/tr>
LOS PRODUCTOS DEL BOICOT ¡NO LOS CONSUMAS!: Bimbo , Sabritas , Jumex , Pepsi, Gamesa , Televisa (televisión y revistas), TV Azteca , Milenio (Diario y Semanal), Banamex , Maseca , COPARMEX , Coca-Cola , Wal-Mart , Bachoco , Megacable , Farmacias Similares , M&M's , Kimberly Klark , Burger King , grupo ALSEA , Autobuses Estrella Blanca . Más en este link.

domingo, septiembre 10, 2006

PARAFRASEANDO A LASUELA, EL DICTAMEN DEL TRIFE LO HICIERON CON LAS PATAS.

REFORMA.
Miguel Ángel Granados Chapa.

Fox despejador.

Vicente Fox halló esta semana la forma de coronar con ufanía el logro de que López Obrador no lo sucediera. Lo hizo empleando un par de veces el viejo chascarrillo del "despeje", pero ahora aplicado al camino de Calderón.

Lástima que los órganos electorales sean insensibles a las peticiones de la sociedad. El IFE ha rehusado poner a disposición de ciudadanos interesados en la transparencia los paquetes electorales para revisarlos, en una práctica a la que nadie quiere atribuirle valor jurídico pero que contribuiría a la certeza que nos falta. El Tribunal ni siquiera acusó recibo de peticiones de diversas agrupaciones asimismo destinadas a combatir la opacidad. De ser el caso contrario, en este momento podríamos solicitar al órgano judicial el calibrador que usó para medir los efectos (o su ausencia) de la actuación del presidente de la República en el proceso electoral, a fin de utilizarlo en el cálculo del impacto que tiene la más reciente actitud, provocadora y perniciosa, de Vicente Fox en la crispación que una parte importante de la sociedad experimenta tras la declaratoria de Presidente electo a favor de Felipe Calderón.

Dos veces en la semana que termina Fox hizo un puerilmente irresponsable juego de palabras sobre el despeje del camino de su sucesor. Desde muchos años atrás quedó claro el propósito presidencial de despejar la ruta electoral, es decir, sacar al Peje de la contienda. Lo intentó de muchos modos, inodando a los otros poderes de la Unión, con grave afectación para su prestancia republicana. Y ahora que finalmente lo ha logrado, no cabe en sí de contento.

Lo expresó, innecesaria, imprudentemente, dos veces el mismo martes 5 en que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puso fin al proceso. Aprovechó, como suele hacer, un acto de gobierno (si así se puede llamar a las ceremonias vistosas, siempre ante cámaras y micrófonos en que gusta participar) poco después de emitido el dictamen. Y después lo formalizó en una cadena nacional.

El Tribunal aprobó por unanimidad el dictamen final un día antes de la fecha fatal que para ese efecto establece la ley. Sus magistrados debieron aprovechar las casi 30 horas que dejaron sin utilizar en revisar el documento que suscribieron con su firma. Independientemente de su esencia, que si bien genera efectos definitivos es materia opinable, sobre la que hay que volver una y otra vez, por la abundancia de contradicciones y yerros de fondo que es dable criticar, el dictamen fue elaborado con descuido que no se condice con la importancia del acto jurídico del que es expresión. Señalar sus innumerables deslices no es tiquismiquis formalista, sino indicación de que la sala superior no comprendió los alcances de la porción final de su trabajo de 10 años.

El dictamen se compone de dos grandes porciones: antecedentes y considerandos. Aquella se compone de 10 numerales, cuya secuencia está interrumpida entre los marcados como tres y cuatro por la indicación de un apartado marcado así: II. Etapa de la jornada electoral (p. 18), error o confusión que resulta de copiar sin cuidado resúmenes de actas del consejo general del IFE.

Entre esas aportaciones del órgano administrativo se incluye un informe del secretario ejecutivo, ubicado el 2 de julio en el que, sin embargo, p. 24, figuran resultados electorales imposibles de conocer a ninguna hora de esa fecha: "El total de votos emitidos fue de 41,824,453 que representa el 58.57 por ciento del total de personas inscritas en el padrón electoral. Estas cifras incluyen los 33,131 votos recibidos de los mexicanos residentes en el extranjero, los cuales representan el 81.05 por ciento de los que solicitaron su inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero".

Tanto se limitó la sala a incluir en los antecedentes sólo la información procedente del IFE, que omitió dar un lugar expreso a su propio acuerdo del 5 de agosto, donde se resolvió el incidente de previo y especial pronunciamiento relacionado con el recuento de votos en cerca de 12 mil casillas.

Hay referencias a esa decisión judicial y su importante consecuencia expresadas en otras tantas actas circunstanciadas, dispersas en otros apartados del dictamen, pero se prescindió de realizar o hacer constar un resumen cuantitativo y cualitativo de ese momento procesal.

La segunda gran porción del documento se presume integrada por siete considerandos, si bien falta el quinto, al que por confusión en el modo de numerarlo se le identifica como inciso V del cuarto considerando. De ellos, el primero, segundo y séptimo carecen de título, mientras que los restantes se llaman: "Tercero. Cómputo final de la elección", "Cuarto. Calificación de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos". El presumible quinto se titula "V. Dictamen y declaración de validez de la elección", y el "Sexto. Requisitos de elegibilidad".El más dilatado de esos considerandos es el cuarto, de cuyo contenido se ofrece un también amplio resumen en el presumible quinto. En esa parte se consideran los alegatos de la coalición Por el Bien de Todos, que se clasificaron en cuatro incisos: Actos previos al proceso, Preparación de la elección, Jornada electoral y Resultados electorales. El inciso II se integra con presumiblemente 12 apartados, aunque no hay uno que corresponda al número nueve: del ocho se salta al diez. En el ocho, a su vez, dedicado a examinar la propaganda religiosa denunciada por la coalición, aparece de pronto un inciso c), no precedido de los correspondientes a) y b), referido a "extranjeros". En el inciso dos, sin ninguna lógica, las cinco partes dedicadas a otros tantos casos de propaganda negativa son interrumpidos (entre el número 4 y el 6) por una dedicada a la "medición de efectos", que hubiera cuadrado al comienzo o al final de ese tramo.Quizá un error convirtió el 9 en c) y de ser así la confusión queda aclarada.

Pero no se les reste importancia a esos dislates, en apariencia menores, porque reflejan la desaprensión con que procedió la Secretaría General de Acuerdos y que compartieron todos los miembros de la sala superior que, sin revisar acuciosamente lo que avalaron con su firma, consintieron en ofrecer un dictamen de difícil lectura por su desorganización y por la prosa que incluye expresiones como "publicidad propagandística" o dice "tendentes" y no tendientes (como no se dice pendentes sino pendientes).

La misma incuria hizo a los magistrados hablar así de las encuestas, en un desafortunado concepto que no ha de tener contentos a quienes las realizan profesionalmente. Al desestimar los efectos de los mensajes denigratorios dice el dictamen en sus páginas 77 y 78. El subrayado es mío: "Los márgenes (sic) de preferencia electoral que se daban a conocer por medios electrónicos e impresos de comunicación, apuntaban (sic) que los candidatos mencionados se encontraban a escasos puntos porcentuales de diferencia, incluso llegó a difundirse que existía un empate técnico.

"Esta situación se agudizó en los medios de difusión conforme se acercaba la fecha de la jornada electoral, pues no se podía establecer que existiera un ganador en las preferencias electorales.

"Todas estas referencias en los medios de comunicación, si bien no se pueden considerar como una encuesta realizada sobre bases científicas o técnicas precisas, y ejecutadas con métodos escrupulosamente seguidos, como para sostener que se está en presencia de una medición electoral confiable, sí al menos constituye un indicio de que la situación política se percibía de esa manera".

Si en lo accesorio actuó con irresponsabilidad el Tribunal, no lo hizo de mejor y más cuidado modo en lo esencial. A reserva de examinar con detenimiento especialmente los capítulos "Intervención de terceros en la propaganda", "Intervención del Ejecutivo federal" y "Participación del presidente del consejo general del Instituto Federal Electoral", de lo dicho en ellos se desprende la fractura principal de un dictamen que no obstante sus dislates es definitivo y comenzó ya a surtir sus efectos. Sorprende que un Tribunal tan formalista atribuyera más valor a la imposibilidad (la suya al menos) de conocer los efectos de esas injerencias, que a la infracción legal que implicaron. De esa lenidad se desprende una pedagogía nociva en todo tiempo, pero especialmente dañina para una democracia a la que le rompieron las corvas cuando daba sus primeros pasos: viola la ley con medida y con cuidado, con sigilo de preferencia y, sin riesgo, alcanzarás tus propósitos.

Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com

No hay comentarios.: