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jueves, agosto 31, 2006

QUE NO SEAMOS GÜEVONES, DICE

Nos pide este lector que no seamos güevones:

No sean huevones, lean las resoluciones de la tremenda corte 2 para que se den cuenta como se maquino el fraude.

Desde el domingo les mande correos de como venía la resolución de la tremenda 2 con base en sus resoluciones de la elección para diputados y senadores. Ayer les mandé un resumén y les valió, hoy postean dos artículos que no son totalmente ciertos.

Si leyeran los fallos sabrían que detrás de este fraude existió una estructura legal que sabe perfectamente las deficiencias, o mejor dicho, las rendijas por donde los abogados al estilo de la coyota siempre logran lo que se proponen.

No es cierto como dicen pacogarrudo o González Noroña que la tremenda 2 usa criterios arbitrarios, en varios de los fallos los togados citan la jurisprudencia que da el criterio de que si las inconsistencias no son mayores a la diferencia entre el primero y el segundo lugar, las inconsistencias no son consideradas como no determinantes.
OJO no se necesita ser leguleyo para entender de forma suficiente los argumentos de la tremenda 2, solo se necesitan ganas de leer.

Yo creo que los abogados de la Coalición deberían someter a la tremenda corte 1 algún tipo de recurso en el que se establezca que la ley electoral y la jurisprudencia existente son insuficientes para calificar esta elección lo que obró en su perjuicio, dejándolos en estado de indefensión o algún rollo asi leguleyón, para establecer claramente que no se esta inventando nada, sino que con los elementos actuales la posibilidad del fraude esta abierta sin que se puedan tener elementos legales para defenderse de ese atropello. Entonces la discusión abandona el terreno de las leyes, las cuales son insuficientes, y pasa al terreno de lo político.

Ahí les van algunos elementos que arguyó la tremenda 2, algunos francamente de risa loca. Un concepto interesante que aquí se usa es el de "mejor proveer" que por desgracia fue usado muy limitadamente

Si leen el fallo para uno de los distritos de las casillas de comitán podránver las citas a la jurisprudencia, así como al final del texto siguiente.

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-43/2006 Y SUP-JIN-44/2006 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO MERCADER DÍAZ DE LEÓN

Al respecto, cabe destacar que este órgano jurisdiccional ha considerado que por cuanto hace la falta de correspondencia aritmética o inconsistencia entre las cifras, o la existencia de espacios en “blanco” en las actas, por no haberse anotado en ellos dato alguno, no siempre podrán considerarse estrictamente como un error para los efectos de la causal de nulidad que aquí se analiza, ni tampoco podrá considerarse que tal inconsistencia sea necesariamente una irregularidad imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

En efecto, en ocasiones, puede ocurrir que aparezca una diferencia entre las boletas recibidas, por una parte, y la suma de los votos encontrados en las urnas y las boletas sobrantes, o bien, entre el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de votos encontrados en las urnas y la cifra correspondiente de la votación emitida, cuya explicación puede obedecer, por ejemplo, a que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron o que se las haya llevado sin depositarlas en las urnas, independientemente de que tales conductas pudieran tipificar algún delito de conformidad con la legislación aplicable.

Asimismo, en otros supuestos, puede ocurrir que los funcionarios de la mesa directiva de casilla no hayan incluido, entre los electores que votaron conforme a la lista nominal, a algún ciudadano por descuido, o bien, a los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante la respectiva casilla que también hayan votado, ni aquellos ciudadanos que, en su caso, votaron por contar con resolución favorable para tal efecto de este Tribunal Electoral, y que de haber ocurrido así, obviamente aparece que hubo un mayor número de boletas encontradas en la urna y de votos emitidos y depositados en la urna que el de aquel total de electores inscritos en la lista nominal que votaron.

Cabe mencionar, que si se advierte la existencia de datos en blanco en el llenado de las actas correspondientes, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados, esta Sala Superior podrá obtenerlos del contenido de las constancias que obran en el expediente, así como de diligencias para mejor proveer, siempre que los plazos electorales lo permitan, para estar en condiciones de subsanar el dato faltante.

Sirve de apoyo a la anterior conclusión, la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro:

“NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”
, visible en las páginas 201 y 202 de la citada compilación.


Una razón más para apoyar al peje en el 2006.

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