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jueves, agosto 10, 2006

LA DESCOMPOSICIÓN DEL ESTADO MEXICANO.

La legitimidad.

PORFIRIO MUÑOZ LEDO.
10 de agosto de 2006.

La decisión del Tribunal Electoral sobre las impugnaciones formuladas por la Coalición por el Bien de Todos a la reciente elección de Presidente de la República, ha suscitado, como era predecible, vivas controversias. Quienes exhibieron previamente una obsecuencia acrítica hacia esa institución, cualesquiera que sean sus aciertos o desaciertos, aplaudieron la resolución y hubo, incluso, quienes la calificaron de "generosa" y consecuente con la "amplitud" de criterio que había mostrado en ocasiones anteriores.

La reacción de los inconformes fue, sin embargo, airada y entre las opiniones independientes sobresalen la decepción y el escepticismo. Muchos pensamos que el anuncio pontifical de los magistrados estuvo destinado a exaltar el carácter infalible de su autoridad -en el talante de "Las divinas palabras"- pero que el contenido de la resolución es claramente restrictivo, "letrista" y apartado de la jurisprudencia que habían adoptado en otras ocasiones conforme a su mandato constitucional.

El concepto clave e incesantemente reiterado en sus alocuciones fue el de certeza. Valor que circunscriben tan sólo a los ajustes aritméticos derivados de las inconsistencias entre actas y boletas. Adoptaron un método que no conduce al objetivo de transparentar los vicios de la elección. Al acotar su ámbito de aplicación, la certeza deja de ser un principio para convertirse en una verificación numérica. Por eso afirmé que lo que el país necesita hoy son jueces, no contadores.

Además, el Tribunal dejó de lado los otros principios constitucionales que está obligado a salvaguardar, como son la legalidad, la imparcialidad y la objetividad. Por lo que hace al que privilegian, olvidaron que la certeza es, según el diccionario, "el conocimiento seguro y claro de algo, sin temor de errar". No únicamente el conocimiento de una parte del objeto conocible, sino de su totalidad. Desestimaron también que la certeza del juzgador no es sino el vehículo para generar la certidumbre del ciudadano.

La razón que aducen para haber desechado el conteo total de las casillas, por no haber sido cada una de ellos objeto de impugnación específica, resulta insuficiente para explicar las restricciones que se impusieron. En efecto, el recuento nacional que se propuso estaba concebido como un instrumento irrefutable para dotar de transparencia y credibilidad a las elecciones. El Tribunal tenía jurisdicción plena para aceptarlo, o bien para proponer otro que satisficiera los mismos propósitos.

Vale recordar que la Suprema Corte de Justicia conserva, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución, la facultad para "practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público" en los casos de que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección. En virtud de que los resultados de estas pesquisas deberán ponerse en manos de los órganos competentes, se entiende que el Tribunal Electoral del propio Poder judicial de la Federación deberá verificar y, en su caso, profundizar esas averiguaciones.

El Tribunal está obligado a velar por la "autenticidad" de las elecciones como valor último tutelado por el artículo 41 de la Constitución, correspondiente al derecho inalienable que tienen los ciudadanos de elegir a sus gobernantes. Es por ello que ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando las violaciones incurridas afecten de manera importante los principios tutelados y pongan en duda la credibilidad o la legitimidad de los comicios, éstos no podrán surtir efectos legales.

En escrito dirigido al presidente del Partido Alternativa Socialdemócrata el pasado 12 de junio, el presidente del Tribunal afirma: "una vez efectuado el cómputo, la Sala debe revisar si se respetaron los principios constitucionales de toda elección democrática" y añade "de cumplirse con lo anterior, declarará la validez de la elección y expedirá la constancia de presidente electo". De lo que se infiere su potestad irrestricta de corroborar el cumplimiento de esos supuestos mediante todos los métodos legales que considere apropiados.

La decisión adoptada no puede entenderse sino como un método inductivo; esto es, el que conduce de la parte al todo. Si bien el Tribunal no encontró "conexión" entre las impugnaciones específicas formuladas y las que hubiesen podido ocurrir, de modo generalizado, en las demás casillas que no decidió abrir al escrutinio, también reconoció que los hechos invocados en el recurso madre "se encuentran vinculados a otra fase del proceso electoral" que, como es obvio, no puede quedar al margen del control constitucional. Si así fuera, nos encontraríamos frente a una grave patología procesal y una falla insalvable de la legalidad.

En caso de que el Tribunal estimara que ninguna de las faltas cometidas a lo largo del proceso electoral -y aun antes y después de éste- tienen efectos sobre la validez de los comicios, estaríamos contemplando una denegación de justicia que, a su vez, encubriría la violación a un derecho humano, que nos daría acceso a las instancias internacionales previstas por las convenciones de las que somos parte. Vulneraría, además, la naturaleza antiformalista y esencialmente garantista de la jurisdicción electoral.

¿Sería imaginable que todas las violaciones cometidas a las disposiciones del COFIPE y los delitos electorales incurridos no tuvieran efecto sobre el resultado de la elección, con independencia de su gravedad y extensión?

¿Sería admisible que el uso de los recursos y programas públicos para fines electorales, la violación de los topes de campaña, la ilegalidad en la obtención de fondos privados por los candidatos, la compra y coacción de voto, la injerencia indebida de terceros en el proceso y las campañas fundadas en la diatriba, la calumnia, la denigración y la injuria, prohibidas por la ley, no fueran óbice para que se declarase válida la elección?

El Tribunal nos ha aportado ya la constancia de la negligencia del IFE, al no haber abierto los paquetes electorales ahí donde se apreciaban "errores evidentes"; lo que debió haber hecho aun sin petición de algún partido. A mayor abundamiento, el Tribunal está obligado a practicar las diligencias que estime necesarias, sin mirar las deficiencias de la queja, a fin de asegurar la impartición de una justicia electoral completa, efectiva e incontestable.

No existe certeza a medias. Menos aún tratándose de procesos en los que se expresa el atributo de la soberanía y de los que deriva la legitimidad de las autoridades constituidas. En una acepción estricta, la legitimidad se funda en la conformidad de los actos con la ley. Se habla así de una legitimidad de origen, que no puede ser convalidada por el ejercicio de la autoridad. Si así fuera, la aceptación por la sociedad de los regímenes autoritarios, e incluso dictatoriales, los convertiría en legítimos.

En los sistemas democráticos la legitimidad de los actos de autoridad es consecuencia de que ésta se haya erigido conforme a la ley y se apegue a la misma en el ejercicio del poder. De ahí que la actuación de los órganos electorales sea la fuente para autentificar la legitimidad de los poderes públicos. El Tribunal es por hoy el hilo conductor del orden constitucional. De no cumplir a plenitud con su deber, una transición fallida podría incubar un Estado en descomposición.

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