Narcomenudeo, al fuero común
El Senado aprobó ayer reformas que permitirán a estados y municipios combatir este delito
Por: Leticia Robles de la Rosa
25/04/2007
El Senado de la República aprobó anoche en comisiones convertir el narcomenudeo en un delito del fuero común y permitir el consumo individual de algunas drogas, así como enviar a centros de rehabilitación a los farmacodependientes.
En las reformas, cuya aprobación en el pleno se prevé para mañana, se establece que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia de las entidades federativas conocerán y resolverán de los delitos de narcomenudeo cuando se trate de opio, heroína, cannabis, cocaína, LSD, MDA, metanfetamina y flunitrazepam, “siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la misma ley”.
Después de un año de vía crucis, el Senado de la República aprobó anoche en comisiones, convertir el narcomenudeo en un delito del fuero común y permitir el consumo individual de algunas drogas, así como enviar a centros de rehabilitación a los farmacodependientes.
Ante la sorpresa de los senadores, quienes por la mañana se mostraron escépticos de este avance, la mayoría de panistas y priistas respaldaron las reformas y después de su aprobación en el pleno el próximo jueves, en su caso, pasará directamente al Ejecutivo federal para que de ser avalada sea promulgada en el Diario Oficial de la Federación.
Las reformas, que fueron vetadas por el ex presidente Vicente Fox el año pasado, porque consideró que abrían la puerta a la legalización del consumo de drogas, incluyen las observaciones del Ejecutivo federal y añaden otros puntos, como la forma en que los farmacodependientes deberán acceder a los programas de rehabilitación.
Se establece que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán los delitos de narcomenudeo cuando se trate de opio, heroína, cannabis, cocaína, LSD, MDA, metanfetamina y flunitrazepam, "siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la misma ley".
Así, por ejemplo, la ley establece la cantidad de dos gramos de opio para el consumo individual permitido a un farmacodependiente, lo cual implica que las policías municipales y estatales procederán contra un narcomenudista cuando esté en posesión de tres gramos hasta dos kilos de opio, para el caso de la heroína, de 51 miligramos hasta cinco kilos o de tres gramos hasta dos kilos de cannabis, entre otros.
Cuando la cantidad sea superior o mayor a la referida, serán las autoridades federales las que procedan ante el delito. Asimismo, cuando se trate de profesores u otros funcionarios públicos, las penas aumentarán al doble, lo mismo si el narcomenudista opera alrededor de los planteles educativos.
Así, en el caso del narcomenudeo, las autoridades municipales y estatales practicarán las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.
Los consumidores por única vez no serán detenidos sólo si poseen un máximo de dos gramos de opio, 50 miligramos de heroína, dos gramos de cannabis, 500 miligramos de cocaína, 0.015 de LSD, 200 miligramos de MDA, 200 miligramos de metanfetamina y un miligramo de flunitrazepam.
Los farmacodependientes podrán portar estas cantidades y no ser detenidos sólo si comprueban que están en proceso de rehabilitación; si no lo están serán remitidos a los centros de rehabilitación y su tratamiento será objeto de seguimiento por las autoridades, el cual deberá desarrollarse en apego a lo que disponga la norma oficial mexicana en la materia.
También haber ingresado efectivamente a dicho tratamiento de rehabilitación y no desertar del programa. Si el indiciado declara su voluntad de sujetarse al beneficio anterior, el Ministerio Público le informará dónde debe presentarse con la autoridad sanitaria correspondiente, a efecto de ser sometido a examen médico-sicológico y le solicitará a ésta que determine y le informe de inmediato cuál es el tratamiento de rehabilitación ambulatorio o residencial al cual debe sujetarse.
Lo permitido
Un consumidor por única vez se salvará de ir a la cárcel cuando la policía lo encuentre en posesión de un máximo de:
-Dos gramos de opio.
-Heroína, 50 miligramos.
-Cannabis, dos gramos.
-Cocaína, 500 miligramos.
-Lisergida (LSD) 0.015.
-MDA, metilenodioxianfetamina 200 miligramos.
-MDMA metilendioxi-n Dimetilfeniletilamina 200 miligramos.
-Metanfetamina 200 miligramos.
-Flunitrazepam 1 miligramo.
Según Ernesto Saro, presidente de la Comisión de Salud del Senado de la República, el gobierno federal canalizará:
-Dos mil millones de pesos para construir 64 centros estatales de rehabilitación.
-Cada uno contará con 35 camas.
-Habilitará además 340 unidades ambulatorias de atención a quienes consumen drogas.
Comento: Así que además de la ley de neutralidad, los legisladores estaban preparando esta nueva ley para evitar mayores sobresaltos en la opinión pública. Sin duda es de aplaudirse el carácter menos punitivo de esta nueva ley, comparada con la propuesta por Vicente Fox en 2003 que en los hechos le daba facultades metaconstitucionales a la policía para detener y revisar personas. Qué bueno que los senadores se dieron cuenta que criminalizar no resuelve el problema y en cambio lo empeora.
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