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Muy posiblemente estas líneas las escriba yo en el más bajo y perverso ánimo de molestar, pero ya que el discurso oficial insiste en su tema de “legalidad” e “irrestricto apego a la legalidad”…
En fin, desde mi punto de vista, un spot televisivo aun siendo éste en cadena nacional no puede ser considerado UNA CEREMONIA OFICIAL y mucho menos DE MAYOR SOLEMNIDAD.
Entonces, después de leer “El mandato de la ley”. Una vez más, fue violada por el C. Presidente (por cierto violada “en cadena nacional”.)
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 02-06-2006
ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF 09-01-1991
III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.
OBVIAMENTE un spot de televisión PRE-GRABADO no es una ceremonia oficial. Entonces lo que hizo Fox fue 100% INCONSTITUCIONAL y por consiguiente ILEGAL.
Una razón más para apoyar al peje en el 2006.
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