Vale la pena leer el Astillero de Julio Hernández de hoy. Sobre todo en lo que se refiere a el libre tránsito:
Astillero
Oaxaca (el sur)
Abandono por razón electoral
Primero asustar, luego reprimir
Libre tránsito: personas, no autosLa división de México , que el foxismo ha ejecutado, dejó a Oaxaca en la sección de los asuntos políticos manejables conforme al interés del momento. Que no hubiese sucedido en una ciudad norteña la décima parte de lo ocurrido en Oaxaca porque el escándalo habría llevado al gobierno federal a intervenir, incluso directamente, con tal de mostrar a inversionistas y hombres de poder que en México se vive en un (fanfarrias, por favor) estado de derecho.
Oaxaca es el sur y esa región ha sido clasificada por los estrategas del Yunque Azul como zona de atraso que debe ser sometida a recomposiciones, así sea necesario dejar que sus problemas se pudran para entonces, justificar la escoba y el bisturí sociales a los que abrirían camino preventivo los toletes y las balas federales. La Oaxaca insurrecta ha sido, en ese tenor, un simple objeto político disponible para fantasías electorales, ensueños de gobernación, ajuste de cuentas y preparación de escenarios de corrección ejemplar. Cuando apenas iniciaba el movimiento social oaxaqueño, el párroco de Bucareli, Carlos Abadscal, y el intelectualmente cactáceo Manuel Espino, creyeron posible aprovechar el episodio para lanzar blanquiazules anzuelos electorales. Pero la multiplicación de los PANes no funcionó (aunque sí la de los pejes) y entonces la crisis oaxaqueña fue clasificada por los próceres nacionales como asunto de retardada resolución sujeta a los vaivenes del expediente "madre" que sería el del Zócalo-Periférico.
Dejar que el movimiento social oaxaqueño se desborde es una manera de incrementar los miedos que en los segmentos medios y altos de la sociedad nacional segregan una demanda creciente de mano dura contra las revueltas. Ulises Ruiz es un cadáver político, pero es necesario mantener en cartelera, a nivel nacional, la sublevación oaxaqueña, para que a la vista de esos adelantos sureños quede cada vez más justificado el uso extremo de la fuerza federal en los días clave de septiembre (1, 15 y 16) y, desde luego, en la cada vez más cercana fecha en que el tribunal electoral federal dé a conocer la decisión de imponer a Felipe Calderón como PREP (presunto presidente).
Astillas:
El 15 de enero de 1996, por unanimidad de votos de los once ministros presentes (entre ellos el actual presidente, Mariano Azuela), la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la garantía individual de libertad de tránsito "no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene 'todo hombre', es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte; por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general del mismo". La tesis aislada de jurisprudencia se produjo en la revisión del amparo de la justicia federal que el 14 de noviembre de 1995 había solicitado el ciudadano Gilberto Luna Hernández para que le fueran inaplicables los reglamentos ecológico y de tránsito del DF que establecían limitaciones a la circulación de vehículos automotores (el famoso "Hoy no circula"). Los ministros de la Corte abundaron: "los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el DF y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada". La tesis es la P.V/96, que con el registro 200219 está consignada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, de febrero de 1996, en la página 173... Y, ya metidos en vericuetos de doctrina jurídica, conviene revisar http://www.scjn.gob. mx/ius2005/UnaEj.asp?nEjecutoria=17317&Tpo=2 para darse cuenta de que en 2001 la misma Suprema Corte determinó que el jefe del Gobierno capitalino no tiene competencia para emitir bandos, de tal manera que no se le puede exigir a Alejandro Encinas que aplique o se rija por un ordenamiento que no tiene vigencia. Según el máximo tribunal de la nación, los bandos resultan inconstitucionales cuando pretenden reglamentar la actuación de los gobernados (como sucedió con el bando 13, que pretendía reglamentar lo relacionado con "las marchas, mítines, plantones y bloqueos que se realizan en la Ciudad de México"). Un bando puede resultar válido sólo cuando informa de la toma de determinados acuerdos internos administrativos, pero no cuando afectan los derechos de los gobernados (breviario enviado al marchón Astillero por Antonio Ortiz Estrada desde Tuxtla Gutiérrez)...
De nuevo, la Suprema Corte desechó peticiones de ciudadanos para que ese máximo órgano indague las violaciones al voto habidas en el actual proceso electoral. Unos días atrás, el presidente de la Corte, Mariano Azuela, había criticado el artículo 97 constitucional que los peticionarios invocaban. Dijo que ese artículo había sido escrito con los pies, así es que a nadie debe asombrar que respecto a la petición ciudadana el propio A suela haya puesto políticamente pies en polvorosa. El jurisperito mariano se parapetó (¿o debe decirse "parapietó"?) tras el requisito de que para investigar esas violaciones al voto debe mediar una solicitud hecha por el Presidente de la República, algún gobernador o un integrante de la Corte. Don Genaro Góngora o José Ramón Cossío, ministros de la Corte que han librado valiosas y dignas batallas judiciales ¿no podrían hacer esa solicitud?, ¿o algún gobernador como el sudcaliforniano Narciso Agúndez? (ni modo que la zacatecana Mamá(lia) García -senadora por la vía filial- o el michoacano Batel L.C. -gobernador por la vía paterna- o el guerrerense Zeferino Torreblanca -gobernador del PAN por la vía perredista-)...
Antes de que cantara el gallo electoral ya estaba desmarcándose Juan Sabines de López Obrador. No sólo ha anunciado que no apoyará las movilizaciones nacionales, sino que ha comenzado de inmediato a hablar bien del Chapelén... ¡Hasta mañana, en esta columna que siempre transita libre!
En otras palabras, cualquier alegato de que los plantones de Reforma violan el derecho al libre tránsito son una tontería. NO se le impide A NADIE caminar por Reforma. Y no se le impide a nadie por que la constitución garantiza el libre tránsito DE LOS INDIVIDUOS. Y los automóviles NO SON INDIVIDUOS.
Además que no mamen. Caminar del Zócalo al Angel de la Independencia toma 10 minutos. ADEMÁS, no se si lo han notado, pero desde que los campamentos están en Reforma SE PUDE CAMINAR por Reforma de noche sin temor a ser agredido.
Nadamás por eso el DF debería estar agradecido con los plantones.
Una razón más para apoyar al peje en el 2006.
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