Nos envían la siguiente nota del semanario ZETA de Tijuana de hace un par de semanas en donde la nota de la portada es esta:
El chango en la portada es ni más ni menos que el gober panista de BC, Eugenio Elorduy, a quien le cayeron en la movida con unos trinquetes de unos terrenos--encima de los trinquetes que ya tenía auto-comprándose carros de su concesionaria de la Ford en Mexicali para las patruyas del municipio. Chequen:
Desacata ordenamiento judicial para restituir predio en el corredor 2000
Podrían destituir al Gobernador
La dueña de 40 hectáreas que el gobierno expropió irregularmente para la construcción de la parte inicial de la carretera Tijuana-Rosarito, promovió un amparo. Lo ganó y ahora Elorduy no quiere acatar la resolución, lo cual podría desencadenar en la promoción del desafuero para juzgar al mandatario
Por desacatar una orden judicial, al Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther, podrían destituirlo de su cargo, retirarle el fuero constitucional y juzgarlo como a cualquier ciudadano.
Ante las evasivas constantes por parte del mandatario estatal y de varios de sus funcionarios a su cargo, para no darle cumplimiento a un amparo concedido a un particular, la Suprema Corte de Justicia determinaría si es el caso, imponer la sanción de destitución y su consignación ante un Juez de Distrito.
En ese sentido el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción 16 señala que “si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda”.
Partiendo de esto el Gobernador del Estado está por enfrentarse a un proceso similar al que fue sometido el ex Jefe del Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en 2004 por el conocido caso de El Encino, y que concluyera en 2005 cuando la autoridad federal reculó, aún cuando la Procuraduría General de la República (PGR) había acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que se le atribuía al acusado. Por lo que finalmente se decidió la “no acción penal”.
Las coincidencias son muchas.
Al igual que el caso de El Encino, en Baja California se trata de un predio expropiado por la autoridad estatal para la construcción de una vialidad, en este caso el Corredor Tijuana-Rosarito 2000. Y de la misma manera que a López Obrador, Elorduy Walther se le ordenó detener las obras sobre el polígono 4 del “Rancho Ontiveros” ubicado en la carretera Tecate-Tijuana, y no las suspendió, con lo que desobedeció una determinación judicial.
El martes 1 de agosto será el día cuando el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito califique si procede o no el cese de funciones del mandatario estatal, resolución que deberá tener lista en menos de una semana.
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Afectan a particular
El Corredor Tijuana-Rosarito 2000, es promovido como la obra más importante del Gobierno de Eugenio Elorduy Walther. Esta construcción, iniciada de hecho por el Gobernador Héctor Terán Terán (Q. E. P. D.), continuada por el Sustituto Alejandro González Alcocer, ha sido un foco de irregularidades.
Actos de corrupción, desvío de fondos, expropiación y venta ilegal de terrenos, son algunas de las irregularidades que han sido denunciadas. Pero la más grave de ellas es el desacato a una orden judicial que tienen al Ejecutivo Estatal y a los titulares del Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, y de la Promotora para el Desarrollo Urbano de Tijuana (Produtsa), con un pie fuera de sus cargos.
Bajo el argumento que este proyecto sería de beneficio para la región, el gobierno estatal expropió terrenos, entre ellos el “Rancho Ontiveros” propiedad de Ana Luisa Ontiveros López, incumpliendo con la notificación personal y por escrito que debe hacerse según lo prevé la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California en su artículo 122.
Se trata de la expropiación de 40 hectáreas de las 480 que integran la propiedad de Ontiveros, y que son la parte inicial del Corredor 2000, justo en el kilómetro cero.
Ante esta situación la afectada en su calidad de albacea promovió ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en Tijuana, una suspensión de la obra, la cual tuvo el fallo a su favor, y la indiferencia del Gobierno del Estado, puesto que Eugenio Elorduy hizo caso omiso a la suspensión ordenada.
Sin embargo el 16 de febrero del presente año, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en Mexicali le concedió a Ontiveros López el amparo y protección de la justicia federal para que respetaran la garantía de audiencia y escucharan a la ofendida en relación a los actos cometidos, otorgándole un plazo de cinco días al Gobernador para que hiciera lo correspondiente.
Tampoco se cumplió, según pudo comprobar ZETA en el expediente proporcionado por Ontiveros López y su abogado, Juan Martínez Martínez. Razón por la cual el 20 de abril el Juzgado Octavo de Distrito le otorgó nuevamente 5 días al Gobernador del Estado para que devolvieran el inmueble a la quejosa. Dos meses después, el 29 de junio y ante la negativa de las autoridades estatales, las federales ante el no cumplimiento del fallo protector, establecieron los lineamientos a realizar por cada una de las autoridades responsables.
Al Gobernador:
A) Ordenar la restitución a la afectada en la posesión material del inmueble
B) Ordenar la notificación personal del Acuerdo de Declaratoria de Destino de Derecho de Vía, para oírla en relación con los actos de afectación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, que destaca que “las declaratorias de destinos se notificarán personalmente y por escrito a los propietarios, poseedores, sucesores o causahabientes afectados…”
C) Ordenar la anotación marginal correspondiente, en la partida en la que se inscribió la citada Declaratoria ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado
Al Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana:
A) Efectuar la anotación correspondiente en la partida que le ordenara el titular del Poder Ejecutivo.
Al Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 y Produtsa:
A) Dejar sin efecto el oficio número FICOTIRO/DJ/05/06, de fecha del 14 de marzo de 2006, así como dejar insubsistente dicho expediente, en el que pretendieron otorgar garantía de previa audiencia a la parte quejosa.
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En ese mismo documento se le confiere otro plazo de 24 horas al Gobernador Elorduy, para que informara del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo, y le advierte que en caso de continuar con esa conducta “contumaz” se proseguiría con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, que cita:
“Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de distrito, la autoridad que colegiado de circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a esta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este ultimo.
“Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el tribunal colegiado de circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción 16 de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento…”
Vencido este plazo el 19 de julio dicho Juzgado declaró el incumplimiento de la ejecutoria federal, abriéndose a trámite el incidente de inejecución de sentencia correspondiente, remitiéndola al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en turno con sede en Mexicali, para que se siga el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Constitución Federal, para el cese de funciones como servidores públicos del Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther y del Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE), Arturo Espinoza Escamilla.
Diputados piden cumpla amparo
El caso llegó hasta el Congreso del Estado de Baja California a petición del Juez Octavo de Distrito. Sabiendo las consecuencias que podría tener si el Ejecutivo Estatal no cumple con la ejecutoria de amparo dictada, los diputados locales atendieron el asunto durante una sesión celebrada el 8 de junio, y mediante oficio le solicitaron hacerlo.
El documento firmado por el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, René Acosta Mendívil y Carlos Astorga Othón, respectivamente, señala que se permiten “conminarle para efecto de que con las facultades que le otorga la Constitución Estatal, de cumplimiento en sus términos a la ejecutoria de amparo dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en la Ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del juicio de garantías 286/2004-III, apercibido que en caso de no hacerlo así, la autoridad federal en comento, procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Amparo.
“Lo anterior con motivo de las acciones relativas al Corredor Turístico Tijuana-Rosarito por Produtsa y Fidecomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, dentro del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, mismas que impactaron en forma inmediata y directa a la sucesión quejosa representada por la albacea Ana Luisa Ontiveros López, según fue resuelto dentro del juicio de amparo referido mediante sentencia ejecutoria”.
También le hicieron llegar la misma petición a los titulares del Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 y Produtsa, que para este caso quien funge como tal es Arturo Espinoza Jaramillo, el propio titular de la SIDUE a quien también alcanza la determinación del Juez.
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Juez desmiente a gobernador
Sobre la petición que el Juez Octavo de Distrito hizo al Congreso del Estado para que solicitara al Gobernador y al encargado de SIDUE, el Fideicomiso del Corredor 2000 y Produtsa, que acataran la decisión, Elorduy Walther respondió el 19 de junio argumentando división de poderes y soberanía.
El mandatario se basó en una controversia constitucional del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en una tesis jurisprudencial del Distrito Federal así como respaldándose en el artículo 116 de la Constitución Federal y 11 y 12 de la Constitución Local.
Argumentó el Gobernador:
“Que el Poder Ejecutivo que represento, en forma alguna se encuentra colocado en un estado de independencia o de subordinación, frente a la soberanía en cita; atento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos numerales 11 y 12 de la Constitución Local, que consagran el principio de división de poderes, y que privilegian un sistema de competencias constitucionalmente establecido, con el que se evita la consolidación de un poder u órgano sobre otro”.
Continuó:
“Asimismo en acatamiento a las instrucciones giradas por el suscrito y en cumplimiento al fallo protector, el Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, y la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana Sociedad Anónima de Capital Variable, en fecha 14 de marzo del año en curso, emitieron acuerdo por el que iniciaron el procedimiento correspondiente, a efecto de otorgar la garantía de audiencia a la impetrante, el cual le fue notificado a ésta, en forma personal, el día 17 de ese mismo mes y año; actuaciones que se hicieron del conocimiento a Su Señoría por escrito el 20 de marzo del año en curso”.
Concluyó:
“En las relatas condiciones reitero a Su Señoría, que se ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito”.
Sin embargo, Rafael Rivera Durón, Juez Octavo de Distrito en el Estado, contestó, y en palabras sencillas puso en evidencia y desmintió al Mandatario.
Primero le señaló que el Poder Ejecutivo que representa no se encuentra colocado en un estado de dependencia o subordinación frente al Congreso del Estado, por lo que “en términos de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, procede requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo directamente a la prenombrada autoridad responsable”.
Le hizo saber también que de acuerdo al análisis que realizó el Juzgado a su cargo, se determinó tener por “no cumplido el fallo protector, por lo que se establecieron los lineamientos a realizar por cada una de las autoridades responsables a fin de dar debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Finalmente le aclaró que ninguna de las autoridades responsables ha dado cumplimiento al fallo protector dictado en el juicio de garantías, pese a los tres requerimientos formulados tanto a éstas como a sus superiores jerárquicos.
Con estos antecedentes se le requirió, otra vez al Gobernador, para que dentro de las 24 horas siguientes a partir de la legal notificación, se informara del cumplimiento de la misma. Sin embargo y a pesar que el Congreso del Estado lo conminó a acatara la orden judicial, Elorduy hizo caso omiso. Ante el desacato, continúa el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, mediante el cual el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther, podría ser destituido de su cargo.
Decisión que estarán tomando la próxima semana.
Posible destitución del gobernador
El proceso que se le seguiría al mandatario estatal según lo dispuesto en la Ley, iniciaría con la declaración del Juez o Tribunal que siguió el asunto, en la que reconozca que no se ha cumplido con la sentencia a pesar de los requerimientos dirigidos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico.
En ese sentido el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ya declaró el incumplimiento de la ejecutoria federal, por parte del Gobernador del Estado, Produtsa y el Fideicomiso Corredor Tijuana–Rosarito 2000 y lo remitió al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, para el cese de funciones y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda.
En el juicio de amparo número 286/2004-3, señala el Juez de Distrito:
“Si el juez o tribunal resuelve que la responsable cumplió la sentencia, procede la inconformidad en contra de su decisión, cuya resolución podrá conducir a la destitución de la autoridad responsable y su consignación ante el Juez de Distrito, si la Suprema Corte comprueba que ésta incurrió en evasivas o procedimientos ilegales para incumplir, dando la apariencia de acatamiento”.
Sobre la posibilidad que pudieran indemnizarlos por los daños, la propietaria dijo que no ha pensando en ello, pero que estaría dispuesta a negociar, a lo que el abogado defensor Juan Martínez Martínez, agregó que “nosotros siempre hemos querido negociar, hablar con el gobierno, pero el Gobernador siempre nos cerró las puertas”.
Además explicó que al Gobernador del Estado “se le abrirá una averiguación; no le van a decir ‘eres penalmente responsable’, le van a decir ‘estás consignado, tienes orden de aprehensión’. Aquí lo que sigue es el cese de funciones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de que vamos a recuperar el predio por orden del Colegiado. Entonces, ¿qué es lo que va a suceder? Que se va a cerrar el Corredor”.
Y es que el terreno en conflicto está en el kilómetro cero del Corredor 2000, justo pues, donde inicia la magna obra de los gobiernos panistas, que ha dado más dolores de cabeza que resultados.
Ahora podría incluso, ser motivo de la destitución del Gobernador del Estado.
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El proceso Fuero y desafuero
* En el Derecho moderno el fuero le garantiza a un representante popular elegido en una democracia la libertad y autonomía necesarias para el desempeño de su función, protegiendo al funcionario público de posibles injerencias de otros poderes, o de terceros interesados en impedir o estorbar el ejercicio de su cargo.
* El fuero nació como forma de protección de denuncias o amenazas, comúnmente del Poder Legislativo, con la finalidad de controlar por medio de la fuerza a un poder que debe ser independiente.
* El desafuero o juicio de procedencia se impone cuando se presume y fundamenta que el funcionario ha cometido un delito. Con el desafuero se remueve la restricción procesal que impide que sea juzgado, y se le puede por ende juzgar como a cualquier ciudadano.
* Por lo general, el fuero sólo limita operar en cuanto a acusaciones penales. Puede juzgarse por la vía civil o administrativa al funcionario con fuero, e incluso sometérsele a juicio político.
Proceso por desacato a López Obrador
El desafuero que no fue
En abril del 2005, México ocupó la atención de periódicos, radiodifusoras y televisoras internacionales por una razón: El desafuero a Andrés Manuel López Obrador.
Acusado de desacatar una orden judicial llevó un proceso de aproximadamente cuatro años del que salió bien librado y listo para ser candidato a la Presidencia en las pasadas elecciones del 2 de julio.
Este embrollo tuvo origen el 20 de noviembre de 2000, cuando la entonces Jefa de Gobierno del Distrito Federal y perredista, Rosario Robles Berlanga, decretó la expropiación de 13 mil metros cuadrados en los predios de El Encino (Santa Fe).
Con esta acción se dio inicio a la construcción de un camino en el predio mencionado. Ante tal situación, los legítimos dueños interpusieron un juicio de amparo (872/2000), resuelto por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y en ese año con una suspensión definitiva a Promotora Internacional Santa Fe, se ordenó al Jefe de Gobierno detener las obras en los predios reclamados.
En 2001, siendo Andrés Manuel López Obrador el Jefe Capitalino, decidió continuar con las obras, desobedeciendo la determinación judicial federal. Presto, el Juez que habría resuelto la suspensión de obras, ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) iniciar una averiguación por abuso de autoridad contra el Jefe de Gobierno.
Un año más tarde, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa determinó que Andrés Manuel violó la suspensión definitiva.
No fue sino hasta febrero de 2004 cuando el Cuarto Tribunal Colegiado en materia penal, observando que la PGR no actuaba, ordenó resolver la averiguación previa iniciada en agosto de 2001 contra el López Obrador.
En mayo del mismo año la Procuraduría determinó que el Jefe de Gobierno era el probable responsable de abuso de autoridad, solicitando el desafuero a la Cámara de Diputados a través de una solicitud de procedencia, acusado de violar el artículo 206 de la Ley de Amparo.
En junio de 2004, Andrés Manuel López fue notificado que iniciaba el proceso de desafuero. Tuvieron que pasar nueve meses (abril de 2005) para que se retirara del cargo e hiciera frente a su situación.
Pero en mayo de 2005 el gobierno federal reculó. Aunque la PGR decidió que estaba acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad que se le atribuía al acusado, no se tenía una pena aplicable al caso.
Por lo que finalmente se decidió la “no acción penal”, lo que posibilitó que Andrés Manuel López Obrador no fuera sujeto a proceso alguno. (Francisco Navarro Fausto)
A ver; ¿Cómo es que los panistas no andan como guacamayas pidiendo desafuero para el yuyín así como sí lo pidieron para el peje en el 2005?
Les digo... pinches panistas hipócritas.
Una razón más para apoyar al peje en el 2006.
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