, lo que prácticamente deja sin posibilidad de investigación una operación sumamente cuestionada, cuyo costo fiscal se estimo en 48 mil 779 millones de pesos.

El Articulo 2º de la Ley de Ingresos le otorga la posibilidad al IPAB de “endeudarse con el único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de deuda”, si bien es cierto que esta posibilidad le ha permitido al IPAB cumplir con sus viejas deudas, emitiendo nuevas deudas, también es cierto que esto le ha permitido “borrar” con este mecanismo operaciones que llevó a cabo el FOBAPROA y que han sido cuestionadas o “sumamente cuestionadas” como lo es el caso de la fusión BITAL-ATLÁNTICO, o como el saneamiento de Banca Serfin ahora en poder de Santander o el propio programa de capitalización y compra de cartera.

De esta manera, mientras que el saldo de los pagarés por “saneamiento” disminuyó entre diciembre de 2000 y diciembre de 2007, al pasar de 214 mil 368 millones a 80 mil 274 millones de pesos, los pagarés por “Refinanciamiento” aumentaron considerablemente en el mismo periodo al pasar de 187 mil 672 a 651 mil 705 millones de pesos, representando casi 87.9% del saldo deudor del IPAB.

Por ello, el IPAB está aprovechando la facultad que tiene para refinanciar sus pasivos, para “lavar deudas” de operaciones que han sido altamente cuestionadas, como lo son las derivadas de las intervenciones bancarias y los saneamientos que en su momento llevó a cabo el Fobaproa y el Programa de Capitalización y Compra de Cartera PCCC).

Por lo anterior, es preciso que se limite la capacidad de refinanciamiento del IPAB excluyendo de la deuda del Instituto todas las operaciones que han sido cuestionadas por la Auditoria Superior de la Federación...

Nota completa aquí...

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