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jueves, agosto 17, 2006

LOS DIAS DEL TRIBUNAL.

REFORMA.
Miguel Ángel Granados Chapa.

Tareas del Tribunal.

El órgano principal de la justicia electoral empieza a abordar los juicios de inconformidad sobre la elección presidencial, que debe resolver a más tardar el 31 de agosto, término que debería emplear al máximo a fin de no festinar el fin de esta etapa crucial del proceso.

Ayer miércoles 16, tres días antes de su fecha límite (el 19 de agosto, según el artículo 69 de la ley de medios de impugnación) la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados y senadores.

Si bien no le faltan otras tareas (juicios de revisión constitucional, derivados de las elecciones locales concurrentes, y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano), ahora la prioridad del órgano principal de la justicia electoral son los 364 juicios de inconformidad relativos a la elección presidencial.

Apenas se está en la etapa de instrucción y es de suponerse que, en cada uno de las decenas de casos a su cargo, los magistrados emplearán todo el término disponible para formular el proyecto de sentencia y someterlo a la consideración de la sala.

El anticipo con que concluyeron su tarea respecto de la elección legislativa debe proveerlos de más tiempo, y no significar que en esa misma proporción (tres días antes del 31 de agosto) cumplirán sus deberes judiciales relacionados con la elección presidencial. "El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración", prescribió el poeta alemán Heine y en este caso el apresuramiento real, y aun la apariencia de apresuramiento, añadirían al cuestionado proceso electoral un poco o un mucho más de suspicacia.

Hay que decir, de paso, que dicha actitud deriva en amplia medida de la ignorancia de la naturaleza de las funciones del Tribunal y de los modos de desahogarlas.

Conviene insistir en que la Sala Superior del Tribunal ejercerá en las siguientes semanas dos clases de atribuciones. Unas corresponden a su carácter de órgano jurisdiccional, y el plazo máximo para realizarlas vence dentro de dos semanas exactas (o de hoy en 15, como decimos), el jueves 31 de este mes. Otras son las propias del órgano constitucional de calificación, necesariamente posteriores a las jurisdiccionales, que consisten en un acto cuantitativo ("el cómputo final... una vez resueltas... las impugnaciones que se hubieren interpuesto") y actos cualitativos, como determinar la validez de la elección, su apego a los principios constitucionales; establecer la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayor número de votos y emitir la declaratoria de Presidente electo.

Para ello el Tribunal dispone de un plazo máximo que se agota el 6 de septiembre. Hay quienes consideran conveniente que el proceso esté concluido en su totalidad antes del 1o. de septiembre. Legalmente es posible. Políticamente sería dar nuevas señales de prisa que agravarían la crispación creciente.

Antes de sustanciar 175 juicios de inconformidad, el Tribunal resolvió una cuestión de previo y especial pronunciamiento: ordenó abrir cerca de 12 mil paquetes electorales, a petición de la coalición Por el Bien de Todos.

La decisión judicial significó reconocer dos constantes: que en tan elevado número de actas hubo "errores evidentes" y que esos yerros no fueron advertidos ni reconocidos y por tanto no corregidos en los consejos distritales.

Cada uno de los magistrados atendió peticiones específicas relativas a los juicios de inconformidad que les corresponden, y en consecuencia están recibiendo las actas circunstanciadas de la diligencia de apertura de los paquetes, para incluirlas en el expediente respectivo.

Cada miembro de la Sala Superior ordenó en promedio abrir unos mil 700 paquetes y dispondrá de igual número de actas repartidas en los 20 juicios que, también en promedio, dieron lugar a la sentencia interlocutoria del 5 de agosto, cumplida entre el 9 y el 14 del mismo mes.

Esas diligencias judiciales no se realizaron para obtener nuevos resultados, y por lo tanto practican un regodeo inútil quienes proclaman que nada cambió. Eso se verá cuando los magistrados incorporen ese insumo a su reflexión judicial, en cuyos momentos iniciales nos encontramos apenas.

De las actas circunstanciadas puede resultar la anulación de la votación en casillas. Dos causales -las marcadas con las letras f) y k) del artículo 75 de la ley de medios de impugnación- pueden ser aplicables, pues se refieren a que haya mediado "dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación" o que hayan existido "irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma".

No obstante que es un tribunal de derecho, no de conciencia ni político, la Sala Superior dispone de anchuras para formarse y ejercer sus criterios. Por ejemplo, no sólo puede sino que "deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos".

Igualmente puede ordenar "diligencias para mejor proveer" que conforme a su propia jurisprudencia son "actos realizados por propia iniciativa del órgano responsable, conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio".

Tales diligencias, ha definido el Tribunal, no causan agravio "a los contendientes en el juicio, habida cuenta que (con ellas) no se alteran las partes sustanciales del procedimiento en su perjuicio, ya que lo hacen con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos controversiales".

Cajón de Sastre.
Hoy a las 18:30 horas será presentado el libro La política económica de la Revolución Mexicana, 1911-1924, en el auditorio Arturo Elizundia Charles de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. El autor es Fernando Paz Sánchez, un economista hidalguense que al cabo de una larga y fructífera carrera en el servicio público condensa ahora su energía en la enseñanza y la investigación universitarias. Es ahora coordinador del doctorado en ciencias de la administración. Sobresalió en sus trabajos sobre la actividad rural en nuestro país, entre los cuales cito los libros El campo y el desarrollo económico de México, y La economía agrícola mexicana, ¿sin campesinos? En el libro que hoy se presenta, "el maestro Paz procura demostrar que la Revolución mexicana sí propició cambios importantes y muy positivos que se tradujeron en un mejoramiento sensible en la calidad de vida de la población y dieron paso a un proyecto de nación mucho más justo y promisorio que el ofrecido por el paradigma porfiriano".

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