Nuevo cuerpo constitucional.
Gerardo Unzueta.
07 de octubre de 2006.
Al abordar su programa de reformas, los delegados a la Soberana Convención Revolucionaria (1914-15) llegaron a una conclusión: no bastaba con introducir cambios, aun profundos, a la Constitución de 1857: "Es necesario un nuevo cuerpo constitucional", es decir, una nueva Constitución o una reforma constitucional de fondo. Pasados 80 años de esa conclusión, el maestro constitucionalista Emilio Krieger llegaba a una conclusión similar ante la Convención Nacional Democrática convocada por el EZLN. Para los lectores de EL UNIVERSAL hago una síntesis de la ponencia (cuya copia poseo).
Presentados "los grandes agravios a la Constitución", formula "soluciones". Primero: "Revisar cuidadosamente los textos constitucionales para rescatar los principios de la Constitución de 1917 eliminados ilegítimamente, tales como la reforma agraria y el derecho preferente de los campesinos a la tierra, la estatificación de servicios públicos tan esenciales como la educación popular obligatoria y gratuita o la nacionalización de ramas estratégicas como la industria petrolera, la petroquímica básica (completa y sin mutilaciones) y la producción de energía eléctrica".
Segundo: "Igualmente, revisar el texto constitucional para establecer con claridad su sentido nacionalista, humano y sus formas de cumplimiento cabal".
Tercero: "Revisar el texto constitucional para introducir:
a) el carácter de entidad federativa plena del Distrito Federal con sus autoridades popularmente electas y sus propios municipios;
b) la autonomía de gobierno de las comunidades indígenas o con predominio indígena, compatible con la soberanía de la nación;
c) eliminación de la facultad presidencial para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, para concederles licencias y permisos o designarlos para desempeñar puestos administrativos;
d) procedimientos especiales, cuando se pretenda introducir normas en la Constitución, en los cuales se consideren la consulta popular, el referendo o el plebiscito, sujetos a mecanismos legal y claramente regulados, y e) sistema eficaz de responsabilidad de todos los funcionarios públicos, incluyendo al presidente de la República".
¿Quién puede decir que esas propuestas han sido rebasadas y que por tanto la intervención del eminente constitucionalista debe ser archivada? Pocos serían los que se atrevieran.
Pero don Emilio hizo más: examinó al Poder Legislativo de ese tiempo y llegó a una conclusión perfectamente aplicable hoy:
"En vista de la falta de representatividad de los poderes legislativos integrados o por integrar, derivada de la irregularidad de su elección, que los priva de legitimidad (subrayado de EK) para reformar la Carta Magna, a pesar de lo dispuesto por el artículo 135 de la misma, resulta imprescindible (id) convocar un Congreso Constituyente (id) que sea la auténtica representación del pueblo soberano... (y) esté en condiciones de decidir, con fundamento en el principio democrático de la soberanía nacional y en el texto del artículo 39 de nuestra actual Constitución...
A) La continuación (o no, GU) de la vigencia de la Constitución Política de 1917...
B) La incorporación al régimen constitucional (de las cinco instituciones mencionadas)...
C) La elevación a rango constitucional de las proposiciones que surjan de la consulta popular previa...".
Don Emilio propone que el presidente de la República convoque al Congreso Constituyente, pero lo ha hecho una instancia superior, la Convención Nacional Democrática, y AMLO aún no toma posesión. Hasta aquí la síntesis de esta propuesta, que bien pudo aprobarse el 16 de septiembre en el zócalo. De todas formas es vigente; decidí rescatarla en homenaje al maestro Krieger, fallecido el 19 de septiembre de 1999.
Analista político, miembro del PRD
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sábado, octubre 07, 2006
LAS PROPUESTAS DE EMILIO KRIEGER PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 2:58 p.m.
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