S) Caso 2. Ahora veamos el caso contrario delo expuesto en la nueva #37.
En el juicio de inconformidad SUP-JIN-195/2006, a cargo de Jesús Orozco, acerca de lo sucedido en el distrito 6 de Jalisco, la CBT impugnó decenas de casillas, entre ellas las casillas 3078 contigua 1, la 3083 contigua 2, la 3232 básica y la 3024 contigua 8, esas casillas eran idénticas en su problemática a las analizadas en el caso 1 de este apartado: los datos en los rubros de votantes y boletas extraídas están en blanco, más abajo les muestro las actas de los dos primeros casos para que vean que así fue.
Pero en este caso el TRIFE decidió, contrariamente a lo sucedido en Tabasco, que se llenarían los datos faltantes en el acta haciendo un “desglose de los datos correspondientes que constan en el acta circunstanciada de la diligencia judicial ordenada en la sentencia interlocutoria dentro del expediente que se resuelve, así como en las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las listas nominales, correspondientes a las casillas impugnadas”.
¿Entendieron el párrafo? Bueno para aquellos que no dominan la jerga, legal les diré que lo que quiere decir en buen cristiano, es que se volvieron a contar los votos contenidos en los sobres del paquete electoral, para llenar los espacios en blanco del acta respecto al número de ciudadanos que asistieron a votar, de esa forma la casilla fue contabilizada sin problemas (¿qué por que no usaron ese mismo criterio en Tabasco de contar los votos?, pues por que como ya dijimos SE UTILIZARON DOS MEDIDAS PARA CASOS COMPLETAMENTE ANÁLOGOS”).
De esta forma al PAN no le fueron anulados 995 votos (y a la CBT 246) y por lo tanto al no utilizarse el mismo criterio en ambos casos, la ventaja del PAN gracias a la contabilización de estas 4 casillas se amplió en 749 votos, respecto a la CBT.
En el juicio de inconformidad SUP-JIN-195/2006, a cargo de Jesús Orozco, acerca de lo sucedido en el distrito 6 de Jalisco, la CBT impugnó decenas de casillas, entre ellas las casillas 3078 contigua 1, la 3083 contigua 2, la 3232 básica y la 3024 contigua 8, esas casillas eran idénticas en su problemática a las analizadas en el caso 1 de este apartado: los datos en los rubros de votantes y boletas extraídas están en blanco, más abajo les muestro las actas de los dos primeros casos para que vean que así fue.
Pero en este caso el TRIFE decidió, contrariamente a lo sucedido en Tabasco, que se llenarían los datos faltantes en el acta haciendo un “desglose de los datos correspondientes que constan en el acta circunstanciada de la diligencia judicial ordenada en la sentencia interlocutoria dentro del expediente que se resuelve, así como en las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las listas nominales, correspondientes a las casillas impugnadas”.
¿Entendieron el párrafo? Bueno para aquellos que no dominan la jerga, legal les diré que lo que quiere decir en buen cristiano, es que se volvieron a contar los votos contenidos en los sobres del paquete electoral, para llenar los espacios en blanco del acta respecto al número de ciudadanos que asistieron a votar, de esa forma la casilla fue contabilizada sin problemas (¿qué por que no usaron ese mismo criterio en Tabasco de contar los votos?, pues por que como ya dijimos SE UTILIZARON DOS MEDIDAS PARA CASOS COMPLETAMENTE ANÁLOGOS”).
De esta forma al PAN no le fueron anulados 995 votos (y a la CBT 246) y por lo tanto al no utilizarse el mismo criterio en ambos casos, la ventaja del PAN gracias a la contabilización de estas 4 casillas se amplió en 749 votos, respecto a la CBT.
Más info: www.revoluciones.org
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