/tr>
LOS PRODUCTOS DEL BOICOT ¡NO LOS CONSUMAS!: Bimbo , Sabritas , Jumex , Pepsi, Gamesa , Televisa (televisión y revistas), TV Azteca , Milenio (Diario y Semanal), Banamex , Maseca , COPARMEX , Coca-Cola , Wal-Mart , Bachoco , Megacable , Farmacias Similares , M&M's , Kimberly Klark , Burger King , grupo ALSEA , Autobuses Estrella Blanca . Más en este link.

jueves, enero 04, 2007

LYDIA CACHO.

Opinión
México: Comentario a tiempo
'Justicia' con compromisos
Por: Teodoro Rentería Arróyave (especial para ARGENPRESS.info) (Fecha publicación:04/01/2007)

La exoneración de la respetada colega, Lydia Cacho desde luego es una buena noticia para el gremio periodístico y sus luchas por las libertades de prensa y expresión y el derecho a la información de toda sociedad; sin embargo en la resolución jurídica el juez limita su basamento en el tecnicismo de que en el Código Penal del Distrito Federal no está tipificada como delito la difamación y por tanto no procede la acusación del presunto pederasta, Kamel Nacif Borge. En esa forma el juez que conoció de la causa no analiza la sustancia de ese tipo de acusaciones contra los comunicadores con lo que se pierde una magnifica oportunidad para frenar tales agravios, como el que todavía prevalece contra Olga Wortman y la Revista Proceso, por parte de la ex “primera dama”, Marta Sahagún de Fox.

Efectivamente, la frustrada pretensa a la candidatura de la Presidencia de la República no se fue, seguramente por consejo de los abogados pagados por el erario público, por la vía penal sino por la civil que en primera instancia lleva ganada en base a presiones. El juez a modo o a la carta sentenció a la periodista y al semanario a pagarle más de 2 millones de pesos para resarcirla del “daño moral. Por eso mismo afirmamos que se perdió una gran oportunidad para definir tesis jurídica en cuanto a los delitos llamados de prensa: difamación y calumnia, que enderezan contra los informadores cuando los afectados se sienten lesionados en sus aviesos intereses.

En el caso de Lydia Cacho, es todo un intríngulis de corrupciones de empresarios millonarios con autoridades gubernamentales, de procuración de justicia, corporaciones policíacas y lo que es todavía más grave con administradores de esa justicia de la que los mexicanos en general y en lo particular los periodistas estamos ahítos.

El juez cuarto de Paz Penal, Lorenzo Medina Garzón, decretó la libertad absolutoria de la periodista Lydia Cacho al declararla inocente de las acusaciones del Rey de la Mezclilla, Kamel Nacif, porque no existe la tipificación penal en el Distrito Federal para sancionar la difamación, acusación que le finco el cuándo menos presunto cómplice y protector de pederastas, como lo dio a conocer la autora en su libro “Los Demonios del Edén”.

Hay algo más que nos hace suponer otra maniobra legaloide, que desde luego favorece a la colega, pero también a los coludidos en la anterior artimaña, recordémoslos: el “gober precioso” de Puebla, Mario Marín Torres, su procuradora, la juez que obsequió la orden de aprehensión contra Lydia Cacho para beneficiar a Kamel Nacif, quien regala “bellas botellas de coñac”, y a su cuatacho el pederasta Jean Succar Kuri, recluido actualmente en el Penal de alta seguridad de la Palma, antes de Almoloya.

Primero, el juez Lorenzo Medina Garzón dictaminó la resolución sobre la base de que el 8 de agosto pasado fue derogado del Código Penal del Distrito Federal el Artículo 214 relativo al delito de difamación, por lo cual no existe sanción por ese acto ilícito. Esta es una conquista del gremio organizado y también en el ámbito federal hemos logrado que la Cámara de Diputados aprobara la reforma correspondiente y estamos en espera de que la colegisladora, el Senado de la República, también la apruebe y así queden despenalizados estos llamados delitos de prensa.

Segundo, dicha sentencia fue dictaminada desde el pasado 22 de diciembre, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo dio a conocer el 2 de enero, hasta en tanto el Ministerio Público de Quintana Roo, dejara vencer los tres días que tenía para interponer el recurso de apelación de dicha resolución.

Bien por Lydia que ganó una batalla y libró una verdadera canallada en su contra, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún mantiene sin resolución la controversia correspondiente, debe manifestarse en sustancia y en esas condiciones también reciban severos castigos los implicados en la maquinación que enderezaron contra la valiente colega, porque es inaceptable que se haga “justicia” con compromisos inconfesables.

No hay comentarios.: