Acabo de leerme completa la propuesta enviada por la Tonina Carstens respecto a la creación de un nuevo impuesto: el CETU (Contribución Empresarial a Tasa Única).
Considero importante aclarar ciertos puntos relevantes de esta propuesta de ley, que afectarían directo a las PyME’s y con ello, reducen la creación de plazas de trabajo, sin contar que no amplían la base de contribuyentes. Así que sin más, pasemos al análisis:
De entrada, este impuesto pretende sustituir al impuesto al activo, el cual es un gravamen complementario del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto con el cual muchas empresas realizaban “planeaciones financieras” (o sea, tranzas) para que dicho impuesto les fuera devuelto hasta por los 10 ejercicios anteriores, en caso de que la empresa no generara utilidades al cierre de su ejercicio.
Pero... ¿Qué creen? Pues resulta que esta ley también preveé que sobre la base de este nuevo impuesto, las empresas puedan reclamar a Hacienda la devolución de sus pagos de impuesto al activo.
La propuesta dice textualmente lo siguiente:
Ahora bien, para no afectar los derechos adquiridos de los contribuyentes que hayan pagado el impuesto al activo, se propone establecer que podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores y que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor a la contribución empresarial a tasa única, podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución, estableciendo además las reglas aplicables para el caso de escisión de sociedades.
O sea, más evasión fiscal, truco muy usado en las grandes trasnacionales. El siguiente paso de esto es favorecer a los empresarios amigos (y a los clientes de conocidos congresistas rateros como Fernández de Cevallos y Fauzi Handam) con créditos fiscales exorbitantes que al final, el estado no recuperará.
Ahora bien: ¿Cómo planean calcular este impuesto? Veamos:
Se propone que, dado los requerimientos de ingresos tributarios necesarios para compensar la disminución de la participación de la Federación en los ingresos petroleros totales, así como para solventar los requerimientos de gasto público que demanda la sociedad, la contribución empresarial a tasa única se calcule aplicando la tasa del 19% a la base gravable.
Aquí las preguntas obligadas son: ¿Por qué una tasa única? ¿Por qué calcularlo sobre la base gravable? ¿por qué no hay un incentivo fiscal que apoye la creación de nuevas empresas?
De acuerdo con datos oficiales, mientras en la Universidad de Hardvard salen 130 empresarios POR GENERACIÓN, en México sólo 20 egresados de todas las universidades (públicas y privadas) se vuelven empresarios. La falta de creación de empresas se traduce en la nula creación de plazas de trabajo, y obviamente, en el aumento de la tasa de desempleo. Financieramente, es para el estado una pérdida, por lo que ya se invirtió en educación. Y mientras haya más desempleo, más mexicanos se verán obligados a emigrar a otros países, principalmente a Estados Unidos.
Tonina: ¿Por ahí va tu tirada? ¿Mandar a 10 millones de mexicanos a emigrar a estados unidos para que mantengan la economía con las remesas que envían, y luego decir que el financiamiento a la educación pública no es costeable?
Pos CHINGAS A TU MADRE!
Esto no es más que el incremento a todos los productos de consumo. Un “IVA disfrazado”, por así decirlo, porque: ¿Qué creen que van a hacer las empresas, incluídas las que producen alimentos y medicinas? Pos subir los costos y recortar su plantilla de personal. ¿O a poco creían que van a reducir sus dividendos?
Pero esta iniciativa de ley tiene aún más tela. Veamos:
Por su parte, las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras. De esta forma, la contribución empresarial a tasa única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.
Ahora bien, como se ha mencionado anteriormente, la determinación de la base de la contribución empresarial a tasa única debe permitir gravar la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar los pagos a los factores de la producción, por lo cual se estima necesario que queden fuera del objeto de la Ley que se propone a esa Soberanía, los ingresos que se obtengan por dividendos o por servicios personales subordinados. Por la misma razón se hace necesario excluir del objeto del gravamen los intereses que derivan de las operaciones de financiamiento o de mutuo, los cuales tampoco serán gravables ni deducibles.
Si a usted le llega el estado de cuenta de su tarjeta de crédito, verá que los bancos le cobran IVA sobre los intereses. Lindo, ¿Verdad?
Si teníamos alguna duda de lo que expuse en el punto anterior, este último párrafo no deja lugar a dudas.
Esta iniciativa de ley de plano está jalada de los pelos: Ni amplía la base de contribuyentes, ni alienta la generación de empleos, ni tampoco modifica la base gravable, pero sí asegura los intereses de los grandes capitales. Los grandes afectados, de aprobarse esta ley, serán la pequeña y mediana empresa y los consumidores.
En la siguiente entrega le seguimos con el análisis de una mamada más larga que las de la Lewinzky: el “impuesto a la informalidad”.
Saludos, senderistas,
1 comentario:
Muy valiosos tus comentarios. Espero que sigas haciendolos sobre este tema. Los profesionistas independientes en ramos ajenos a la cuestión fiscal pagamos para que un contador haga nuestras declaraciones porque no entendemos de esto. No se necesita educación formal para saber que esta reforma es injusta y abusiva, pero es dificil discutir temas cuando no se habla el mismo idioma.
Gracias.
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