Antes que nada ESPERO que los que se encargan de DIRIGIR a La Jornada se saquen el pulgar de la boca y le pongan atención a esto:
Un lector de El Sendero del Peje me mandó un scan de la carta que recibió por parte de la Secretaría de la Función Pública en el que lo citan para comparecer por haber faltado a su trabajo un día en apoyo a las protestas contra la ley del ISSSTE. Nos comenta este lector:
te envio citatorio, que me fue hecho con motivo de mi inasistencia a laborar el dia 2 de mayo del 2007, dia de la suspension de labores en multiples secretarias, escuelas, facultades, etc para protestar por la nueva ley del issste.
Efectivamente yo no entre a trabajar (aproximadamente 500 personas) entre sindicalizados y jefes. Solo a 94 se nos desconto el dia de trabajo y algunos pocos de esos 94 se nos cita para el dia lunes proximo para esclarecer e "integrar el acta administrativa".
Esperando te enteres y lo tomes en cuenta. Esto es terrorismo laboral y presiones de las autoridades para reprimir todo tipo de protestas civiles, pacificas, justificadas, conforme a derecho en contra de una ley que afecta a la burocracia y a sus familiares, ante la cual ha habido aproximadamente 500,000 amparos presentados.
Considero que se le debe de dar difusion para que esten enterados de como funcionanan las cosas en la secretaria de trabajo y prevision social.
Esta es la imagen del scan que manda este lector:
¿Quieren la versión a tamaño para imprimir? Ya van. La bajan de aquí:
http://www.sendspace.com/file/7tecsy
El citatorio invoca a los artículos 108, 109, y 113 de la Constitución como la base del mismo. ¿Qué dicen estos artículos de la Constitución que repentinamente les da por obedecer a los panistas de la STPS? El 108 dice lo siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002)
Artículo 108
Folio Anterior Folio: 8231 Folio Siguiente
ARTICULO 108. PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PUBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCION POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIENES SERAN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRA SER ACUSADO POR TRAICION A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMUN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, LOS DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS LOCALES, LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SERAN RESPONSABLES POR VIOLACIONES A ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES FEDERALES, ASI COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA PRECISARAN, EN LOS MISMOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO Y PARA LOS EFECTOS DE SUS RESPONSABILIDADES, EL CARACTER DE SERVIDORES PUBLICOS DE QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEO, CARGO O COMISION EN LOS ESTADOS Y EN LOS MUNICIPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
Es decir, simplemente describe lo que es un funcionario público.
¿Qué dice el 109? Dice esto:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002)
Artículo 109
Folio Anterior Folio: 8232 Folio Siguiente
ARTICULO 109. EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DENTRO DE LOS AMBITOS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EXPEDIRAN LAS LEYES DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LAS DEMAS NORMAS CONDUCENTES A SANCIONAR A QUIENES, TENIENDO ESTE CARACTER, INCURRAN EN RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
I. SE IMPONDRAN, MEDIANTE JUICIO POLITICO, LAS SANCIONES INDICADAS EN EL ARTICULO 110 A LOS SERVIDORES PUBLICOS SEÑALADOS EN EL MISMO PRECEPTO, CUANDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES INCURRAN EN ACTOS U OMISIONES QUE REDUNDEN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PUBLICOS FUNDAMENTALES O DE SU BUEN DESPACHO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
NO PROCEDE EL JUICIO POLITICO POR LA MERA EXPRESION DE IDEAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
II. LA COMISION DE DELITOS POR PARTE DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO SERA PERSEGUIDA Y SANCIONADA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION PENAL; Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
III. SE APLICARAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LOS ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBAN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES MENCIONADAS SE DESARROLLARAN AUTONOMAMENTE. NO PODRAN IMPONERSE DOS VECES POR UNA SOLA CONDUCTA SANCIONES DE LA MISMA NATURALEZA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
LAS LEYES DETERMINARAN LOS CASOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN LOS QUE SE DEBA SANCIONAR PENALMENTE POR CAUSA DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, O POR MOTIVOS DEL MISMO, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, AUMENTEN SUBSTANCIALMENTE SU PATRIMONIO, ADQUIERAN BIENES O SE CONDUZCAN COMO DUEÑOS SOBRE ELLOS, CUYA PROCEDENCIA LICITA NO PUDIESEN JUSTIFICAR. LAS LEYES PENALES SANCIONARAN CON EL DECOMISO Y CON LA PRIVACION DE LA PROPIEDAD DE DICHOS BIENES, ADEMAS DE LAS OTRAS PENAS QUE CORRESPONDAN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
CUALQUIER CIUDADANO, BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD Y MEDIANTE LA PRESENTACION DE ELEMENTOS DE PRUEBA, PODRA FORMULAR DENUNCIA ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION RESPECTO DE LAS CONDUCTAS A LAS QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
Esencialmente dice que quien puede sancionar a los servidores públicos es la cámara de diputados mediante la figura del juicio político. PERO no se puede llevar a un funcionario a juicio político por la mera manifestación de sus ideas.
Y lo siento mucho, pero el participar en el paro de labores el 2 de Mayo es una manifestación de ideas.
Ah, y un pilón: el artículo 110, que es mencionado en el 109, simplemente se refiere a quienes pueden ser llevados a juicio político. Esto se establece en el primer párrafo del artículo 101 que a la letra dice:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002)
Artículo 110
Folio Anterior Folio: 8233 Folio Siguiente
ARTICULO 110. PODRAN SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO LOS SENADORES Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL, LOS SECRETARIOS DE DESPACHO, LOS JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, LOS MAGISTRADOS Y JUECES DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL, LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EL CONSEJERO PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS ELECTORALES, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL, LOS DIRECTORES GENERALES Y SUS EQUIVALENTES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES ASIMILADAS A ESTAS Y FIDEICOMISOS PUBLICOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, DIPUTADOS LOCALES, MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SOLO PODRAN SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO EN LOS TERMINOS DE ESTE TITULO POR VIOLACIONES GRAVES A ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES FEDERALES QUE DE ELLA EMANEN, ASI COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES, PERO EN ESTE CASO LA RESOLUCION SERA UNICAMENTE DECLARATIVA Y SE COMUNICARA A LAS LEGISLATURAS LOCALES PARA QUE, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, PROCEDAN COMO CORRESPONDA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
LAS SANCIONES CONSISTIRAN EN LA DESTITUCION DEL SERVIDOR PUBLICO Y EN SU INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL SERVICIO PUBLICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE 1982)
PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTE PRECEPTO, LA CAMARA DE DIPUTADOS PROCEDERA A LA ACUSACION RESPECTIVA ANTE LA CAMARA DE SENADORES, PREVIA DECLARACION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN SESION DE AQUELLA CAMARA, DESPUES DE HABER SUSTANCIADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y CON AUDIENCIA DEL INCULPADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE 1982)
CONOCIENDO DE LA ACUSACION LA CAMARA DE SENADORES, ERIGIDA EN JURADO DE SENTENCIA, APLICARA LA SANCION CORRESPONDIENTE MEDIANTE RESOLUCION DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES EN SESION, UNA VEZ PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES Y CON AUDIENCIA DEL ACUSADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE 1982)
LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES SON INATACABLES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE 1982)
Es decir, el 109 aplica a los altos directivos.
Finalmente ¿Qué dice el artículo 113, mencionado en el citatorio? Dice lo siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 junio de 2002)
Artículo 113
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ARTICULO 113. LAS LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DETERMINARAN SUS OBLIGACIONES A FIN DE SALVAGUARDAR LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS Y COMISIONES; LAS SANCIONES APLICABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS AUTORIDADES PARA APLICARLAS. DICHAS SANCIONES, ADEMAS DE LAS QUE SEÑALEN LAS LEYES, CONSISTIRAN EN SUSPENSION, DESTITUCION E INHABILITACION, ASI COMO EN SANCIONES ECONOMICAS Y DEBERAN ESTABLECERSE DE ACUERDO CON LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS POR EL RESPONSABLE Y CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR SUS ACTOS U OMISIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 109, PERO QUE NO PODRAN EXCEDER DE TRES TANTOS DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE 1982. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LOS DAÑOS QUE, CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, CAUSE EN LOS BIENES O DERECHOS DE LOS PARTICULARES, SERA OBJETIVA Y DIRECTA. LOS PARTICULARES TENDRAN DERECHO A UNA INDEMNIZACION CONFORME A LAS BASES, LIMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JUNIO 2002)
Es decir, se puede sancionar a los servidores públicos con suspensión, despido, y multas. PERO, esto sólo se podrá hacer en base a la fracción tercera del artículo 109. ¿Qué decía esta fracción? Decía esto:
III. SE APLICARAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LOS ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBAN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
Ahora que nos explique la STPS CÓMO implica una inasistencia laboral el 2 de Mayo de 2007 un acto u omisión que afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (TODO va junto, de acuerdo con la gramática del texto) que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los servidores públicos a los cuales les están llegando estos citatorios.
Yo digo que hay que preguntar ¿no? Aquí están directamente los teléfonos del secretario del trabajo, Javier Lozano Alarcón, para que llamen y le pregunten:
Teléfono directo: (55) 5645-2962
FAX: (55) 3000-2226
Conmutador:
CONMUTADOR: (55) 3000-2100
EXTENSIÓN: 2200
E-mail:
javier.lozano@stps.gob.mx
Dirección de la STPS:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Periférico Sur No. 4271, Col. Fuentes del Pedregal
Delegación Tlalpan
México, D.F.
C.P. 14149
Teléfono de la STPS:
Desde el interior de México (conmutador)
(01) (55) 3000-2100
Desde el extranjero (conmutador)
(52) (55) 3000-2100
Y que responda a una pregunta muy sencilla:
¿CÓMO implica una inasistencia laboral el 2 de Mayo de 2007 un acto u omisión que afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (TODO va junto, de acuerdo con la gramática del texto) que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los servidores públicos a los cuales les están llegando estos citatorios? Si le quieren mandar un e-mail, incluyan copia del citatorio.
Eso para empezar. Ahora bien, el citatorio también cita al artículo 8 de la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en su fracción 16, que a la letra dice:
Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
¿Y aquí cual fue la falta? ¿No asistir a trabajar en protesta por la ley del ISSSTE es no atender con diligencia los requerimientos o resoluciones que reciba de la secretaría, contralor interno o titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades? ¿En qué les compete a todos esos changos el que un funcionario público haga uso de su legítimo derecho constitucional a la libre manifestación de ideas?
Que responda Lozano.
El citatorio también invoca a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 37, fracciones 12 y 17 que dicen:
ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
Que lo único que dice es que la SFP (la de Germán Mentiras) es la encargada de designar y remover a los contralores de cada dependencia federal.
La fracción 17 dice:
XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
Que lo único que quiere decir es que a la SFP le corresponde investigar conductas de los servidores públicos que puedan constituir una responsabilidad administrativa.
Que nos explique entonces Lozano Alarcón en base a QUÉ se le está notificando a la SFP la posibilidad de una responsabilidad aministrativa simplemente por que un burócrata faltó a trabajar el 2 de Mayo. Ahí está otra pregunta para Alarcón si le quieren llamar o mandar e-mails.
Luego el citatorio invoca al Reglamento Interior de la SFP en su artículo tercero, apartado D, y 67, fracción III, puntos 1, 4 y 69.
No hay un "apartado D" del artículo tercero de la Ley Interior de la SFP, pero sí hay un artículo tercero que dice:
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de la Función Pública, a través de sus unidades administrativas y su órgano desconcentrado, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría.
La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
¿Qué chingados tiene que ver eso con faltar al trabajo el 2 de Mayo?
Y si se refiere a los terceros transitorios (que son 2) entonces esto es lo que dicen:
ARTÍCULO TERCERO (TRANSITORIO).- Los asuntos en trámite al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, se resolverán y tramitarán conforme a las atribuciones conferidas por este Reglamento a las unidades administrativas correspondientes.
Que lo único que dice es que cuando haya asuntos en trámite ANTES de entrar en vigor este reglamento, pasan a tramitarse por el nuevo reglamento.
El segundo artículo tercero transitorio dice:
TERCERO.- En tanto la Secretaría y el INDAABIN, según proceda, expidan las normas, lineamientos, políticas, procedimientos, criterios técnicos, metodologías y demás disposiciones a que se refiere este Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto.
Que tiene que ver en realidad con avalúos de bienes nacionales, no con faltar a la chamba el 2 de Mayo.
En fin. Respecto al artículo 67 del reglamento interior de la SFP si tiene una fracción 3, pero esta no tiene puntos 1, 4 ni 69. este es el texto del susodicho artículo:
ARTÍCULO 67.- Los supervisores regionales a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento ejercerán en la circunscripción territorial que determine el Titular de la Secretaría las atribuciones referidas en la fracción II del artículo 37, así como las siguientes:
I. Tramitar y dar seguimiento a las investigaciones respecto de las quejas y denuncias relacionadas con servidores públicos y sobre las peticiones que realice la ciudadanía;
II. Verificar, evaluar y fiscalizar, los trámites y servicios a la ciudadanía que prestan las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República en la circunscripción territorial que corresponda;
III. Realizar acciones de coordinación interinstitucional mediante la aplicación de programas específicos para mejorar la calidad de los trámites y servicios a la ciudadanía y para prevenir y, en su caso, resolver irregularidades en la prestación de los mismos, y
IV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Los supervisores regionales serán coordinados por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad a través de la Dirección General de Atención Ciudadana, y serán auxiliados en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los párrafos anteriores, por los supervisores regionales adjuntos y los especialistas en atención ciudadana correspondientes
Que simple y sencillamente establecen las responsabilidades de los supervisores de la SFP. Es decir, se está invocando a un reglamento que NADA tiene que ver con el asunto de faltar a la chamba el 2 de Mayo. ¿POR QUÉ? Ahí otra pregunta para Lozano Alarcón. ¿Están suponiendo que nadie los va a torcer en la movida por invocar artículos de reglamentos a lo güey--sin que tengan nada que ver además--para intimidar a los trabajadores?
Finalmente, el artículo segundo, último párrafo, y el 35 y 36 del reglamento interior de la STPS, que invoca el citatorio, dicen:
Artículo 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Social contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas desconcentrados:
Secretario de Estado
Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social
Subsecretario de Empleo y Política Laboral
Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo
Oficial Mayor
Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
Unidad de Funcionarios Conciliadores
Unidad de Asuntos Internacionales
Coordinación General de Empleo
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección de lo Contencioso
Subdirección de Procedimientos Administrativos
Subdirección de Procedimientos Judiciales
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
Dirección de Políticas y Evaluación de Inspección
Dirección de Normas de Trabajo
Inspectores Federales del Trabajo
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dirección General de Registro de Asociaciones
Dirección General de Política Laboral
Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo
Dirección General de Equidad y Género
Dirección General de Capacitación
Dirección General de Productividad
Dirección General de Programación y Presupuesto
Dirección General de Desarrollo Humano
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
Delegaciones Federales del Trabajo
Subdelegaciones Federales del Trabajo
Oficinas Federales del Trabajo
Dirección Jurídica
Subdirección Jurídica
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento.
Todo el artículo simple y sencillamente describe los funcionarios que tiene la STPS. El último párrafo simple y sencillamente establece que la secretaría contará con un organo interno de control. Lo cual, en sí, no establece NINGUNA falta o responsabilidad administrativa por no ir a trabajar el 2 de Mayo.
El artículo 35 y el 36 dicen:
Artículo 35. En la Secretaría habrá un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Adm inistración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, responsabilidades, auditoría interna y auditoría de control y evaluación designados en los mismos términos.
Cada uno de los órganos desconcentrados podrán contar, en su caso, con un órgano interno de control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que aquéllos no cuenten con dicho órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el de la Secretaría.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 36. La Secretaría y sus órganos desconcentrados proporcionarán al titular de su respectivo órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de cada órgano interno de control, para el desempeño de sus facultades.
Lo que dicen estos dos párrafos es que la STPS tiene un órgano interno de control (eso dice el 35) y que los servidores públicos de la STPS están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el órgano interno de control.
Es decir, toda esta verborrea es para decirle a los burócratas que tienen que auxiliar a huevo al órgano interno de control para el desempeño de sus facultades. Lo que NO dice el citatorio es que el resto de la verborrea simple y sencillamente NO APLICA.
¿Por qué carajos está Lozano Alarcón entonces invocando artículos constitucionales y reglamentos de dos secretarías de estado que nada tienen que ver con la libre manifestación de ideas consagrada por la constitución ejercida por los servidores públicos de la STPS?
Insisto: hay que preguntarle. Ahí está su e-mail y ahí están sus teléfonos.
Una razón más para apoyar al peje en el 2007.
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