Para mayor información de los léctores aqui esta la iniciativa de Ley para Despenalizar el Aborto en el DF:
México,DF, a 28 de noviembre de 2006
INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Los suscritos Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativadel Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se modifican los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que “los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de la mujer a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia..."
A nivel internacional, el aborto ha pasado de ser un asunto de criminalidad a un tema de salud para la mujer y de bienestar para las familias. En los países más desarrollados democráticamente, se reconoce que el tratamiento penal del aborto no resuelve el problema, ya que las penas resultan inoperantes, desmesuradas e injustas, y no cumplen la finalidad más importante que es la de prevención. Frente a estos problemas, diversos países han dado pasos importantes en el respeto del derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad por lo que el aborto no se rige directamente por el derecho penal, con sanciones penales, sino que se rige por el derecho civil.
En México, el tema del aborto se ha discutido desde una visión moralista o religiosa, sin embargo debemos considerar que al abordar este tema Alternativa hace referencia exclusivamente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Es un asunto que se enmarca en el terreno de la justicia social, al derecho a la salud y al fortalecimiento de un Estado democrático y laico.
Es importantere conocer que en el Distrito Federal han existido esfuerzos por garantizar en nuestro marco jurídico la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
En 1931, al aprobarse en el Código Penal para el Distrito Federal, se despenalizó el aborto en caso de violación,cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.
En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidirde manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sushijos”.
Recientemente, el 18 de agosto del año 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Penal para aumentar tres causales para abortar legalmente: por inseminación artificial no consentida, cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves, y por grave daño a la salud de la mujer .
Es innegable que dichas reformas han permitido avanzar hacia la eliminación de la violencia institucional, sin embargo en el Distrito Federal aún las mujeres padecen la negación sobre sus derechos sexuales y reproductivos, ya que a pesar de estos avances en nuestra legislación, es escasa la información sobre el tema así como insuficiente la capacitación al personal de los servicios de salud.
En efecto, a pesar de que en el Código Penal se contemplan diversas causales para interrumpir el embarazo, la falta de información pública y la continua censura del tema dan lugar a la negación de la interrupción legal del embarazo dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación obtiene la autorización correspondiente.
Esta situación se confirma con los resultados obtenidos por diversos estudios y que deben resultarnos alarmantes e insostenibles: El 74 porciento de las mujeres de bajos ingresos del Distrito Federal no sabe que la interrupción del embarazo puede practicarse bajo ciertas circunstancias.
Debemos señalar y reconocer que ninguna mujer en edad reproductiva está libre del riesgo de un embarazo no deseado. Aun utilizando métodos anticonceptivos, el riesgo de un embarazo existe.
La penalización del aborto, orilla a que las mujeres que han resultado embarazadas sin así desearlo, acudan a clínicas clandestinas, generándose situaciones de riesgo tanto a nivel personal para la mujer como para la sociedad en su conjunto.
Los estigmas que pesan sobre la práctica del aborto hacen que los beneficiarios de tales fenómenos sean quienes a la sombra de la clandestinidad realizan las prácticas médicas que deberían ser propias de instituciones de salud pública o privada. La mujer por su condición de género, se encuentra más expuesta a los riesgos de prácticas fuera de las normas de salud y a la extorsión por parte de algunas autoridades.
A partir de las reformas al Código Penal del año 2000, la Secretaría de Salud del Distrito Federal ha atendido un número de casos muy reducidos de aborto por violación, lo que demuestra que, la promulgación de dicha ley no cambió drásticamente las prácticas de la sociedad mexicana con respecto a dicho procedimiento médico.
Por otra parte, las cifras de distintas Organizaciones No Gubernamentales como: Maternidad sin Riesgos, el Instituto Alan Guttmacher, y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, hacen notar que el aborto es un fenómeno que existe en gran escala, pero que en la realidad no se castiga ni se persiguepor parte de las instituciones públicas responsables, sino por extorsionadores que hostigan a las mujeres y a los médicos involucrados buscando un beneficio económico.
De acuerdo a cifras del sistema de salud del Distrito Federal, se registran en la entidad tres mil quinientos abortos al año, entre los inducidos y los espontáneos. Sin embargo la CONAPO en los “Indicadores básicos de salud reproductiva y planificación familiar, México” señala que en el año de 1995 se puede inferir la práctica de 110,000 abortos inducidos. Por otra parte tenemos que estimaciones del Instituto Alan Guttmacher hacen referencia a 533,100 abortos inducidos en México y según datos de la asociación Civil, Grupo de Información en Reproducción Elegida, la tercera causa de muerte materna en México, obedece a complicaciones derivadas de abortos malpracticados.
Es cierto que la interrupción del embarazo no debe ser un método de control de la natalidad ni un capricho personal. Porque nadie busca deliberadamente embarazase para abortar, es importante entender que las mujeres recurren al aborto cuando no encuentran otra solución al embarazo no deseado. Es un recurso extremo que debe evitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona. Es más fácil prevenir que remediar.
Sin embargo, debemos reconocer que la mujer debe tener el derecho de decidir sobre su maternidad y que es necesario proteger su salud eintegridad física y emocional.
Tenemos que asumir que existen diversos tipos de violencia y que una de ellas es la institucional que se refiere a que en nuestra legislación aún contiene elementos y prácticas discriminatorias hacia la mujer,que trasciende todos los sectores de la sociedad y la afecta negativamente. La negación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la violencia hacia ella en todas sus manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, limita el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades. La negación de estos derechos representa una ofensa a la dignidad humana, en Alternativa estamos convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social. Estamos convencidos de que corresponde al Estado procurar a sus ciudadanas las mejores condiciones a fin de que puedan ejercer a plenitud el derecho consagrado en el artículo 4º la Constitución que establece que “Toda persona tiene el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre elnúmero y espaciamiento de los hijos…”
Debe ser una convicción de las y los legisladores, y de toda autoridad prevenir, sancionar y erradicarla discriminación hacia las mujeres y niñas, a fin de que puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad.
En Alternativa tenemos la firme convicción que los derechos de las personas no se votan ni se consultan, porque es deber del Estado proveer de los mecanismos legales y de las políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio.
No podemos ni debemos someter a votación los derechos de las mujeres porque México se ha comprometido a adoptar una serie de acciones y medidas para garantizar el pleno goce y reconocimiento de éstos. Estos compromisos se encuentran consagrados en diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericanasobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; y la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín(1995).
Por todo lo anterior, Alternativa Socialdemócrata, en congruencia con sus principios y plataforma, propone reformar los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, de manera que las mujeres no sean objeto de persecución a consecuencia de la práctica de un aborto voluntario durante las primeras doce semanas de gestación. Lo que proponemos es que se despenalice el aborto por consentimiento, dentro de las doce primeras semanas de gestación.
En el mundo existen distintas visiones con respecto al período a partir del cual deja de ser segura la práctica del aborto, que van desde las doce semanas hasta antes del punto en que el producto es viable. El enfoque trimestral, es decir el periodo que va desde la concepción y hasta las 12 semanas, se basa en que en un estadío inicial los riesgos de salud para la mujer son diferentes cualitativamente al aborto que se practica en un estadío posterior. Actualmente en países como Dinamarca, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Portugal y Suecia se comprende como plazo legal para la interrupción del embarazo 12 semanas de gestación.
Análisis de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señalan que los países que cuentan con servicios de aborto legal y seguro tienen, por lo general, menos complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y abandono de infantes. En estos países, los abortos son realizados por personal médico capacitado, de manera que la intervención es segura, está disponible y resulta menos costosa.
En consecuencia, se proponen reformas al artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal para que no subsistala penalización cuando el aborto consentido suceda durante el periodo de doce semanas que establece el Artículo 147 del mismo ordenamiento. Este último precepto dispone igualmente que a la mujer ha de prestársele la información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos,consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Asimismo, se propone reducir la pena para la mujer que se practique un aborto después de la doceavasemana de embarazo, que actualmente es de 1 a 3 años de prisión, a una pena de entre 100 y 300 días detrabajo social. Es nuestra convicción que ninguna mujer debe ir a la cárcel pordecidir interrumpir un embarazo.
Para el caso de quienasista a una mujer para practicar un aborto después de la doceava semana, semantiene una pena de cárcel de 6 meses a dos años, conmutable por trabajo afavor de la comunidad de 100 a 300 días.
Así se define el Aborto en el Código Penal para el DF actualmente:
CAPÍTULO V
ABORTO
ARTÍCULO 144. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento del embarazo.
ARTÍCULO 145. Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años
de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella.
(REFORMADO, G.O. 27 ENERO DE 2004)
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare
violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.
ARTÍCULO 146. Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera,
enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al
artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
ARTÍCULO 147. Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que
voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este
caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 27 ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito
de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a
que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen
de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan
dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la
sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer
embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la
obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz,
suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así
como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda
tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Estas son las reformas y así quedarían los textos de los artículos:
Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos mencionados se presenta al Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente proyecto de Decreto:
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo único: Se reforman los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, paraquedar como sigue:
CAPITULO V
ABORTO
Artículo 144…
Artículo 145. Se impondrápena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajoen favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medioque empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena algunacuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación.
Cuando falte elconsentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violenciafísica o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo 146…
Artículo 147. A la mujer que voluntariamente practique aborto o consientaen que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, sele impondrá de cien a trescientos días de trabajoen favor de la comunidad. Eneste caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujerembarazada que desee abortar, información objetiva, veraz, suficiente yoportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como delos apoyos y alternativas, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisiónde manera libre, informada y responsable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y enel diario oficial de la federación para su mayor difusión.
SEGUNDA: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente desu publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 28 días del mes de noviembre delaño dos mil seis.
Dip. Jorge Carlos Díaz Cuervo
Dip. Enrique Pérez Correa
Es importante determinar que se han seguido varios debates en la ALDF en dónde se les ha dado voz a todos las corrientes y fijado su postura.
ALDF/Boletín 096
22 de febrero de 2007
EN ALDF, ESPECIALITAS DISCUTEN TEMA DEL ABORTO
· Se pronuncian diputados locales por abrir más espacios para debatir este polémico asunto
Con argumentos científicos, teológicos y morales, especialistas y representantes de organizaciones no gubernamentales presentaron diversos puntos de vista sobre beneficios y desventajas que provocaría la iniciativa para despenalizar o no el aborto en el Código Penal, que analiza la Comisión de Equidad y Género en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En el marco del Forotaller en que se discuten las iniciativas presentadas por los diputados Armando Tonatiuh González Case, así como la de los legisladores Jorge Díaz
Cuervo y Enrique Pérez Correa, la presidenta de la Comisión, Leticia Quezada Contreras, afirmó que por ser un tema polémico en todos los aspectos de la vida privada y pública, los integrantes de la ALDF, IV Legislatura, tienen el deber de generar, promover y fortalecer leyes y reformas con objetividad e interés ciudadano.
Afirmó que el Estado tiene la obligación de promover todas las garantías que permitan a las personas vivir en un ambiente libre, seguro, de respeto, igualdad y equidad. Tenemos la oportunidad histórica, señaló, de abordar libremente el tema y dotar a las mujeres de esta ciudad de la educación sexual y reproductiva idónea a fin de facilitarles el acceso a una vida sexual responsable, que les permita tomar decisiones con seguridad.
En nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, la diputada Paula Soto Maldonado, se pronunció por el respeto a la vida humana y por escuchar las diferentes perspectivas y enfoques existentes, con el propósito de analizar a fondo la problemática en comento. Ello permitirá, encontrar puntos comunes entre los legisladores para construir puentes de comunicación que se reflejen en el marco jurídico local.Agregó que el derecho a la vida es inviolable, mismo que debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado de acuerdo con las normas, principios y valores de la sociedad.
En tanto, el diputado Enrique Pérez Correa, integrante de la Coalición Socialdemócrata, señaló que este tipo de foros representan un avance para la ciudadanía, sobre todo por el compromiso de integrar las distintas posturas referentes al aborto. “Estamos en favor de lograr una propuesta conciliatoria entre las dos iniciativas”, afirmó.
La diputada María del Carmen Peralta Vaqueiro, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se pronunció en favor de escuchar todos los puntos de vista, para que la Asamblea Legislativa reforme el Código Penal de manera consensuada.
En la mesa de trabajo donde analizó el enfoque médico, la doctora Raffaela Schiavon Altamirao precisó que las restricciones legales al aborto no reducen el número de los mismos. Sin embargo, sostuvo, el estatus legal sí afecta la calidad y seguridad del procedimiento; mientras que el doctor Ricardo Zamora Encarnación solicitó a los legisladores no confundir a la población, al decir que legalizar está práctica les dará mayor seguridad.
En tanto, la directora de Católicas por el Derecho a Decidir, A.C., María Consuelo Mejía, dijo estar por el respeto al derecho a decidir y al libre albedrío de las mujeres, así como al apoyo a la maternidad voluntaria y la garantía del libre ejercicio de sus derechos sin imposiciones de ninguna índole.; por su parte, la presidenta del Instituto para la Rehabilitación de la Mujer y la Familia A.C., María del Carmen Alva López, advirtió en la mesa de Enfoque Social, que las mujeres que interrumpen un embarazo tienen cinco veces más probabilidades de caer en el alcohol o las drogas, que quienes deciden tener a sus hijos.
Asimismo la investigadora del Instituto Tecnológico Autónomo de México, Ingrid Tapia Gutiérrez, consideró que las dos propuestas son técnicamente incorrectas y propuso a los legisladores un análisis minucioso, ya que las presentadas vulneran el estado de seguridad jurídica; mientras que la propuestas del representante del Grupo de Información en Reproducción Elegida, Pedro Morales Ache, fueron en el sentido de reducir las penas para el aborto procurado y consentido, además de cambiar la
definición de aborto.
Lo mas delicado es que los grupos conservadores y demas alimañas desconocen la verdadera esencia de la Ley y detras los conceptos moralinos de Iglesia francamente han llegado a amenazar la vida de los legisladores. Otros países católicos como España ya han pasado este trance, pero en México existe una intervención extranjera por parte del Vaticano en la oposición a la despenalización del aborto en manos de el cardenal Alfonso López Trujillo.
Estos grupitos misoginos no levantan la voz ante hechos mas graves como la represión de movimientos sociales, el fraude electoral, los monopolios, el narco, la pauperización de la mayoría de la población y la muerte de menores por hambre. Esa es la doble moral con que actuan los yunqueros hipocritas, pero no pasaran porque se tiene la razón.
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desdelatrinchera@gmail.com
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