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domingo, abril 22, 2007

San Miguel de Allende Guanajuato.

22 de abril del 2007

Credencialización.

Después de bastantes peripecias para sacar el permiso para poder colocar un modulo de credencializacion, como también de la colocación de una lona publicitaria para la invitación a la misma.

Y después de obtener los permisos correspondientes previamente, al darse cuenta el ayuntamiento de lo que significaba esta acción de credencializacion, al enterarse de la entrega de miles de volantes invitando a la credencializacion y de una entrevista de radio en la radio local de san miguel allende, el mismo ayuntamiento trato de neutralizar o menguar estas acciones de credencializacion.

Trataron en vano de cambiar el lugar del modulo que se situaría en el jardín principal de nuestra ciudad y acortar el horario que previamente se hizo en nuestra petición.

Nosotros invocamos los artículos que se encuentran en nuestra constitución que son los siguientes:

ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

ARTICULO 7o.- ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE ESCRIBIR Y PUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIERA MATERIA. NINGUNA LEY NI AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER LA PREVIA CENSURA, NI EXIGIR FIANZA A LOS AUTORES O IMPRESORES, NI COARTAR LA LIBERTAD DE IMPRENTA, QUE NO TIENE MAS LIMITES QUE EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA, A LA MORAL Y A LA PAZ PUBLICA. EN NINGUN CASO PODRA SECUESTRARSE LA IMPRENTA COMO INSTRUMENTO DEL DELITO.

LAS LEYES ORGANICAS DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EVITAR QUE SO PRETEXTO DE LAS DENUNCIAS POR DELITOS DE PRENSA, SEAN ENCARCELADOS LOS EXPENDEDORES, "PAPELEROS", OPERARIOS Y DEMAS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE HAYA SALIDO EL ESCRITO DENUNCIADO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE PREVIAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE AQUELLOS

ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

Los anexo para fundamentar en caso de alguna negación de permiso en sus municipios.

A pesar de todo esto, les informamos que la credencializacion fue todo un éxito.

Es importante señalar que san miguel de allende es la cuna de la independencia, donde se instalo el primer ayuntamiento de México.

Les anexo algunas fotografías de esta credencializacion.

Y les invitamos a que hagan unidad y surja como en san miguel de allende, el trabajo de ciudadanos libres, que con nada mas que mucho deseo y empeño, se pudiera realizar esta credencializacion para contribuir a la refundación del México que todos anhelamos y por el cual luchamos DIA a DIA.

El kike

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