Hoy en la Jornada:
Existen elementos para decir que el Ejecutivo incurrió en "omisiones", determina.
Si Fox no deja de promocionar su imagen será destituido, advierte la Corte Los espots deben señalar que los contribuyentes financian los programas públicos
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó ayer (nueve votos contra 2) la suspensión concedida a la Cámara de Diputados, la cual prohíbe al presidente Vicente Fox emitir mensajes en televisión, radio y prensa escrita sobre programas sociales sin la leyenda que ordena la ley, relativa a que los fondos utilizados para esos proyectos son aprobados por el Congreso; Fox tampoco podrá promover "su imagen personal".
Los ministros dejaron en claro que, en caso de violar esta suspensión, Fox podría ser procesado penalmente por violar una suspensión concedida por la Corte.
Aun cuando queda pendiente el resultado final de esta controversia constitucional, en los hechos los diputados lograron evitar que Fox promocione su "imagen institucional" -con la que, según la oposición, favorece indirectamente al panista Felipe Calderón- y promocione programas sociales sin tomar en cuenta la aportación del Congreso en lo que resta del proceso electoral, porque la decisión final será tomada después del 2 de julio.
Pese a la defensa a ultranza de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en favor del Ejecutivo federal, quien en su argumentación no sólo impugnó la suspensión, sino que dio la razón al Ejecutivo en cuanto al fondo de la controversia -cuando el tema de ayer era únicamente la suspensión concedida en su momento por el ministro instructor José de Jesús Gudiño Pelayo-, el pleno consideró que sí existen elementos para considerar que Fox incurrió en "omisiones" en el cumplimiento de la ley.
Alcances de la suspensión
En este contexto, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia -quien también votó contra la suspensión- y el ministro presidente, Mariano Azuela Güitrón, llamaron la atención de sus compañeros para que el pleno precisara los alcances de la suspensión, porque una violación de Fox a la misma tendría graves repercusiones para el mandatario, pues implicaría retirarlo del cargo y procesarlo penalmente.
Mayagoitia cuestionó la suspensión por considerar que "somete al Ejecutivo federal de manera general y abstracta a que cumpla con la ley" sin que exista una definición clara de conceptos como "leyenda" e "imagen institucional", además de que prevé "actos futuros e inciertos".
Insistió en que la Cámara de Diputados no tiene personalidad jurídica para impugnar la campaña promocional del gobierno federal, pues correspondería hacerlo a la Auditoría Superior de la Federación; además, de cumplirse la disposición de la ley de que los espots contengan la leyenda, resultaría que gran parte del tiempo del promocional "se iría" en esta explicación.
Sin embargo, Genaro Góngora Pimentel comentó que si la ley exige tal leyenda se debe cumplir, y que en todo caso, si el tiempo -en radio o televisión- no alcanza, es problema del Ejecutivo, y al igual que la mayoría, subrayó que no se trataba de la revisión de partidas presupuestales, sino del cumplimiento de la ley y de la presunta invasión de las atribuciones de los legisladores.
Ante esta situación, el ministro instructor en este recurso de reclamación, Juan N. Silva Meza, precisó que la prohibición para el Ejecutivo se refiere exclusivamente a lo previsto en los artículos 55 del Presupuesto de Egresos y 28 de la Ley General de Desarrollo Social -motivo de la controversia-, que obligan al Presidente de la República a que sus mensajes incluyan la leyendas: "Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados, y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios", "Este programa es de carácter público, y no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro, y otros distintos a los establecidos".
Añadió que la resolución "de forma alguna impide" a Fox que cumpla con su obligación constitucional de garantizar el derecho a la información pública gubernamental, sino únicamente garantiza que al informar a la ciudadanía suspenda la difusión de los anuncios publicitarios que no contengan las leyendas que señala la ley, o bien, impide que los espots se usen con fines de promoción e imagen institucional, hasta que la Corte resuelva el fondo del asunto.
El pleno revisará este martes otro recurso de reclamación y, de haber tiempo, iniciará la discusión del amparo de seis ciudadanos vascos en contra de su extradición a España.
Como podemos ver esta resolución de la Corte es de suma importancia, porque finalmente le da la razón al AMLO, la Corte le dice lo mismo que le decía AMLO a Fox: !Cállese señor presidente!.Ahora hay que estar atentos a ver si este pinche loco acata la orden, y si la desobedece, a denunciarlo y echarle montón para que lo metan al bote.
Una razón mas para votar por AMLO y la mayoría perredista al Congreso.
/tr> |
martes, abril 04, 2006
DESTITUCION A FOX SI NO ACATA LA ORDEN DE LA CORTE.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 12:28 p.m.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario