Oaxaca de Juárez a 27 de junio de 2007
*En compañía de La Senadora Rosario Ibarra de Piedra y Los presidentes de la Limeddh la Doña Eulalia pidió la libertad de su hijo.
Exigimos la presentación de Edmundo o Andrés REYES AMAYA y de Gabriel Alberto CRUZ SANCHEZ o Raymundo RIVERA BRAVO.
*
El respecto a la integridad física y psicológica así como el respeto a las garantías judiciales y al debido proceso de Edmundo o Andrés REYES AMAYA y Gabriel Alberto CRUZ SANCHEZ o Raymundo RIVERA BRAVO.
La práctica de la desaparición forzada surgió en América Latina en la década de los sesentas y ahora en Oaxaca es el referente más grave del recrudecimiento de la criminalización de la protesta social en nuestro país, donde se continúan desarrollando políticas y acciones militares como una práctica sistemática de Terrorismo de Estado bajo las órdenes de un gobierno de derecha.
Las desapariciones forzadas muestran los signos del método principal de control político y social en este país: impunidad y absoluta transgresión de las leyes más elementales de convivencia humana.
Producto de una política continental de dominación, las desapariciones no son un rasgo exclusivo de las dictaduras militares; países como México, Colombia y Perú, con supuestos gobiernos civiles electos, son escenarios de la misma.
El fenómeno de las desapariciones forzadas que se dio dentro del marco de la guerra contrainsurgente desatado en América Latina en la década de los sesentas, se hace vigente y tangible actualmente en Oaxaca con la desaparición de Edmundo o Andrés Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, a quienes el Partido Democrático Popular Revolucionario reconoce como sus militantes; con esto México se coloca en el grave escenario de guerra contrainsurgente.
La desaparición forzada acumula una serie de violaciones de los derechos fundamentales de las personas: derecho a la libertad, derecho a la vida, derecho a la seguridad de la persona, derecho a ser reconocida en todas partes como una persona ante la ley, derecho a la defensa, derecho a no ser sometido a la tortura, y constituye una grave amenaza de muerte.
Con esta política de Estado, México contraviene la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, y en específico establece:
ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
ARTICULO II
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Bajo esta premisa, la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) solicita al Estado Mexicano:
a). Que de manera urgente se tomen las medidas necesarias para ubicar el paradero, o para informar sobre el lugar en donde se encuentren detenidos los Sres. Edmundo o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, así como garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica, tanto de ellos como la de todos los miembros de sus respectivas familias.
b).Que para el caso de que no existan cargos legales válidos en su contra, se ordene la libertad inmediata de los Sres. Edmundo o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, y en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos al debido proceso y las garantías judiciales.
c). Que inicie una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno a todas las circunstancias de los hechos arriba denunciados, en particular sobre la detención, incomunicación y desaparición de los Sres. Edmundo o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.
ATENTAMENTE
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
"Una llama encendida por los derechos de los pueblos"
Yésica Sánchez Maya; Presidenta de la Limeddh, filial Oaxaca
Adrián Ramírez López; Presidente de la Limeddh
AREA DE ENLACE - COMUNICACION
Una llama encendida por los Derechos de los pueblos!
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
La Limeddh es filial de la Federación Internacional de Derechos Humanos,
la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y está asociada a
Trabajar Juntos por los Derechos Humanos.
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jueves, junio 28, 2007
Libertad!!!
Publicadas por Frida a la/s 1:45 p.m.
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