Jorge Camil.
AMLO: ¿derecho a la revolución?.
México necesita una revolución", declaró Andrés Manuel López Obrador al Financial Times de Londres esta semana, y aunque después matizó su declaración para añadir que se refería a una revolución "pacífica y democrática", el comentario causó sensación en los mercados financieros, ¡Imagínese, una revelación así en un periódico más tradicional que el Wall Street Journal!.
La respuesta era obligada, porque el Times lanzó una afirmación provocadora: "algunos podrían pensar que usted no es un político, sino un revolucionario". Así que en el pecado llevaron la penitencia. La manifestación pudo haber causado sensación en los mercados financieros, pero en México nadie que haya seguido sus declaraciones en las recientes asambleas informativas se puede llamar sorprendido.
Resulta claro que su discurso se ha endurecido. De las marchas dominicales a los plantones, y de ahí a la convocatoria para la Convención Nacional Democrática el 16 de septiembre próximo en el Zócalo. A mayores golpes del sistema mayor resistencia; y a mayor frustración más enfoque y claridad de metas.
No puede pasar inadvertido que a estas fechas la coalición Por el Bien de Todos no parece tener más recurso que la resistencia civil, y después de la convención la desobediencia civil. Pero, a partir de la convocatoria, el discurso de AMLO comenzó a adquirir marcados tintes jurídicos.
La convención misma sonaba a "asamblea constituyente", y después, confirmando la sospecha, vendrían las referencias repetidas al artículo 39 de la Constitución. Bajo el marco de este importante precepto constitucional se convocó a las comunidades, colonias y barrios; a todos los mexicanos preocupados por el destino de la nación a "poner fin a la república simulada para sentar las bases de un verdadero Estado social y democrático de derecho".
El precepto invocado afirma que "la soberanía nacional reside en el pueblo", pero eso no es lo importante. Lo importante para AMLO viene en el último párrafo, donde el constituyente afirmó que "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno". Ahora sí se entiende la convención: ¡Pretende ser, efectivamente, una asamblea constituyente!
Para los legos, el último párrafo del artículo 39 resulta siempre atractivo; de gran contenido republicano: ¡libertad, igualdad, fraternidad! Sí, evocamos la Revolución Francesa, porque el último párrafo es considerado por estudiosos del derecho constitucional como una disposición que parece otorgarle al pueblo el derecho a la revolución; la facultad de echar por la borda una ley fundamental que ha dejado de servir al pueblo para sustituirla por una norma más justa: dictadura por democracia, monarquía por República, República simulada por Estado social y democrático.
Al verlo metido en berenjenales constitucionales resulta obvio que AMLO ha recibido asesoría jurídica (¡sabe que el artículo 39 viene de la legislación francesa, y de la Constitución de 1857 por vía del constituyente de Apatzingán!). Por eso no puede invocar el artículo 39 sin antes advertir que un cambio de gobierno por la vía de hecho violatoria irónicamente el artículo 136 sobre la "inviolabilidad" de la Constitución.
De acuerdo con esta disposición la Carta Magna no pierde fuerza y vigor cuando por alguna rebelión o trastorno público "se interrumpa su observancia", o se "establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona".
Resulta que para los constitucionalistas mexicanos los artículos 39 y 136 están tan íntimamente ligados como el amor y el matrimonio en aquella vieja canción de Frank Sinatra. El 136 sosteniendo la "inviolabilidad" y permanencia de la Constitución contra viento y marea, y el 39 ortorgándole al pueblo un aparente "derecho inalienable" de alterar o modificar "en todo tiempo" su forma de gobierno. ¿Contradicción? ¡Para nada! ¡Líos de abogados!.
Experimentados constitucionalistas como Jorge Carpizo y Felipe Tena Ramírez rechazan con sólidos fundamentos históricos y argumentos jurídicos el derecho del pueblo a cambiar directamente su forma de gobierno sin contar con un poder constituyente.
Mientras que otros igualmente reconocidos, como el maestro Ignacio Burgoa, defienden el derecho inalienable de modificar la forma de gobierno (el derecho a la revolución). Una Constitución -dice- no debe encadenar al pueblo a ceñir su vida a los principios jurídicos, filosóficos y políticos que en un momento dado se opongan a su evolución nacional y sentimientos de justicia.
Carpizo sostiene que una Constitución no puede reconocer el derecho a la revolución porque sería un suicidio; negar la finalidad que persigue todo orden jurídico: la certidumbre. Y con él coincide Tena Ramirez: "el derecho a la revolución" puede tener fundamentación moral, nunca jurídica". Finalmente, Burgoa mismo condiciona el ejercicio del derecho a la revolución a la existencia de una "verdadera revolución", un movimiento "que no signifique un mero levantamiento minoritario auspiciado por ambiciones personalistas o sectarias". ¿Usted qué opina?
/tr> |
viernes, agosto 25, 2006
EL ARTÍCULO 39 CONSTITUCIONAL.
Publicadas por Armando Garcia Medina a la/s 8:49 p.m.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario